jueves, 28 de enero de 2016

AFIP: Informe de Cultivos de Verano Productores Agrícolas

Hasta el 31 de Enero de 2016 los productores agropecuarios tienen plazo para informar la capacidad de producción de la superficie agrícola destinada a los cultivos de verano: algodón, arroz, girasol, maíz, maní, mijo, soja, sorgo, poroto y otros granos provenientes de cultivos de verano. 
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En la Resolución General 2750/10 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se estableció un Régimen de Información respecto de las Existencias de Granos No Destinados a la Siembra -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción y de la Capacidad de Producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola mediante la explotación de inmuebles rurales -propios o de terceros, o bajo alguna de las formas establecidas por la ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades-.
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martes, 26 de enero de 2016

Declaración Jurada Origen de Semilla Trigo y Soja INASE

El 31 de Enero vence la Declaración Jurada de la Campaña 15/16 perteneciente al Registro de Usuarios de Semillas de Soja y Trigo en el Instituto Nacional de Semillas (INASE), destinado a personas físicas o jurídicas que utilicen para la siembra de su producción de grano, semilla de soja y/o trigo cualquiera sea su origen.

Por medio de esta obligación hay que informar: ubicación del predio, superficie total del lote y superficie sembrada, kilogramos de semilla utilizada, sus variedades, el rendimiento esperado y la documentación que avale el origen de la semilla. Es un requisito importante tener el RENSPA agrícola actualizado. (Más Información)

El plazo para presentar la Declaración Jurada tanto de soja como de trigo es el 31 de Enero, pero los requisitos y métodos de presentación son diferentes

Sujetos Alcanzados

Es oficial la eliminación de Arbanet

Después del anuncio efectuado por el titular de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) finalmente se publicó la norma que deroga el régimen de liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Arbanet) con relación a las obligaciones que se devenguen a partir del ejercicio fiscal 2016.

Por medio de la Resolución Normativa 1/16 (ARBA) se establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que, al 1º de Enero de 2016, se encontraren incluidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos del impuesto (ARBAnet) deberán cumplir con sus obligaciones de presentación de declaraciones  juradas -originales y/o rectificativas, vencidas o no, correspondientes a anticipos o a períodos fiscales anuales, por todas las actividades desarrolladas- y efectuar los pagos que les correspondan en ese carácter -con relación al impuesto y sus accesorios-, a través del mecanismo web de presentación de Declaraciones Juradas (DDJJ Web) a partir del anticipo correspondiente al mes de Enero de 2016 -cuyo vencimiento opera en el mes de Febrero-.

martes, 19 de enero de 2016

Declaración Jurada Cuatrimestral Monotributo Enero 2016

Los Monotributistas que se encuadren en alguna de las Categorías: F, G, H, I, J, K, o L y/o revistan la calidad de empleadores -cualquier categoría-, deberán presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral de Monotributo, en la cual deben informar entre otros datos, las operaciones con los principales clientes y proveedores, sobre el local comercial o la energía eléctrica consumida, cuya presentación se efectúa durante el mes de Enero de 2016.
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Plazos:
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La Declaración Jurada Informativa de Monotributo, referida a las operaciones realizadas entre los meses de Septiembre y Diciembre de 2015, deberá ser presentada en la página web de Afip, respetando los plazos fijados para su presentación según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable:

jueves, 14 de enero de 2016

Monotributo: Recategorización y Obligaciones Enero 2016

El próximo 20 de Enero de 2016 vence el plazo para que los Monotributistas pueden realizar  la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados entre Enero y Diciembre de 2015, junto con la superficie afectada a la actividad que realizan al 31 de Diciembre de 2015.
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Las diferentes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -tanto para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios, como para los que realizan ventas de bienes muebles-, quedan delimitadas por los parámetros establecidos


miércoles, 6 de enero de 2016

Se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales

Con la Ley 27.233/15 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Quedan comprendidas en los alcances de Ley las medidas sanitarias y fitosanitarias definidas en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), aprobado por la Ley 24.425.

Esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.

martes, 5 de enero de 2016

Modificaciones en la Ley para la recuperación de la Ganadería Ovina

Mediante la Ley 27.230 publicada en el Boletín Oficial el 4 de Enero de 2016, el Poder Legislativo Nacional introduce modificaciones al Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina -instituido por la Ley 25.422-. 
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Esta ley establece un Régimen para la recuperación de la Ganadería Ovina destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos que permita su sostenibilidad a través del tiempo y, consecuentemente, permita mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural.
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Comprende la explotación de la hacienda ovina que tenga el objetivo final de lograr una producción comercializable, ya sea de animales en pie, lana, carne, cuero, leche, grasa, semen, embriones u otro producto derivado, y que se realice en cualquier parte del territorio nacional, en tierras y en condiciones agroecológicas adecuadas y la producción de llamas.