martes, 5 de enero de 2016

Modificaciones en la Ley para la recuperación de la Ganadería Ovina

Mediante la Ley 27.230 publicada en el Boletín Oficial el 4 de Enero de 2016, el Poder Legislativo Nacional introduce modificaciones al Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina -instituido por la Ley 25.422-. 
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Esta ley establece un Régimen para la recuperación de la Ganadería Ovina destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos que permita su sostenibilidad a través del tiempo y, consecuentemente, permita mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural.
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Comprende la explotación de la hacienda ovina que tenga el objetivo final de lograr una producción comercializable, ya sea de animales en pie, lana, carne, cuero, leche, grasa, semen, embriones u otro producto derivado, y que se realice en cualquier parte del territorio nacional, en tierras y en condiciones agroecológicas adecuadas y la producción de llamas.

Las actividades relacionadas con la Ganadería Ovina comprendidas en el Régimen para la Recuperación son:
|- Recomposición de las majadas;
|- Mejora de la productividad;
|- Intensificación racial de las explotaciones;
|- Mejora de la calidad de la producción;
|- Utilización de tecnología adecuada de manejo extensivo;
|- Reestructuración parcelaria;
|- Fomento a los emprendimientos asociativos;
|- Mejoramiento de los procesos de esquila, clasificación y acondicionamiento de la lana;
|- Control sanitario;
|- Aprovechamiento y control de la fauna silvestre;
|- Apoyo a las pequeñas explotaciones y las acciones de comercialización e industrialización de la producción realizadas en forma directa por el productor o a través de cooperativas u otras empresas de integración vertical donde el productor tenga una participación directa y activa en su conducción.
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Las actividades relacionadas para ovinos y llamas comprendidas en el siguiente régimen son: 
|- Financiamiento de infraestructura;
|- Prefinanciamiento comercial;
|- Financiamiento de capital de trabajo, compra de insumos, equipos y maquinaria necesarios para prestar al productor los servicios en forma eficiente; 
|- Puesta en funcionamiento o readecuación de plantas para procesamiento de fibras, carnes, cueros y/o leche;
|- Logística;
|- Promoción de productos;
|- Puesta en funcionamiento y compra de equipos y/o insumos para locales comerciales, ferias y mercados.
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Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas y las sucesiones indivisas que realicen actividades mencionadas en la Ley, y que cumplan con los requisitos que establezca su reglamentación, así como también los prestadores de servicios, transformadores, comercializadores de ovinos y llamas.
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-| Se consideran prestadores de servicios a aquellas personas físicas o jurídicas que presten al productor servicios relacionados con las actividades previstas por Ley 25.422.
-| Se consideran transformadores a las personas físicas o jurídicas que elaboren, a partir de la materia prima, productos derivados o destinados a la producción.
-| Se consideran comercializadores a las personas físicas o jurídicas que comercialicen las materias primas o productos manufacturados.

Extiende a los productores que posean poblaciones de ovinos y/o llamas y los demás benefeciarios precedentemente mencionados la aplicación de todos los artículos de la Ley para la recuperación de la Ganadería Ovina -25.422-.

Por AMI Consultora Contable
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