lunes, 5 de noviembre de 2012

Procedimiento de Fiscalización Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria


La Resolución 1052/12 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP), con vigencia a partir del 30 de Octubre de 2012, establece el procedimiento que se realizará para tareas de control, verificación y/o fiscalización del Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), creado por la Resolución 302/12 (MAGyP).

El procedimiento será aplicado para las solicitudes de inscripción presentadas, para los operadores con matrícula vigente -inscriptos en el marco de lo establecido por la resolución 7953/08 de la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) y/o para aquellos que en la actualidad se encuentren alcanzados por lo establecido en el artículo 6 de la resolución 302/2012-, ya sea que se trate de personas físicas y/o de personas jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de los mercados: Lácteos, Granos, Ganados y carnes, Avícolas.

Ante el incumplimiento de los requisitos establecidos para cada actividad, no se otorgará la renovación de inscripción o, en su caso, se dispondrá la suspensión o cancelación de las inscripciones otorgadas (Detalle de Información Requerida).


Procedimiento de Fiscalización:

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP), comunicará al operador u operadores la realización de las tareas de control, verificación y/o fiscalización, a desarrollar por un equipo técnico. A tal efecto, el operador deberá informar el nombre del responsable técnico que asistirá al equipo durante el desarrollo de las mismas.

Durante el desarrollo de las tareas de control, verificación y/o fiscalización, el equipo técnico podrá requerir documentación adicional y/o aclaratoria  que resulte necesaria para el mejor cumplimiento de las tareas desarrolladas. La documentación requerida, así como las manifestaciones efectuadas, deberán constar en las Actas que se confeccionen durante el procedimiento, junto con el plazo otorgado para su presentación -el que no podrá exceder de cinco (5) días corridos-. Las Actas indicadas deberán ser firmadas por las partes intervinientes (equipo técnico y representantes del operador) dejándose constancia de todo lo actuado.

Una vez culminadas las tareas, los fiscalizadores deberán elaborar dentro del plazo de diez (10) días hábiles el Informe Técnico -que deberá indicar metodología utilizada, procedimiento y resultado de las tareas realizadas-. Dicho informe deberá ser notificado a los operadores -a efectos de que puedan formular observaciones referidas exclusivamente a las tareas realizadas, al procedimiento y a la documentación presentada- dentro del plazo de cinco (5) días corridos. Vencido dicho plazo sin que el operador formule observaciones se considerará como aceptado el informe.

En el supuesto de que los operadores efectúen observaciones, se procederá a su evaluación debiendo ratificarse o rectificarse el informe, el que será elevado a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) para la prosecución del trámite administrativo correspondiente.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Autoridad de Aplicación podrá ordenar la realización de tareas de inspección “in situ”, cuando razones de oportunidad y mérito así lo justifiquen.


Más Información:

Los operadores inscriptos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) deberán remitir la totalidad de la información establecida durante el período de vigencia de la matrícula. Es necesario aclarar que al momento de la publicación de la norma aún no se implementó un procedimiento mediante el cual el operador pueda incorporar la información requerida, así como tampoco están establecidas las modalidades y la periodicidad de cumplimiento

A) Encuesta técnica:
Actividad; Geoubicación del establecimiento; Tipo de habilitación del mismo; Infraestructura administrativa, técnica, informática y edilicia del establecimiento; Capacidad según el tipo de proceso; Tipo de producto; su destino comercial; sistemas de trazabilidad; sistemas de certificación de calidad y todo otro dato que, según la especificidad de la actividad que desarrolle el operador, se estime de utilidad.

B) Regímenes de información:
Los operadores deben remitir, de conformidad con la normativa vigente(*), según la actividad de que se trate, la información relativa a:

Mercado de granos:
|- Detalle de movimientos y existencia física de granos por planta inscripta.
|- Detalle de movimientos y existencia física de granos en depósitos transitorios asociados a las plantas.
|- Detalle de movimientos y existencia física de granos, productos y subproductos de la industria por planta inscripta.
|- Detalle de las compras de granos con destino a la industria.
|- Detalle de las compras de granos, productos y subproductos con destino a la exportación.
|- Detalle de ventas de productos y/o subproductos de granos realizadas tanto en el mercado interno como externo.
|- Registro de contratos primarios.
|- Libro de movimientos y existencia de mercadería por planta y por especie.
|- Detalle de los certificados de depósito intransferibles.
|- Detalle de los certificados de compra / venta / liquidación.
|- Detalle de los certificados de retiro o transferencia de granos depositados.
|- Detalle de las cartas de porte emitidas.
|- Detalle de las cartas de porte recibidas.

Mercado de carnes:
|- Faena bovina: listas de matanza y resumen de romaneo.
|- Faena y producción de carne porcina.
|- Faena y producción de carne ovina.
|- Faena y producción de carne equina.
|- Faena y producción de carne caprina.
|- Faena y producción de carne y otros productos de la industria aviar.
|- Precio de hacienda bovina en pie con destino a faena.
|- Precio de hacienda porcina en pie con destino a faena.
|- Precio de hacienda ovina en pie con destino a faena.
|- Precio de hacienda equina en pie con destino a faena.
|- Precio de hacienda caprina en pie con destino a faena.
|- Información de pago de contribución obligatoria por parte de la industria al Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina (IPVCA).

Mercado de lácteos:
|- Datos del productor tambero y de identificación del tambo con el que opera cada actividad inscripta.
|- Cantidad y calidad de la leche comercializada.
|- Información de las operaciones de compra de leche cruda a productores primarios.

(*)-El presente listado no es taxativo, por lo que el mismo no exime del cumplimiento de los regímenes de información vigentes no mencionados, ni de los que en el futuro se establezcan. La información remitida quedará sujeta a control por parte de las áreas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca con competencia en la materia.-

Por AMI Consultora Contable
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