Los productores agropecuarios tienen plazo
hasta el 31 de Enero de 2012, inclusive, para informar la capacidad de
producción de la superficie agrícola destinada a cultivos de verano.
En la Resolución General 2750
(AFIP), vigente desde Enero de 2010, se estableció un Régimen de
Información respecto de la
Existencia de Granos No Destinados a la Siembra (cereales y
oleaginosas) y Legumbres Secas (porotos, arvejas y lentejas) de propia
producción y de la
Capacidad de Producción de los contribuyentes que
desarrollen la actividad agrícola (ya sea mediante la explotación de
inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas
establecidas por la ley 13246 y sus modificaciones, de Arrendamientos y Aparcerías
Rurales, u otras modalidades).
La información se suministrará mediante la Web de AFIP, a través del Servicio “Productores
Agrícolas - Capacidad Productiva”, en la que se detallará la Superficie Agrícola Destinada
a los Cultivos de Verano: algodón, arroz, girasol, maíz, maní, mijo, soja,
sorgo, poroto y otros granos provenientes de cultivos de verano (mencionados en
el Anexo III de la RG 2750),
El período de presentación va desde el
día 1 de Septiembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola
hasta el día 31 de enero del año inmediato siguiente, ambos inclusive. La
información indicada deberá ser remitida con anterioridad a la comercialización
de los productos obtenidos.
El incumplimiento la obligación
generará la suspensión del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de
Granos y Legumbres Secas (RFOG) a quienes se encuentren inscriptos en él y la
imposibilidad de obtener la
Carta de Porte para Transporte Automotor y Ferroviario
de Granos.
A los operadores que
se encuentran inscriptos en el registro se les retiene -como regla
general- 8% en el IVA y 2% en Ganancias. De no estar inscriptos
(o suspendidos), la retención se eleva hasta 21% en el IVA, y
15% en Ganancias.
En tanto, la carta de Porte es el único
documento válido para el Transporte Automotor y Ferroviario de Granos con
cualquier destino en todo el territorio de la República Argentina.
Es importante aclarar que los datos originalmente
comunicados podrán ser objeto de posteriores modificaciones. Si la
rectificación de la información suministrada se hace con anterioridad a los
vencimientos formales, debe realizarse a través del Servicio “Productores
Agrícolas - Capacidad Productiva” mediante la página Web de AFIP. De
modificarse con posteridad a los vencimientos formales, deberá presentarse una nota
con carácter de Declaración Jurada en la Agencia de AFIP en la
cual el contribuyente se encuentre inscripto, informando los datos que se
desean modificar adjuntando:
- El
acuse de recibo generado en la presentación.
- El
detalle de la información declarada generado en la aplicación.
- La
documentación respaldatoria de la modificación solicitada.
Por AMI Consultora Contable
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