El Ministerio de Agroindustria amplía, por medio de la Resolución
162/2016, el Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos creado
en el mes de Febrero por la Resolución Conjunta 8/2016 y 9/2016
Ministerio de Agroindustria y Ministerio de Producción.
(Más Información)
El beneficio contemplado consiste en un aporte de $0,40 (cuarenta
centavos) por litro para los primeros 3.000 Lts (tres mil litros)
diarios de producción de leche cruda, para los meses de Febrero y Marzo
de 2016. Para establecer el monto de los beneficios se
tomará como base de cálculo lo producido y comercializado mensualmente
por los productores tamberos durante el período consignado,
independientemente de la cantidad de unidades productivas que exploten.
Sujetos Alcanzados:
Estarán alcanzados por el aporte correspondiente al presente “Régimen de
Compensaciones para Productores Tamberos” todos los productores
tamberos que contando con Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT) hubiesen producido y comercializado leche cruda,
durante los meses de Febrero y Marzo de 2016, y estuvieren incluidos en
la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores
lácteos con los que comercializaron su producción en los referidos
meses.
Asimismo, también estarán alcanzados los siguientes sujetos:
Datos a Informar:
Los productores tamberos interesados deberán informar a los operadores
lácteos con los que comercialicen, los datos referidos a la Clave
Bancaria Uniforme (CBU) de su titularidad, donde recibirán los aportes.
Los operadores lácteos que hayan realizado operaciones de compra de
leche cruda a productores tamberos durante los meses de Febrero y Marzo
de 2016, deberán presentar a la Subsecretaría de Lechería un formulario
conteniendo la información por separado respecto
de cada uno de los meses a compensar. (Formulario I)
Los beneficiarios productores tamberos deberán presentar además del
formulario mencionado anteriormente, otro informando: (Formulario I)
(Formulario II)
Los beneficiarios tambos fábrica deberán presentar un formulario informando (Formulario III):
La solicitud deberá ser presentada con carácter de declaración jurada,
con firma certificada por Escribano Público, Juez de Paz o entidad
bancaria, en soporte papel, en el Centro de Atención al Público de la
Subsecretaría de Lechería, sito en Avenida Paseo
Colón N° 982, segundo piso, Oficina N° 204 (CP C1063ACW), de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; y en formato digital a la casilla de correo
electrónico: compensacioneslecheria@magyp.gob.ar.
Se establece un plazo de 30 (treinta) días hábiles desde el 3 de Mayo de
2016 -fecha de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial- para
la presentación de la documentación necesaria para el pago de los
aportes. Toda la documentación entregada luego
de vencido el plazo previsto no será analizada por la Subsecretaría de
Lechería, perdiéndose en consecuencia la posibilidad de cobro.
Pagos:
La Subsecretaría de Lechería aprobará los aportes a los beneficiarios
mediante disposición dictada a ese efecto y procederá a la
instrumentación de los pagos mediante resolución del Ministerio de
Agroindustria, los que se realizarán mediante transferencias
bancarias efectuadas en forma mensual.
Como novedad, las provincias se podrán adherir al Régimen asumiendo el
compromiso de un “Aporte Adicional” por la suma de $ 0,10 (diez
centavos) por litro para los primeros 3.000 Lts (tres mil litros)
diarios de producción según lo producido en el período comprendido
entre los meses de Febrero y Marzo de 2016. Para ello deberán adherirse
dentro de los cinco días hábiles contados a partir del 3 de Mayo de
2016. Dicho aporte adicional solo será incluido en los casos en que el
Gobernador de la Provincia a la que pertenece
el beneficiario, haya suscripto y remitido al Ministerio de
Agroindustria la Nota de Adhesión.
Los importes liquidados a los productores tamberos en concepto de
compensaciones serán publicados en la página del Ministerio de Agroindustria de la Nación.
Por AMI Consultora Contable
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Aprueban compensaciones a beneficiarios Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/pdfAnexoPrimera/5130326A01.pdf/20160520/0
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