domingo, 27 de abril de 2014

Convenio Multilateral: Alta de Oficio en Ingresos Brutos

Mediante la Resolución General 5/14 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, se establece el procedimiento a los efectos de registrar el alta de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral desde el 1 de Mayo de 2014

Este procedimiento se aplicará para:
|- Registrar el alta como contribuyentes del Convenio Multilateral a contribuyentes No Inscriptos en ningún régimen;
|- Registrar el alta como contribuyentes del Convenio Multilateral a contribuyentes Inscriptos como Locales -en una o más jurisdicciones-;
|- Registrar el alta de contribuyentes ya inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral en jurisdicciones que no las tuvieran incorporadas
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Cuando se trate de contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral respecto de los cuales una jurisdicción detecte la omisión de declarar alguna actividad, ésta comunicará al Comité de Administración del Padrón Web la omisión de actividad detectada para que se informe al resto de las jurisdicciones en las que el contribuyente registra alta, debiendo incorporar la misma dentro de los 5 (cinco) días hábiles en el padrón web a los fines de su exposición con indicación de la jurisdicción requirente. 

domingo, 13 de abril de 2014

Nueva Consulta: Designación Electrónica de Apoderados ARBA

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), ha incorporado la posibilidad de participar en otra Consulta Pública referida a un nuevo mecanismo que permita a los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales otorgar -a través del sitio de internet del Organismo- poderes a favor de terceros, con el objeto de que estos últimos realicen, en su nombre y representación, distintos trámites. 

Esta nueva Consulta de Proyecto de Resolución se agrega a la que se encuentra vigente desde el 7 de Abril, para la presentación de opiniones y propuestas en relación al nuevo sistema web con el que se confeccionarán las Declaraciones Juradas y se realizarán los pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.(Más Información)

La presentación de propuestas y opiniones es optativa, para participar, quienes estén interesados deberán completar el Formulario de Encuestas Dinámicas en la página de Arba, y elegir el proyecto sobre el cual desea comentar y/o realizar propuestas
-| Nuevo Sistema de Declaraciones Juradas de IIBB por Internet; o 
-| Designación Electrónica de Apoderados. (Consulta Pública)


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lunes, 7 de abril de 2014

Consulta Pública ARBA

Por el plazo de 10 (diez) días corridos, se encuentra en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), la posibilidad de participar de la Consulta Pública para la presentación de opiniones y propuestas en relación al nuevo sistema web con el que se confeccionarán las Declaraciones Juradas y se realizarán los pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.



Mediante la publicación de la Resolución Normativa 21/14 de Arba, se dispuso que los interesados podrán conocer el anteproyecto del nuevo mecanismo de Declaraciones Juradas, emitir opiniones y propuestas que luego de vencido el plazo, serán analizadas por el Organismo y pueden llegar a ser incorporadas en la norma definitiva.

La presentación de propuestas y opiniones es optativa, quienes estén interesados deberán completar el Formulario de Encuestas Dinámicas en la página de Arba, para la participación en la Consulta Pública. (Consulta Pública)
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lunes, 31 de marzo de 2014

ARBA Nuevo Procedimiento para Declaración Jurada Ingresos Brutos

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) prorrogó, mediante la publicación de la Resolución Normativa 21/14, la implementación del nuevo mecanismo para la presentación de las Declaraciones Juradas y pago por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires para el 5 de Mayo de 2014.

Originalmente, la aplicación del nuevo sistema, estaba prevista a partir del 1 de Abril de 2014 para los contribuyentes directos, a fin de que puedan cumplir con su obligación de presentar las Declaraciones Juradas Mensuales -o la Declaración Jurada Anual-, como así también para efectuar los pagos que les correspondan en tal carácter -referidos al Impuesto sobre los Ingresos Brutos- sus intereses y multas. (Más Información)



Con la nueva medida se aprueba un procedimiento de Consulta Pública para la presentación de opiniones y propuestas en relación al nuevo sistema. Por este motivo estará disponible a partir del 7 de Abril de 2014, en el sitio web del Organismo, y por un plazo de 10 (diez) días corridos un Anteproyecto de Resolución Normativa. De esta manera, los interesados podrán conocer el nuevo mecanismo, emitir opiniones y propuestas que luego de vencido el plazo, serán analizadas por Arba e incorporadas en la norma definitiva.

lunes, 24 de marzo de 2014

Emisión de Factura Electrónica para Nuevas Actividades

Con la publicación de la Resolución General 3571/13 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se irán incorporando gradualmente a la obligación de emitir comprobantes electrónicos a los contribuyentes que revistan el carácter de Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y desarrollen alguna de las siguientes actividades: (Detalle Actividades en Grupos)

|- Construcción, reforma y reparación de edificios, obras, movimiento y preparación de suelo, pintura y trabajos de decoración: Emisión de facturas electrónicas a partir del 1 de Abril de 2014.
|- Prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales: Emisión de facturas electrónicas a partir del 1 de Abril de 2014.
|- Servicios inmobiliarios y de alquiler: Emisión de facturas electrónicas a partir del 1 de Mayo de 2014.
|- Alquiler de automóviles, maquinaria y equipos de transporte, alquiler de prendas de vestir: Emisión de facturas electrónicas a partir del 1 de Junio de 2014.
|- Investigación y desarrollo experimental en distintas áreas: Emisión de facturas electrónicas a partir del 1 de Julio de 2014.
|- Servicios profesionales y servicios varios: Emisión de facturas electrónicas a partir del 1 de Agosto de 2014.
|- Grandes contribuyentes individuales dependientes de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: Emisión de facturas electrónicas a partir del 1 de Agosto de 2014.


Los contribuyentes deberán comunicar, hasta el día anterior a la fecha señalada según el grupo en el que se encuentre, mediante transferencia electrónica de datos en la página web de AFIP, ingresando al servicio Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI), opción R.E.C.E. Factura Electrónica - Régimen Obligatorio. 
Cuando se trate de contribuyentes que desarrollen actividades que se encuentren en más de un grupo, deberán observar la primera vigencia aplicable.


Nuevo Procedimiento para Declaración Jurada Ingresos Brutos BA

Con la Resolución Normativa 41/13 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), en Diciembre de 2013, se aprobó la implementación de un nuevo mecanismo para la presentación de las Declaraciones Juradas y pago por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual los datos que deban transmitir serán remitidos en la página oficial del Organismo, sin que resulte necesaria la utilización de un Aplicativo. 


El procedimiento regulado en esta Resolución tendrá aplicación a partir del 1 de Abril de 2014, incluyendo la generación y envío de declaraciones juradas relativas a períodos devengados con anterioridad. Es decir, toda presentación posterior a la fecha mencionada deberá hacerse mediante la aplicación vía web.


El nuevo procedimiento no alcanza a los contribuyentes comprendidos en el régimen de pre-liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Arbanet-, como tampoco a los que se encuentren en el régimen de Convenio Multilateral. Sólo están incluidos los contribuyentes directos, a fin de que puedan cumplir con su obligación de presentar las Declaraciones Juradas Mensuales -originales o rectificativas- correspondientes a los anticipos -vencidos o no- como así también para cumplir con su obligación de presentar la Declaración Jurada Anual -vencida o no- y de efectuar los pagos que les correspondan en tal carácter -referidos al impuesto- sus intereses y multas.