jueves, 5 de mayo de 2016

Amplían Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos


El Ministerio de Agroindustria amplía, por medio de la Resolución 162/2016, el Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos creado en el mes de Febrero por la Resolución Conjunta 8/2016 y 9/2016 Ministerio de Agroindustria y Ministerio de Producción. (Más Información)

El beneficio contemplado consiste en un aporte de $0,40 (cuarenta centavos) por litro para los primeros 3.000 Lts (tres mil litros) diarios de producción de leche cruda, para los meses de Febrero y Marzo de 2016. Para establecer el monto de los beneficios se tomará como base de cálculo lo producido y comercializado mensualmente por los productores tamberos durante el período consignado, independientemente de la cantidad de unidades productivas que exploten.

Sujetos Alcanzados:

Estarán alcanzados por el aporte correspondiente al presente “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos” todos los productores tamberos que contando con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) hubiesen producido y comercializado leche cruda, durante los meses de Febrero y Marzo de 2016, y estuvieren incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos con los que comercializaron su producción en los referidos meses. 

Asimismo, también estarán alcanzados los siguientes sujetos:
|- Todos los productores tamberos que hubiesen producido y elaborado leche cruda en tambos de su propiedad durante los meses de Febrero y Marzo de 2016; y
|- Los tambos fábrica contemplados en la ley 11.089 de la Provincia de Buenos Aires, entendiendo por tales a toda persona física o jurídica que, siendo productor tambero, sea asimismo responsable de la semi-elaboración de leche obtenida exclusivamente en su establecimiento agropecuario y bajo la forma de masa para mozzarella. En estos casos, a efectos de establecer la compensación, serán considerados los kilogramos de masa para mozzarella que han sido facturados durante los meses de Febrero y Marzo de 2016, y se computará un rendimiento de 10 (diez) litros de leche cruda necesarios para elaborar 1 Kg (un kilogramo) de masa para mozzarella. 

Datos a Informar:

Los productores tamberos interesados deberán informar a los operadores lácteos con los que comercialicen, los datos referidos a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de su titularidad, donde recibirán los aportes.

Los operadores lácteos que hayan realizado operaciones de compra de leche cruda a productores tamberos durante los meses de Febrero y Marzo de 2016, deberán presentar a la Subsecretaría de Lechería un formulario conteniendo la información por separado respecto de cada uno de los meses a compensar. (Formulario I)
-| Datos del Operador Lácteo Informante: CUIT; Nombre y Apellido o Razón Social; Mes que informa; Teléfono y Correo electrónico de contacto.
-| Datos del Productor Tambero Informado / Beneficiario: CUIT; Nombre y Apellido o Razón Social; Número interno de tambo; Número de factura; Monto facturado sin IVA; Fecha de factura; Litros facturados; CBU; Localización.

Los beneficiarios productores tamberos deberán presentar además del formulario mencionado anteriormente, otro informando: (Formulario I) (Formulario II)
-| Datos del Operador Lácteo: CUIT; Nombre y Apellido o Razón Socia
-| Datos de Identificación del Tambo: CUIT; RENSPA; Control Lechero; N° de entidad; Fecha de último control lechero; Litros totales último control lechero; Vacas en ordeñe último control lechero.
-| Datos productivos del día que completa el formulario: Cantidad de vacas en ordeñe; Cantidad de vacas secas; cantidad de hembras de las restantes categorías; Litros producidos.
-| Datos Última Vacunación de Aftosa: Fecha; N° de Acta; Cantidad de vacas vacunadas; Cantidad de vaquillonas vacunadas.
-| Se deberá adjuntar la copia del RENSPA y del Acta de Vacunación de Aftosa.

Los beneficiarios tambos fábrica deberán presentar un formulario informando (Formulario III):
|- Datos de Tambos Fábrica contemplados en la ley 11.089 de la Provincia de Buenos Aires: CUIT; Nombre y Apellido o Razón Social; Mes que informa; Teléfono y Correo electrónico de contacto; CBU; Localización; Número de certificado de habilitación de Tambo Fábrica.
|- Datos de el o los Operador/es Lácteo/s Comprador/es: CUIT; Nombre y Apellido o Razón Social; Número de factura; Monto facturado sin IVA; Fecha de factura; Kilos facturados.
|- Datos de Identificación del Tambo: RENSPA; Control Lechero; N° de entidad; Fecha de último control lechero; Litros totales último control lechero; Vacas en ordeñe último control lechero. 
|- Datos productivos del día que completa el formulario: Cantidad de vacas en ordeñe; Cantidad de vacas secas; cantidad de hembras de las restantes categorías; Litros producidos.
|- Datos Última Vacunación de Aftosa: Fecha; N° de Acta; Cantidad de vacas vacunadas; Cantidad de vaquillonas vacunadas.
|- Se deberá adjuntar copia del Certificado de Habilitación del Tambo Fábrica (Ley 11.089), del RENSPA y del Acta de Vacunación de Aftosa.

La solicitud deberá ser presentada con carácter de declaración jurada, con firma certificada por Escribano Público, Juez de Paz o entidad bancaria, en soporte papel, en el Centro de Atención al Público de la Subsecretaría de Lechería, sito en Avenida Paseo Colón N° 982, segundo piso, Oficina N° 204 (CP C1063ACW), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y en formato digital a la casilla de correo electrónico: compensacioneslecheria@magyp.gob.ar.

Se establece un plazo de 30 (treinta) días hábiles desde el 3 de Mayo de 2016 -fecha de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial- para la presentación de la documentación necesaria para el pago de los aportes. Toda la documentación entregada luego de vencido el plazo previsto no será analizada por la Subsecretaría de Lechería, perdiéndose en consecuencia la posibilidad de cobro. 

Pagos

La Subsecretaría de Lechería aprobará los aportes a los beneficiarios mediante disposición dictada a ese efecto y procederá a la instrumentación de los pagos mediante resolución del Ministerio de Agroindustria, los que se realizarán mediante transferencias bancarias efectuadas en forma mensual. 

Como novedad, las provincias se podrán adherir al Régimen asumiendo el compromiso de un “Aporte Adicional” por la suma de $ 0,10 (diez centavos) por litro para los primeros 3.000 Lts (tres mil litros) diarios de producción según lo producido en el período comprendido entre los meses de Febrero y Marzo de 2016. Para ello deberán adherirse dentro de los cinco días hábiles contados a partir del 3 de Mayo de 2016. Dicho aporte adicional solo será incluido en los casos en que el Gobernador de la Provincia a la que pertenece el beneficiario, haya suscripto y remitido al Ministerio de Agroindustria la Nota de Adhesión.

Los importes liquidados a los productores tamberos en concepto de compensaciones serán publicados en la página del Ministerio de Agroindustria de la Nación.



Por AMI Consultora Contable
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1 comentario:

  1. Aprueban compensaciones a beneficiarios Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/pdfAnexoPrimera/5130326A01.pdf/20160520/0

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