domingo, 8 de septiembre de 2013

Monotributo: Recategorízación - Exclusión

El próximo 20 de Septiembre vence el plazo para que los Pequeños Contribuyentes realicen -si correspondiere- la recategorización sobre la base de los ingresos brutos acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados entre Septiembre de 2012 y Agosto de 2013, junto con la superficie afectada a la actividad que realizan al 31 de Agosto de 2013, siempre y cuando funcione correctamente la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Las diferentes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -tanto para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios como para los que realizan ventas de bienes muebles-, quedan delimitadas por los parámetros establecidos:



Modificación en Monotributo Septiembre de 2013

jueves, 29 de agosto de 2013

AFIP: Informe producción de Maíz, Soja y Girasol

El 31 de Agosto vence el plazo para informar la producción total de Maíz, Soja y Girasol correspondiente a la campaña agrícola 2012-2013 según lo establece la Resolución General 3342/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) vigente desde Junio de 2012 que estableció la implementación de este nuevo Régimen de Información -abarca la producción de girasol, maíz, trigo y soja-.



Deberán cumplirlo obligatoriamente los productores cuya actividad -principal o complementaria- sea la obtención de los mencionados productos mediante la explotación de inmuebles rurales -ya sea propio, de terceros y/u otra modalidad establecida en la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales-. Se deberá cumplir con este régimen informativo independientemente del destino que le sea conferido a los granos una vez cosechados.


La información relativa a la campaña deberá suministrarse mediante la transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal en la página Web de AFIP al servicio “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva”, "Información de Producción de Granos obtenida de Maíz, Soja y Girasol". 

miércoles, 14 de agosto de 2013

Régimen de Información Tenencia Física de Maíz Agosto 2013

El 30 de Agosto de 2013 vence el plazo para la presentación del Régimen de Información de Producción y Tenencia Física de Maíz establecido por la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI). A través del Formulario B se informa la producción de maíz comprendida entre el 1 de Junio y el 15 de Agosto de 2013 como así también las existencias físicas de maíz a esta última fecha


Cabe destacar que esta Declaración Jurada es complementaria a la que debía presentarse el 31 de Mayo (Más Información) y en caso de que no se haya presentado se rehabilitará el Formulario A. En la anterior oportunidad se aclaró que aquellos que no hayan cosechado maíz campaña 2012/2013 a la fecha de presentación y no dispongan de existencias a esa fecha no están obligados a presentar la declaración jurada -quienes deseen hacerlo de igual manera, podrán completar la misma declarando cero cosecha y cero existencias-. 

Presentación:


Deben presentarlo los productores -incluidos acopiadores, exportadores, industrias y demás actividades- que hayan cosechado maíz en la campaña 2012/2013, hayan comercializado o no el grano; y los propietarios del grano -productores, acopiadores, exportadores, industrias, etc.- que tengan grano de su propiedad en su poder o en establecimientos de terceros y aquellos tenedores de existencia física del grano de terceros. 


|- Quienes sean sólo productores y hayan cosechado maíz entre el 1 de Junio y el 15 de Agosto de 2013 deberán utilizar el "Formulario B - Productores" informando únicamente la cosecha realizada entre ambas fechas -sin consignar el stock al 15 de Agosto-.


|- Para acopiadores, exportadores, industrias, demás actividades, quienes además pueden tener propia producción deberán utilizar el "Formulario B - Exportadores" informando el stock propio almacenado en depósitos propios y/o de terceros y el grano en su poder propiedad de terceros al 15 de Agosto de 2013. Del mismo modo en el Formulario mencionado se deberá informar la producción propia -si hubiere- entre el 1 de Junio y 15 de Agosto.


|- Para todos aquellos -tanto productores, exportadores, acopiadores, industrias, etc.- que hayan cosechado maíz hasta el 31 de Mayo de 2013 y/o tuvieren granos a dicha fecha y no hayan presentado el "Formulario A" oportunamente, se rehabilitará el mismo a efectos de informar tanto la producción cosechada al 31 de Mayo de 2013 como así también el stock a dicha fecha.


Las presentaciones de cualquiera de estos formularios son independientes unas de otras debiendo el declarante elegir el/los formularios correspondientes según su condición (productor y/o exportador/acopiador, etc.) y/o de acuerdo a las fechas indicadas.

lunes, 24 de junio de 2013

ARBA: Impuesto Inmobiliario Complementario

Desde el mes de Julio la Provincia de Buenos Aires comenzará a aplicar un nuevo Impuesto Inmobiliario Complementario que alcanzará a los propietarios de más de un inmueble del mismo tipo radicados en el territorio provincial


Se trata de un adicional que abonan aquellos contribuyentes que tengan más de una propiedad del mismo tipo de planta, es decir más de un campo, más de una casa o más de un terreno considerado baldío. A esta situación, hay que sumarle los revalúos efectuados en los inmuebles rurales en el año 2012 -un incremento más que importante en la mayoría de los casos, así como también su incidencia sobre los impuestos nacionales- y que muchas veces una misma propiedad está compuesta por varias partidas inmobiliarias.


La Resolución Normativa 20/13 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) estableció un Impuesto Inmobiliario Complementario correspondiente al año 2013 que alcanza únicamente a aquellos sujetos que, al 1° de Enero, revistan el carácter de únicos propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño, de más de 1 (un) inmueble de la planta urbana edificada, y/o de más de 1 (un) inmueble de la planta urbana baldía, y/o de más de 1 (un) inmueble de las plantas rural y/o subrural -consideradas estas dos últimas plantas en forma conjunta-.

martes, 18 de junio de 2013

Convenio Multilateral: Declaración Jurada Anual Ingresos Brutos

El 28 de Junio de 2013 operará el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente al período fiscal 2012 -Formulario CM05-, sin perjuicio de aplicar el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Resolución General Nº 2/2010 (Com. Arbitral Convenio Multilateral). 


Esta última resolución estableció que a partir del cuarto anticipo de Convenio Multilateral deberán aplicarse los nuevos coeficientes unificados y realizarse los ajustes de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2013

Se aplicará el coeficiente que surge de los ingresos y gastos del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior (para el caso que no confeccione balance), según corresponda. 

miércoles, 5 de junio de 2013

Régimen de Información Tenencia Física de Maíz 2013

Entre el 1 y el 14 de Junio de 2013 hay plazo para la presentación del Régimen de Información de Producción y Tenencia Física de Maíz al 31 de Mayo de 2013 establecido por la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI).


Mediante un formulario con carácter de Declaración Jurada, se debe declarar el total cosechado durante la campaña 2012/2013 y las existencias físicas de maíz al día 31 de Mayo de 2013 -cosecha 2012/2013 y/o anteriores-. Se aclara que aquellos que no hayan cosechado maíz campaña 2012/2013 al 31 de mayo de 2013 y no dispongan de existencias a esa fecha no están obligados a presentar la declaración jurada -quienes deseen hacerlo de igual manera, podrán completar la misma declarando cero cosecha y cero existencias-. 


Deben presentarlo los productores -incluidos acopiadores, exportadores, industrias y demás actividades- que hayan cosechado maíz en la campaña 2012/2013, hayan comercializado o no el grano; y los propietarios del grano -productores, acopiadores, exportadores, industrias, etc.- que tengan grano de su propiedad en su poder o en establecimientos de terceros y aquellos tenedores de existencia física del grano de terceros. 

Formas de presentación: