Mediante la Ley 27.230 publicada en el Boletín Oficial el 4 de Enero de 2016, el Poder Legislativo Nacional introduce modificaciones al Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina -instituido por la Ley 25.422-.
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Esta ley establece un Régimen para la recuperación de la Ganadería Ovina destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos que permita su sostenibilidad a través del tiempo y, consecuentemente, permita mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural.
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Comprende la explotación de la hacienda ovina que tenga el objetivo final de lograr una producción comercializable, ya sea de animales en pie, lana, carne, cuero, leche, grasa, semen, embriones u otro producto derivado, y que se realice en cualquier parte del territorio nacional, en tierras y en condiciones agroecológicas adecuadas y la producción de llamas.
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Las actividades relacionadas para ovinos y llamas comprendidas en el siguiente régimen son:
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Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas y las sucesiones indivisas que realicen actividades mencionadas en la Ley, y que cumplan con los requisitos que establezca su reglamentación, así como también los prestadores de servicios, transformadores, comercializadores de ovinos y llamas.
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Extiende a los productores que posean poblaciones de ovinos y/o llamas y los demás benefeciarios precedentemente mencionados la aplicación de todos los artículos de la Ley para la recuperación de la Ganadería Ovina -25.422-.
Por AMI Consultora Contable
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