lunes, 3 de febrero de 2014

UCESCI: Régimen de Información Tenencia Física de Trigo

A través de la Disposición 01/2014, la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI) establece las condiciones para el funcionamiento del Fideicomiso que tiene por objeto la transferencia a los productores de los recursos obtenidos por el Estado Nacional a través del producto de los derechos de exportación de trigo y sus derivados para la cosecha 2013/2014. (Más Información)


Entre el 1 y el 19 de Febrero de 2014, deberán presentar una Declaración Jurada todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que hayan producido trigo en la campaña 2013/2014 y/o posean stock de trigo y/o harina de trigo al 31 de Enero de 2014 -ya sean acopiadores, exportadores, industrias, molinos harineros, usuarios de molienda, molinos de trigo u otros-. La tenencia física de trigo a la que se refiere el Régimen de Información comprende a todo el trigo disponible -sea de la cosecha 2013/2014 como de cosechas anteriores-. En el caso de las harinas comprende la producción de harinas entre el 1 de Octubre de 2013 y el 31 de Enero de 2014 y las existencias al 31 de Enero de 2014.

La presentación de esta Declaración Jurada -en tiempo y forma- por parte de los Productores implica su adhesión al Contrato de Fideicomiso de Trigo en calidad de Beneficiario, lo que le permitirá acceder al Certificado de Estímulo a la Producción Agropecuaria Argentina (CePaGa), mediante el cual se efectivizarán  los pagos que se realicen en el futuro (Los pagos se realizarán en fechas a determinar y hasta que finalice la recaudación por parte del Estado Nacional de los derechos por las exportaciones de trigo y sus derivados de la cosecha 2013/2014). 

domingo, 2 de febrero de 2014

Declaración Jurada Productos Lácteos

La Resolución 7/2014 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP), publicada en el Boletín Oficial el 29 de Enero de 2014, establece una presentación con carácter de Declaración Jurada, donde se detalla la elaboración, movimientos y existencias de productos lácteos, para aquellos establecimientos que desarrollen actividades contempladas dentro de las categorías de Elaborador de Productos Lácteos y Tambo Elaborador del Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA).




Terminología RUCA:
|- Se entenderá por "leche cruda" a aquella que no ha sufrido proceso de industrialización y por “leche” a aquella que ha tenido algún proceso de industrialización.
|- Tambo elaborador: quien sea responsable de la explotación de un tambo en el cual, asimismo, se realice la semielaboración y/o elaboración de leche cruda obtenida exclusivamente en dicho establecimiento.
|- Elaborador de productos lácteos: quien sea responsable de la explotación de un establecimiento en el cual se industrialice y/o reindustrialice leche cruda, leche, sus productos, subproductos y/o derivados, a partir de materia prima de tambos propios y de terceros simultáneamente o exclusivamente de terceros.

jueves, 30 de enero de 2014

Productores Agrícolas - Informe de Cultivos de Verano

Los productores agropecuarios tienen plazo hasta el 31 de Enero de 2014 para informar la capacidad de producción de la superficie agrícola destinada a los cultivos de verano: algodón, arroz, girasol, maíz, maní, mijo, soja, sorgo, poroto y otros granos provenientes de cultivos de verano. 


En la Resolución General 2750/10 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se estableció un Régimen de Información respecto de las Existencias de Granos No Destinados a la Siembra -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción y de la Capacidad de Producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola mediante la explotación de inmuebles rurales -propios o de terceros, o bajo alguna de las formas establecidas por la ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades-.

domingo, 26 de enero de 2014

Declaración Cuatrimestral de Monotributo Enero 2014

Los miembros del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que -al finalizar el cuatrimestre- revistan la calidad de empleadores y/o se encuadren en alguna de las Categorías: F, G, H, I, J, K, o L, deberán presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) del 27 al 31 de Enero de 2014, la Declaración Jurada  Informativa Cuatrimestral de Monotributo, en la cual deben informar entre otros datos, las operaciones con los principales clientes y proveedores, sobre el local comercial o la energía eléctrica consumida.




Plazos:
La Declaración de Monotributo Informativa, referida a las operaciones realizadas entre los meses de Septiembre y Diciembre de 2013, deberá ser presentada en la página web de Afip, respetando los plazos fijados para su presentación según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable:


Ingresos Brutos 2014 BA

La Ley 14.553 -Impositiva 2014-, publicada en el Boletín Oficial en Diciembre de 2013, establece las alícuotas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario, a los Automotores, a la Transmisión Gratuita de Bienes y los nuevos valores para los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Asuntos Agrarios para el período fiscal 2014 en la Provincia de Buenos Aires.



Al respecto mencionamos algunas de las diferentes alícuotas relacionadas con la actividad agropecuaria y los distintos tratamientos según situaciones especiales correspondientes al ejercicio fiscal 2014. (Inmobiliario Rural y Marcas)

martes, 14 de enero de 2014

Monotributo: Recategorízación Enero 2014

El próximo 20 de Enero vence el plazo para que los Monotributistas realicen la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados entre Enero y Diciembre de 2013, junto con la superficie afectada a la actividad que realizan al 31 de Diciembre de 2013.

Las diferentes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -tanto para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios, como para los que realizan ventas de bienes muebles-, quedan delimitadas por los parámetros establecidos:




Teniendo en cuenta los diferentes parámetros, el contribuyente debe encuadrarse en alguna de estas categorías. De exceder alguno de ellos, el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar. Del mismo modo, puede ocurrir que baje de categoría y de manera conjunta el monto a pagar mensualmente. En otras palabras, cuando alguno de los parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que se encuentra el contribuyente actualmente, deberá realizarse la recategorización. Es necesario aclarar también, que si no se registra ningún cambio con respecto a la categoría en la que se encuentra, no deberá realizarse la modificación.