martes, 18 de junio de 2013

Convenio Multilateral: Declaración Jurada Anual Ingresos Brutos

El 28 de Junio de 2013 operará el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente al período fiscal 2012 -Formulario CM05-, sin perjuicio de aplicar el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Resolución General Nº 2/2010 (Com. Arbitral Convenio Multilateral). 


Esta última resolución estableció que a partir del cuarto anticipo de Convenio Multilateral deberán aplicarse los nuevos coeficientes unificados y realizarse los ajustes de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2013

Se aplicará el coeficiente que surge de los ingresos y gastos del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior (para el caso que no confeccione balance), según corresponda. 

miércoles, 5 de junio de 2013

Régimen de Información Tenencia Física de Maíz 2013

Entre el 1 y el 14 de Junio de 2013 hay plazo para la presentación del Régimen de Información de Producción y Tenencia Física de Maíz al 31 de Mayo de 2013 establecido por la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI).


Mediante un formulario con carácter de Declaración Jurada, se debe declarar el total cosechado durante la campaña 2012/2013 y las existencias físicas de maíz al día 31 de Mayo de 2013 -cosecha 2012/2013 y/o anteriores-. Se aclara que aquellos que no hayan cosechado maíz campaña 2012/2013 al 31 de mayo de 2013 y no dispongan de existencias a esa fecha no están obligados a presentar la declaración jurada -quienes deseen hacerlo de igual manera, podrán completar la misma declarando cero cosecha y cero existencias-. 


Deben presentarlo los productores -incluidos acopiadores, exportadores, industrias y demás actividades- que hayan cosechado maíz en la campaña 2012/2013, hayan comercializado o no el grano; y los propietarios del grano -productores, acopiadores, exportadores, industrias, etc.- que tengan grano de su propiedad en su poder o en establecimientos de terceros y aquellos tenedores de existencia física del grano de terceros. 

Formas de presentación: 

sábado, 18 de mayo de 2013

Nuevos Aranceles Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria


Mediante la Resolución 414/13 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP), se incrementaron los importes de los aranceles para la inscripción o reinscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) a partir del 18 de Mayo de 2013.


La Resolución 302/12 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA), vigente desde Mayo de 2012, creó el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria. Deben inscribirse en este Registro Único, las personas físicas y/o personas jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de los mercados: (Mayor detalle de composición de mercados)
1. Mercado de Lácteos, sus productos, subproductos y/o derivados. 
2. Mercado de Granos, sus productos, subproductos y/o derivados. 
3. Mercado de Ganados y carnes, sus productos y subproductos de las especies bovina, caprina, equina, ovina, porcina y avícola.
4. Mercado Avícola.

Para la inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), se deberá completar y presentar los Formularios de Inscripción que tienen carácter de Declaración Jurada en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA), previo pago de los aranceles de inscripción.

jueves, 16 de mayo de 2013

Declaración Cuatrimestral de Monotributo - Factura Electrónica


Del 27 al 31 de Mayo los contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que -al finalizar el cuatrimestre- revistan la calidad de empleadores y/o se encuadren en alguna de las Categorías: F, G, H, I, J, K, o L, deberán presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la Declaración Jurada  Informativa Cuatrimestral de Monotributo, en la cual deben informar entre otros datos, las operaciones con los principales clientes y proveedores, sobre el local comercial o la energía eléctrica consumida.




Plazos:
La Declaración de Monotributo Informativa, referida a las operaciones realizadas entre los meses de Enero y Abril de 2013, deberá ser presentada en la página web de Afip, respetando los plazos fijados para su presentación según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable:


lunes, 13 de mayo de 2013

Creación de Fideicomiso para la producción de Trigo


Mediante el Decreto 516/13 del Poder Ejecutivo Nacional se busca fomentar la siembra de trigo para la campaña 2013-2014 que comenzará en el mes de Junio. Para ello se constituye un fideicomiso que tendrá por objeto la transferencia a los productores de los recursos obtenidos por el Estado Nacional a través del producido de los derechos de exportación de trigo y sus derivados, que en la actualidad son del 23% para el trigo y del 13% para la harina



El fideicomiso -del que serán beneficiarios los productores de trigo- se extenderá, en principio, hasta el año 2015 y será administrado por Nación Fideicomisos S.A. quien es el Fiduciario de los bienes que el Estado Nacional como Fiduciante -a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y de la Secretaria de Comercio Interior- transfiere en fideicomiso.

Los bienes fideicomitidos serán:
|- Un monto equivalente a las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de trigo y sus derivados.
|- El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos.
|- Las contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al fideicomiso.
|- Los recursos que, en su caso, le asignen el Estado Nacional, las Provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

jueves, 9 de mayo de 2013

Recategorización Monotributo - Exclusión

El 20 de Mayo vence el plazo para que los Pequeños Contribuyentes realicen la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados entre Mayo de 2012 y Abril de 2013, junto con la superficie afectada a la actividad que realizan al 30 de Abril de 2013.

Las diferentes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -tanto para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios como para los que realizan ventas de bienes muebles-, quedan delimitadas por los parámetros establecidos: