viernes, 13 de enero de 2012

Recategorización Monotributo

El 20 de Enero de 2012 vence el plazo para que los contribuyentes Monotributistas efectúen la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados entre Enero y Diciembre de 2011, junto con la superficie afectada a la actividad que realizan al 31 de Diciembre de 2011.

Los parámetros establecen los límites para cada categoría, ya sea, para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios, como para los que realizan ventas de bienes muebles. De esta manera quedan formadas las distintas categorías:





Teniendo en cuenta los diferentes parámetros, el contribuyente debe encuadrarse en alguna de las categorías. De exceder uno de los límites antes mencionados, el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar. Del mismo modo, puede ocurrir que baje de categoría y de manera conjunta el monto a pagar mensualmente. Los importes según la categoría son los siguientes:






 A tener en cuenta:
La AFIP excluirá a los pequeños contribuyentes que facturan o gastan en exceso.

Con relación a la facturación, quienes estén ubicados en las categorías más altas tienen que evaluar si no superan los límites de ingresos anuales establecidos en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.

En materia de gastos inherentes al desarrollo de la actividad, los prestadores de servicios no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el esquema de tributación.
Para el caso de los que realicen ventas de bienes muebles el tope de egresos anuales equivale al 80% de ingresos de la última categoría, es decir, no pueden tener egresos anuales superiores a $240.000. Además, las empresas y particulares cuyos ingresos brutos anuales estén entre $200.000 y $300.000 (últimas tres categorías) podrán permanecer en el régimen, siempre y cuando, cumplan con la cantidad mínima de personal en relación de dependencia: un (1) empleado para la Categoría J; dos (2) empleados para la Categoría K y tres (3) empleados para la Categoría L.

Por AMI Consultora Contable
|Todos los Derechos Reservados|    

No hay comentarios.:

Publicar un comentario