Los Monotributistas hasta el próximo 20 de Mayo de 2016 pueden realizar la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados entre Mayo 2015 y Abril 2016, junto con la superficie afectada a la actividad que realizan al Abril 2016.
Para compartir este contenido, por favor, utilice el enlace o las herramientas ofrecidas en la página.
La última modificación de estos parámetros fue en el año 2013, pero con la inflación y los límites fijos, muchos Pequeños Contribuyentes se ven forzados a abandonar el Régimen o bien son excluidos del mismo. Si bien se vienen anunciando cambios en el Monotributo, esperemos que sean verdaderas soluciones y no parches momentáneos.
Para compartir este contenido, por favor, utilice el enlace www.amiconsultoracontable.blogspot.com.ar o las herramientas ofrecidas en la página.
Las diferentes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -tanto para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios, como para los que realizan ventas de bienes muebles-, quedan delimitadas por los parámetros establecidos:
Teniendo en cuenta los diferentes parámetros, el contribuyente debe encuadrarse en alguna de estas categorías. De exceder alguno de ellos, el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar. Del mismo modo, puede ocurrir que retroceda de categoría y de manera conjunta disminuya el monto a pagar mensualmente. En otras palabras, cuando alguno de los parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que se ubica el contribuyente actualmente, deberá realizarse la recategorización. Es necesario aclarar, que si no se registra ningún cambio con respecto a la categoría en la que se encuentra, no deberá efectuarse la modificación.
Para compartir este contenido, por favor, utilice el enlace o las herramientas ofrecidas en la página.
Si se efectúa la recategorización, el pago de la nueva categoría deberá realizarse en el mes de Junio de 2016. Debe tenerse en cuenta que cada vez que se modifique la situación fiscal del contribuyente -por ejemplo cuando se cambie el domicilio declarado, o se cambie de categoría en el Régimen Simplificado- deberá sustituirse el Formulario 960NM - Data Fiscal. (Más Información sobre Data Fiscal)
Si utiliza total o parcialmente el contenido de los artículos, por favor citar la fuente amiconsultoracontable.blogspot.com.ar
En caso de que el Pequeño Contribuyente no cumpla con la obligación de recategorizarse o lo haga en forma inexacta la AFIP podrá recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante y aplicando la sanción que corresponda. Si no está de acuerdo, el contribuyente podrá presentar un recurso de apelación ante el Director General. En el caso de que acepte la recategorización de oficio dentro del plazo de 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad. Y si se recategoriza antes de que AFIP notifique la deuda determinada, quedará eximido de sanción.
Los valores a aplicar desde Junio según la actividad -locaciones y/o prestaciones de servicios; o ventas de bienes muebles- y la categoría, son los siguientes:
En relación con la facturación, quienes estén ubicados en las categorías más altas tienen que evaluar si no superan los límites de ingresos anuales establecidos en $400.000 para los que realizan locaciones y/o prestan servicios y $600.000 para el resto de las actividades.
Todos los derechos reservados amiconsultoracontable.blogspot.com.ar
Los contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales estén entre $400.000 y $600.000 (últimas tres categorías de ventas) podrán permanecer en el Régimen Simplificado, siempre y cuando, cumplan con la cantidad mínima de personal en relación de dependencia: 1 (un) empleado para la Categoría J; 2 (dos) empleados para la Categoría K y 3 (tres) empleados para la Categoría L.
Para compartir este contenido, por favor, utilice el enlace www.amiconsultoracontable.blogspot.com.ar o las herramientas ofrecidas en la página.
En materia de compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad, los prestadores de servicios no pueden tener egresos anuales por más de $160.000, límite que equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el esquema de tributación. Para el caso de los que realicen ventas de bienes muebles el tope de egresos anuales equivale al 80% de ingresos de la última categoría, es decir, no pueden tener egresos anuales superiores a $480.000.
Obligaciones:
Para compartir este contenido, por favor, utilice el enlace o las herramientas ofrecidas en la página.
Los monotributistas que se encuentren en alguna de las categorías indicadas anteriormente y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por la obligación de utilización de controladores fiscales de "Nueva Tecnología".
Para compartir este contenido, por favor, utilice el enlace www.amiconsultoracontable.blogspot.com.ar o las herramientas ofrecidas en la página.
Por AMI Consultora Contable
|Todos los Derechos Reservados|
No hay comentarios.:
Publicar un comentario