lunes, 18 de febrero de 2013

Declaración Jurada Anual Arbanet


Desde el 25 de Febrero de 2013 comienza el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Régimen de pre-liquidación online de anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires -Arbanet- correspondiente al período fiscal 2012.


El cronograma de vencimiento de la obligación, según la terminación del Dígito Verificador de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, es el siguiente:



Están incluidos en la liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Arbanet- aquellos contribuyentes directos que tributaron por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires, con ingresos totales anuales -gravados, no gravados y exentos- correspondientes al año anterior -2011- que no superaron la suma de 300 mil pesos y que se encontraban en el padrón de Arbanet. 

jueves, 14 de febrero de 2013

AFIP Fiscalización Electrónica: Control Soja


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) está notificando procedimientos de Fiscalización Electrónica -implementada a través de la Resolución General  3416/12- a productores agrícolas que según la información con la que cuenta el organismo poseen existencias de granos de soja al 30 de Enero del corriente año. Para contestar el Requerimiento Fiscal Electrónico se le da a los responsables un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas -a partir de recibida la notificación- a efectos de ratificar o rectificar las existencias.


Para dar cumplimento a la Fiscalización es necesario ingresar al sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con Clave Fiscal -Nivel de Seguridad 2- y adherir el servicio interactivo “Fiscalización Electrónica". Una vez incorporada la nueva relación aparecerá en el listado de servicios activos desde donde se podrá consultar el Requerimiento Fiscal Electrónico.




Accediendo a la opción "Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico" e ingresando el número de fiscalización electrónica el contribuyente podrá contestar en línea el Requerimiento, así como también adjuntar en formato pdf la prueba documental que considere necesaria. La información remitida tendrá el carácter de declaración jurada. 

martes, 5 de febrero de 2013

Régimen de Información Tenencia Física de Trigo 2013


Entre el 1 y el 15 de Febrero de 2013 hay plazo para la presentación del Régimen de Información de las Existencias de Trigo Pan al 31 de Enero de 2013 establecido por la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI).

De esta manera, las personas físicas y/o jurídicas que posean existencias de Trigo Pan condición Estándar y/ó Trigo Pan condición Fuera de Estándar al día 31 de Enero de 2013 deberán presentar un formulario con carácter de Declaración Jurada. La tenencia física de trigo a la que se refiere el Régimen de Información comprende a todo el trigo disponible -sea de la cosecha 2012/2013 como de cosechas anteriores-.


Deberán completar los formularios los propietarios del grano -tengan o no la existencia en sus depósitos propios- y aquellos no propietarios tenedores de existencia física del grano de terceros -depositarios-.

Formularios:

|- Quienes dispongan de existencias físicas de Trigo Pan condición Estándar deberán completar y presentar el Formulario A.
|- Quienes dispongan de existencias físicas de Trigo Pan condición Fuera de Estándar deberán completar y presentar el Formulario B.
Los declarantes que dispongan de existencias físicas tanto de Trigo Pan condición Estándar como de Trigo Pan condición Fuera de Estándar deberán completar y presentar ambos formularios -A y B-, es decir, realizar dos declaraciones juradas.


miércoles, 30 de enero de 2013

Informe de Superficie Afectada a Cultivos de Verano


Los productores agropecuarios tienen plazo hasta el 31 de Enero de 2013 para informar la capacidad de producción de la superficie agrícola destinada a los cultivos de verano: algodón, arroz, girasol, maíz, maní, mijo, soja, sorgo, poroto y otros granos provenientes de cultivos de verano. 

En la Resolución General 2750/10 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se estableció un Régimen de Información respecto de las Existencias de Granos No Destinados a la Siembra -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción y de la Capacidad de Producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola mediante la explotación de inmuebles rurales -propios o de terceros, o bajo alguna de las formas establecidas por la ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades-.



jueves, 10 de enero de 2013

Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral de Monotributo


Los contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que -al finalizar el cuatrimestre- se encuadren en alguna de las Categorías: F, G, H, I, J, K, o L y/ó revistan la calidad de empleadores, están obligados a presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la Declaración Jurada Cuatrimestal de Monotributo, en la cual deben informar entre otros datos, las operaciones con los principales clientes y proveedores, sobre el local comercial o la energía eléctrica consumida.




Plazos:
La Declaración de Monotributo Informativa, referida a las operaciones realizadas entre los meses de Septiembre y Diciembre de 2012, deberá ser presentada en la página web de Afip, respetando los plazos fijados para su presentación según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable:

miércoles, 9 de enero de 2013

Recategorización Monotributo Enero 2013


El 21 de Enero vence el plazo para que los Pequeños Contribuyentes realicen la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados entre Enero y Diciembre de 2012, junto con la superficie afectada a la actividad que realizan al 31 de Diciembre de 2012.

Las diferentes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -tanto para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios como para los que realizan ventas de bienes muebles-, quedan delimitadas por los parámetros establecidos: