A través de la Resolución General 3832/16, la Administración Federal de Ingresos Públicos sustituye la cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las personas jurídicas respecto de las que se verifiquen inconsistencias, por un procedimiento de carácter general para la evaluación periódica de los contribuyentes y responsables que contemplará distintos aspectos de cumplimiento fiscal denominado “Estados Administrativos de la CUIT”.
Estados Administrativos de la CUIT:
De la evaluación periódica de los distintos aspectos de cumplimiento fiscal, se establece para los contribuyentes y responsables distintos grados de acceso a los servicios con Clave Fiscal y a determinados trámites:
- Activo: sin limitaciones.
- Limitado por falta de inscripción en impuestos /regímenes.
- Limitado por falta de presentación de declaración jurada.
- Limitado por falta de movimiento y empleados en declaración jurada.
- Limitado por inclusión en “Base de Contribuyentes No Confiables”.
- Inactivo: estado preexistente utilizado para situaciones especiales (por ej.: organizaciones sin reconocimiento oficial para funcionar).
Los aludidos estados administrativos surgirán para los sujetos con fecha de inscripción -alta de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)- previa al 1 de Enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso. El primer proceso comprenderá a los responsables con inscripción anterior al 1 de Enero de 2015.