Por medio de la Resolución General 3873/16 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se crea el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas, en el que podrán inscribirse las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen actividades relacionadas con hacienda bovina/bubalina.
Alcanzados:
Podrán inscribirse las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades que se detallan a continuación:
Todo otro contribuyente que opere en la compraventa, tenencia y/o traslado de hacienda bovina/bubalina o su faenamiento, que no se encuentre incluido en los incisos anteriores deberán seleccionar, al momento de la registración, alguna de las categorías aludidas e incluirse en la misma. Quedan exceptuados de dicha obligación los transportistas de hacienda.
Los usuarios de faena y/o los establecimientos faenadores, deberán autorizar mediante el Registro, a toda persona humana que sea designada para la gestión de compra de hacienda en pie.
Incorporación al Registro:
A efectos de solicitar la incorporación en el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas, en una o más de las actividades, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las leyes 22415 y sus modificaciones, 23771 y 24769 y su modificación, según corresponda, siempre que se les haya dictado prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición deberá cumplirse también respecto de los sujetos responsables aludidos en el artículo 14 de la ley 24769 y su modificación.
2.- Sean querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 1 precedente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias o cualquier otro ente colectivo, dicha condición deberá cumplirse también respecto de los sujetos responsables aludidos en el artículo 14 de la ley 24769 y su modificación.
3.- Se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 1, del presente inciso. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias o cualquier otro ente colectivo, dicha condición deberá cumplirse también respecto de los sujetos responsables aludidos en el artículo 14 de la ley 24769 y su modificación.
4.- Se decrete la quiebra sin continuidad de explotación del solicitante o la de los sujetos responsables aludidos en el artículo 14 de la ley 24769 y su modificación, en el caso de personas jurídicas.
La solicitud de inclusión en el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas implica la adhesión voluntaria del responsable al presente régimen y, por lo tanto, su aceptación del deber de cumplir las condiciones y demás exigencias de este último, en particular las referidas a las causales de suspensión y de exclusión del mismo, así como al procedimiento establecido para efectivizar tales medidas como para dejarlas sin efecto.
Procedimiento de Inscripción, Autorizaciones, Modificación de Datos y Cese de Actividades:
La solicitud de inscripción en el Registro se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas Bovinas y Bubalinas” de la página web de AFIP. Para acceder al servicio se deberá contar con Clave Fiscal habilitada, como mínimo con Nivel de Seguridad 3.
Las altas, así como las bajas -de corresponder- de los sujetos autorizados -designados por usuarios de faena y/o los establecimientos faenadores para la gestión de compra de hacienda en pie- deberán realizarse a través del servicio “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas Bovinas y Bubalinas”. Esta información deberá mantenerse actualizada como condición necesaria para mantenerse activos en el Registro.
Los autorizados deberán poseer Código Único de Identificación Laboral (CUIL), si se encuentran desarrollando la actividad mencionada bajo relación de dependencia, o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa, de corresponder. Asimismo deberán estar autorizados para operar en cada mercado concentrador o feria donde desarrollen la actividad.
Si el sistema rechazara la solicitud de alta, mostrará un mensaje en el que se indicarán los motivos de tal circunstancia, cuando se detecten inconsistencias relacionadas con los requisitos mencionados para la incorporación en el Registro. Una vez subsanadas las mismas, el contribuyente podrá nuevamente formalizar la solicitud de alta.
De resultar aceptada la transacción, el sistema emitirá una constancia de aceptación de incorporación al Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas Bovinas y Bubalinas.
El listado de los sujetos inscriptos será publicado en el sitio web institucional de la Administración Federal.
Cuando se produzca la modificación de los datos informados, así como el cese de actividad por la cual el sujeto solicitó la incorporación al Registro, se deberá comunicar tal circunstancia dentro de los 10 (diez) días hábiles de acaecida, a través del servicio “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas Bovinas y Bubalinas” del sitio web del Organismo. Para el caso de cese de actividad se deberá indicar la categoría en la que se da de baja.
El sistema emitirá un comprobante de la transacción informática efectuada y el Organismo procederá a actualizar la novedad en el “Registro”.
Permanencia y Suspensión en el Registro:
La permanencia en el Registro estará condicionada a que el contribuyente mantenga una correcta conducta fiscal, a cuyo fin no deberá incurrir en ninguna de las situaciones que se enumeran. (Conducta fiscal)
Cuando se constate, respecto de un contribuyente inscripto en el Registro, la configuración de alguna de las causales de incorrecta conducta fiscal, la Administración Federal dispondrá su inmediata suspensión.
Dicha suspensión se notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico declarado. Una vez que el responsable se encuentre notificado, se procederá a publicar su situación en el sitio web del Organismo, indicando Apellido y Nombres, Denominación o Razón Social, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), las categorías en la que se encuentra y la fecha de suspensión.
Las causales que motivaron la suspensión podrán ser consultadas mediante el servicio web denominado “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas Bovinas y Bubalinas”.
La suspensión tendrá efectos para los terceros responsables a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en el sitio web de esta Administración Federal y se aplicará por un plazo de hasta 60 (sesenta) días corridos desde su notificación. Dentro del referido plazo se deberá subsanar el o los incumplimientos que dieran origen a la misma.
Cuando, dentro del plazo aludido precedentemente, se verifique en forma sistémica la regularización del incumplimiento, se procederá a publicar el levantamiento de la suspensión en el sitio web institucional, surtiendo efectos a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de dicha publicación.
Si en el mencionado plazo no se subsanan todos los incumplimientos verificados, el responsable continuará suspendido en el Registro, hasta tanto tenga efecto su exclusión.
Exclusión del Registro:
Se excluirá al responsable cuando:
La exclusión del Registro se notificará mediante el Domicilio Fiscal Electrónico declarado. Una vez que el responsable se encuentre notificado, se procederá a publicar su situación en el sitio web de la Administración Federal. Las causales estarán disponibles en el servicio web “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas Bovinas y Bubalinas”.
La exclusión del Registro tendrá efectos para los terceros responsables a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en el sitio web del Organismo.
Regularizadas las causales que motivaron la exclusión, se podrá formalizar una nueva solicitud de inscripción. En algunas circunstancias -según la causal de exclusión- solo podrá efectuarse luego de transcurridos 12 (doce) meses corridos, contados a partir del día siguiente, en que la exclusión fuera publicada en el sitio web de la Administración Federal.
Se informará a la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización, dependiente del Ministerio de Agroindustria, así como al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), los sujetos mencionados que -una vez transcurridos 60 (sesenta) días corridos contados a partir del día 27 de Agosto de 2016, fecha en que comienza a ser de aplicación el Registro Fiscal de Operadores- no posean el alta en el Registro por haber sido rechazadas las solicitudes respectivas y se encuentren habilitados ante el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria.
Todos aquellos sujetos cuya exclusión del Registro se encuentre firme, serán informados a los organismos mencionados anteriormente.
Regímenes de Percepción, Pago a cuenta y retención del Impuesto al Valor Agregado:
La misma norma -Resolución General 3873/16- implementa régimenes -serán desarrollados en otra oportunidad-:
Por AMI Consultora Contable
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