La Resolución 1052/12 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP), con vigencia a partir del 30 de Octubre de 2012, establece el procedimiento que se realizará para tareas de control, verificación y/o fiscalización del Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), creado por la Resolución 302/12 (MAGyP).
Ante el incumplimiento de los requisitos establecidos para cada actividad, no se otorgará la renovación de inscripción o, en su caso, se dispondrá la suspensión o cancelación de las inscripciones otorgadas (Detalle de Información Requerida).
Procedimiento de Fiscalización:
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP), comunicará al operador u operadores la realización de las tareas de control, verificación y/o fiscalización, a desarrollar por un equipo técnico. A tal efecto, el operador deberá informar el nombre del responsable técnico que asistirá al equipo durante el desarrollo de las mismas.
Durante el desarrollo de las tareas de control, verificación y/o fiscalización, el equipo técnico podrá requerir documentación adicional y/o aclaratoria que resulte necesaria para el mejor cumplimiento de las tareas desarrolladas. La documentación requerida, así como las manifestaciones efectuadas, deberán constar en las Actas que se confeccionen durante el procedimiento, junto con el plazo otorgado para su presentación -el que no podrá exceder de cinco (5) días corridos-. Las Actas indicadas deberán ser firmadas por las partes intervinientes (equipo técnico y representantes del operador) dejándose constancia de todo lo actuado.
Una vez culminadas las tareas, los fiscalizadores deberán elaborar dentro del plazo de diez (10) días hábiles el Informe Técnico -que deberá indicar metodología utilizada, procedimiento y resultado de las tareas realizadas-. Dicho informe deberá ser notificado a los operadores -a efectos de que puedan formular observaciones referidas exclusivamente a las tareas realizadas, al procedimiento y a la documentación presentada- dentro del plazo de cinco (5) días corridos. Vencido dicho plazo sin que el operador formule observaciones se considerará como aceptado el informe.
En el supuesto de que los operadores efectúen observaciones, se procederá a su evaluación debiendo ratificarse o rectificarse el informe, el que será elevado a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) para la prosecución del trámite administrativo correspondiente.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Autoridad de Aplicación podrá ordenar la realización de tareas de inspección “in situ”, cuando razones de oportunidad y mérito así lo justifiquen.
Más Información:
Los operadores inscriptos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) deberán remitir la totalidad de la información establecida durante el período de vigencia de la matrícula. Es necesario aclarar que al momento de la publicación de la norma aún no se implementó un procedimiento mediante el cual el operador pueda incorporar la información requerida, así como tampoco están establecidas las modalidades y la periodicidad de cumplimiento.
A) Encuesta técnica:
Actividad; Geoubicación del establecimiento; Tipo de habilitación del mismo; Infraestructura administrativa, técnica, informática y edilicia del establecimiento; Capacidad según el tipo de proceso; Tipo de producto; su destino comercial; sistemas de trazabilidad; sistemas de certificación de calidad y todo otro dato que, según la especificidad de la actividad que desarrolle el operador, se estime de utilidad.
B) Regímenes de información:
Los operadores deben remitir, de conformidad con la normativa vigente(*), según la actividad de que se trate, la información relativa a:
Mercado de granos:
Mercado de carnes:
Mercado de lácteos:
(*)-El presente listado no es taxativo, por lo que el mismo no exime del cumplimiento de los regímenes de información vigentes no mencionados, ni de los que en el futuro se establezcan. La información remitida quedará sujeta a control por parte de las áreas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca con competencia en la materia.-
Por AMI Consultora Contable
|Todos los Derechos Reservados|
No hay comentarios.:
Publicar un comentario