jueves, 26 de enero de 2012

Productores Agrícolas - Capacidad Productiva


Los productores agropecuarios tienen plazo hasta el 31 de Enero de 2012, inclusive, para informar la capacidad de producción de la superficie agrícola destinada a cultivos de verano. 

En la Resolución General 2750 (AFIP), vigente desde Enero de 2010, se estableció un Régimen de Información respecto de la Existencia de Granos No Destinados a la Siembra (cereales y oleaginosas) y Legumbres Secas (porotos, arvejas y lentejas) de propia producción y de la Capacidad de Producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola (ya sea mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la ley 13246 y sus modificaciones, de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades).

La información se suministrará mediante la Web de AFIP, a través del Servicio “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva”, en la que se detallará la Superficie Agrícola Destinada a los Cultivos de Verano: algodón, arroz, girasol, maíz, maní, mijo, soja, sorgo, poroto y otros granos provenientes de cultivos de verano (mencionados en el Anexo III de la RG 2750),

El período de presentación va desde el día 1 de Septiembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola hasta el día 31 de enero del año inmediato siguiente, ambos inclusive. La información indicada deberá ser remitida con anterioridad a la comercialización de los productos obtenidos.

lunes, 23 de enero de 2012

Monotributo: Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral


A partir del 25 de Enero de 2012, los  miembros del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que ganan más de $6.000 al mes y los monotributistas que son empleadores, están obligados a informar:
  - El total de ventas del tercer cuatrimestre del año, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
 - La identificación de los cinco principales proveedores, indicando el monto de las operaciones del cuatrimestre y la cantidad de facturas.
   La identificación de los cinco clientes más importantes, en función del monto de las operaciones del cuatrimestre, indicando la cantidad de facturas emitidas a cada uno de ellos.
  Si son propietarios o inquilinos del local explotado por ellos.
  El CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, en caso de corresponder.
   La cantidad de energía consumida en el cuatrimestre, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica, el importe y la fecha de vencimiento.
   En el caso de tratarse de un monotributista que se desempeña como profesionalla AFIP también lo obliga a declarar el número de CUIT del consejo o colegio en el que se encuentre matriculado el pequeño contribuyente y la fecha de alta o, en su defecto, la de expedición del título profesional.
   De igual manera, cuando se trate de un monotributista que se desempeña como transportista, el fisco obliga a declarar si el mismo es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.

Complementariamente, los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales y/ó abandonen su condición de empleadordeberán seguir informando, durante dos años más, los datos requeridos en la declaración jurada cuatrimestral. De esta manera, la AFIP busca evitar que los monotributistas, alcanzados por la obligación, la evadan bajando de categoría.


miércoles, 18 de enero de 2012

Régimen de Regularización para Deudas de Arba

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) prorroga hasta el 29 de Febrero de 2012, el Régimen de Regularización para Deudas del  Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario y Automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2010.

Mediante la Resolución Normativa de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) 66/2011 se prorroga hasta el 29 de Febrero de 2012 la vigencia de los Regímenes de Regularización de Deudas, según el siguiente detalle:

- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario y Automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2010, establecida en la Resolución Normativa 41/2011. 
- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecida en la Resolución Normativa 42/2011. 
- Un Régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los  Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario y  a los Automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial, establecida en la Resolución Normativa 43/2011. 
- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, correspondientes a los agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, establecida en la Resolución Normativa 44/2011.

En efecto, esto quiere decir que pueden regularizarse por medio del presente régimen las deudas de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2010.


viernes, 13 de enero de 2012

Recategorización Monotributo

El 20 de Enero de 2012 vence el plazo para que los contribuyentes Monotributistas efectúen la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados entre Enero y Diciembre de 2011, junto con la superficie afectada a la actividad que realizan al 31 de Diciembre de 2011.

Los parámetros establecen los límites para cada categoría, ya sea, para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios, como para los que realizan ventas de bienes muebles. De esta manera quedan formadas las distintas categorías:





miércoles, 11 de enero de 2012

Arba: Inscripción de Oficio en Ingresos Brutos

Mediante la normativa 59/11, se establece el procedimiento mediante el cual la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) realiza, desde el 1° de Enero de 2012, la inscripción de oficio a aquellos sujetos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y no registren la inscripción correspondiente en mencionado impuesto.

La nueva reglamentación establece el procedimiento a aplicar en aquellos supuestos en los que ARBA detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y verifique la falta de inscripción en el tributo por parte de los mismos, cualquiera sea su domicilio real y/o fiscal, a los fines de lograr que regularicen su situación o proceder, cuando corresponda, a su inscripción de oficio. La norma incluye tanto a quienes pudieran llegar a resultar contribuyentes locales, como aquellos alcanzados por las normas del Convenio Multilateral que no hayan denunciado su actividad en la misma.