martes, 27 de noviembre de 2012

AFIP: Baja de Oficio a Empleadores


La Resolución General 3402 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada en el Boletín Oficial con fecha 23 de noviembre de 2012,  indica que se dará de baja a la inscripción como empleadores a los sujetos que presenten ciertos incumplimientos. La registración de las cancelaciones podrá visualizarse en el sitio web de la AFIP, accediendo a la opción Consultas Bajas de Oficio.


La norma establece que se procederá a la cancelación de la inscripción como empleadores de los sujetos incorporados al Sistema Registral, respecto de los cuales se constaten en forma conjunta las siguientes situaciones:
|- Falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (Formulario 931), correspondientes a los últimos veinticuatro (24) períodos mensuales.
|- Falta de registración de trabajadores activos en el sistema Mi Simplificación II.
|- Cancelación de la inscripción, según corresponda, en: 
       a. El Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
     b. La totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).


Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior las sociedades comerciales regularmente constituidas -Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Colectivas, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades de Capital e Industria y los Contratos de Colaboración Empresaria- detallados en RG 3358/12, art. 2.

La Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de Enero de 2013, fecha límite para que los empleadores que se encuentren en las condiciones antes mencionadas puedan regularizar su situación a fin de mantener vigente su inscripción como tales. Ello sin perjuicio de la aplicación de sanciones y de los intereses resarcitorios que pudieran corresponder.

Cabe destacar que la cancelación de la inscripción como empleador no implica liberación alguna de las obligaciones materiales y/o formales a cargo de los sujetos alcanzados, las que en su caso, deberán ser cumplidas. No obstante, la referida cancelación quedará sin efecto de pleno derecho, en caso que AFIP realice al sujeto una fiscalización y de ella se derive un ajuste de los tributos a su cargo o cuando se haya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se determinen tributos adeudados, aunque estuviera impugnada, recurrida o apelada.

Por AMI Consultora Contable
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