Los productores agropecuarios tienen plazo
hasta el 31 de Enero de 2012, inclusive, para informar la capacidad de
producción de la superficie agrícola destinada a cultivos de verano.
En la Resolución General 2750
(AFIP), vigente desde Enero de 2010, se estableció un Régimen de
Información respecto de la
Existencia de Granos No Destinados a la Siembra (cereales y
oleaginosas) y Legumbres Secas (porotos, arvejas y lentejas) de propia
producción y de la
Capacidad de Producción de los contribuyentes que
desarrollen la actividad agrícola (ya sea mediante la explotación de
inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas
establecidas por la ley 13246 y sus modificaciones, de Arrendamientos y Aparcerías
Rurales, u otras modalidades).
La información se suministrará mediante la Web de AFIP, a través del Servicio “Productores
Agrícolas - Capacidad Productiva”, en la que se detallará la Superficie Agrícola Destinada
a los Cultivos de Verano: algodón, arroz, girasol, maíz, maní, mijo, soja,
sorgo, poroto y otros granos provenientes de cultivos de verano (mencionados en
el Anexo III de la RG 2750),
El período de presentación va desde el
día 1 de Septiembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola
hasta el día 31 de enero del año inmediato siguiente, ambos inclusive. La
información indicada deberá ser remitida con anterioridad a la comercialización
de los productos obtenidos.