martes, 29 de agosto de 2017

AFIP: Informe producción de Girasol, Maíz y Soja

El 31 de Agosto vence el plazo para informar la producción total de Girasol, Maíz y Soja correspondiente a la campaña agrícola 2016-2017, según lo dispuesto por la Resolución General 3342/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que implementó este Régimen de Información -abarcando la producción de girasol, maíz, trigo y soja-.

Deberán cumplirlo obligatoriamente los productores cuya actividad -principal o complementaria- sea la obtención de Maíz, Soja y/o Girasol mediante la explotación de inmuebles rurales -ya sea propio, de terceros y/u otra modalidad establecida en la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales-. Se deberá cumplir con el Régimen de Información independientemente del destino que le sea conferido a los granos una vez cosechados.

La información relativa a la campaña deberá suministrarse mediante la transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal en la página Web de AFIP al servicio “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva”, "Información de Producción de Granos obtenida de Maíz, Soja y Girasol". 

miércoles, 9 de agosto de 2017

INASE: Registro de Usuarios de Semillas de Algodón

La Resolución 579-E/17 del Instituto Nacional de Semillas (INASE) incorpora al Registro de Usuarios de Semillas (RUS) a la semilla de algodón a partir de la Campaña 2017/2018. Establece que todas aquellas personas -humanas o jurídicas- que utilicen para su siembra semillas de la especie Algodonero (Gossypium hirsutum L.) deberán hacer la Declaración Jurada en el Registro de Usuarios de Semillas

De esta manera se amplia el Registro que anteriormente alcanzaba a la semilla de soja y/o trigo. El vencimiento para la Declaración Jurada será en dos etapas, la de Siembra será el 31 de enero de cada año y para la de Cosecha será el día 31 de julio del mismo año.



Los usuarios de semilla de Algodonero contemplados en el Registro deberán presentar una Declaración Jurada con información sobre el origen legal de la semilla utilizada y de la reservada en carácter de Excepción del Agricultor en los términos del Artículo 27 de la Ley 20.247 -dicho artículo establece que no se requerirá la autorización del obtentor de una variedad vegetal protegida cuando un agricultor reserve y use como simiente en su explotación, cualquiera sea el régimen de tenencia de la misma, el producto cosechado-.

Exentos:

|- Se encuentran exceptuados aquellos productores que durante las últimas 3 (tres) campañas inmediatas anteriores hayan producido un volumen promedio anual inferior a 450 Tn (cuatrocientas cincuenta toneladas) de algodón en bruto
|- Asimismo se exceptúa de la obligación de registrarse a aquellos productores que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF)
|- Por último, se encuentran también exceptuados los productores de semilla, siempre que éstos se hallen inscriptos en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas y únicamente respecto de la siembra con destino a semilla.

Declaración Jurada:

jueves, 3 de agosto de 2017

Inscripción en Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas y Datos a Informar

En el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas –TIRE deberán inscribirse las personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios/terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas situadas en el país que desarrollen alguna de las siguientes actividades:
1. Cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas-porotos, arvejas y lentejas-.
2. Subcontratación.

La solicitud de inscripción en el Registro se efectuará ingresando al servicio Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas de la página web de AFIP. Para acceder al servicio se deberá dar de alta contando con Clave Fiscal habilitada -como mínimo con Nivel de Seguridad 3-.


Cabe aclarar, que previo a inscribirse en el Registro, el titular del inmueble deberá informar en el Sistema Registral los domicilios de los establecimientos, e informar al menos una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular -en el menú Registro Tributario, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”-. Asimismo deberá registrar los datos biométricos.

martes, 25 de julio de 2017

Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) agrega un nuevo régimen de información para el sector agropecuario, con la Resolución General 4096-E, crea el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas, para  identificar a los sujetos que realicen operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia así como por cuenta de terceros.

Deja sin efecto las disposiciones relativas a los inmuebles rurales establecidas en la Resolución General 2820. También establece que los sujetos obligados a actuar como agentes de retención deberán verificar la existencia de la Constancia de alta de tierras rurales explotadas y su Código de Registración correspondiente al contrato motivo del pago.

Alcanzados:

Deberán inscribirse en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas, las personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios/terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas situadas en el país que desarrollen alguna de las siguientes actividades:
1. Cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas-porotos, arvejas y lentejas-.
2. Subcontratación.

El presente Registo alcanza a:
|- Sociedades, sucesiones indivisas, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país.
|- Establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas humanas o jurídicas del exterior.

Cuando las tierras rurales pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país.


lunes, 10 de julio de 2017

RFOCB: Obligados a actuar como Agentes de Retención

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso, a través de la Resolución General 4090-E/17 una adecuación en el régimen de percepción, pagos a cuenta y retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicable sobre la producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y/o bubalinas.


El Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas (RFOCB) creado por Resolución General 3873/16 (AFIP) alcanza a las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen actividades relacionadas con hacienda bovina/bubalina. (Más Información RFOCB)

La misma norma -Resolución General 3873/16- implementa régimenes de percepción, pagos a cuenta y retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicable sobre la producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y/o bubalinas.


jueves, 18 de mayo de 2017

Monotributo: Recategorización, Obligaciones y Novedades

Hasta el próximo 22 de Mayo de 2017 los Monotributistas tienen plazo para realizar la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados entre Mayo 2016 y Abril 2017, junto con la superficie afectada a la actividad que realizan al 30 de Abril de  2017. 

Las diferentes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -tanto para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios, como para los que realizan ventas de bienes muebles-, quedan delimitadas por los parámetros establecidos:


Teniendo en cuenta los diferentes parámetros, el contribuyente debe encuadrarse en alguna de estas categorías. De exceder alguno de ellos, el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar. Del mismo modo, puede ocurrir que retroceda de categoría y de manera conjunta disminuya el monto a pagar mensualmente. En otras palabras, cuando alguno de los parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que se ubica el contribuyente actualmente, deberá realizarse la recategorización. Es necesario aclarar, que si no se registra ningún cambio con respecto a la categoría en la que se encuentra, no deberá efectuarse la modificación.

Los contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales estén entre $822.500 y $1.050.000 (últimas tres categorías de ventas) podrán permanecer en el Régimen Simplificado, siempre y cuando, cumplan con la cantidad mínima de personal en relación de dependencia: 1 (un) empleado para la Categoría I; 2 (dos) empleados para la Categoría J y 3 (tres) empleados para la Categoría K.