Hasta el 28 de Febrero hay plazo para informar la producción total de Trigo correspondiente a la campaña agrícola 2016-2017 según la Resolución General 3342/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), vigente desde Junio de 2012, que implementó este Régimen de Información -abarcando la producción de girasol, maíz, trigo y soja-.
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Deberán cumplirlo obligatoriamente los productores cuya actividad -principal o complementaria- sea la obtención de trigo mediante la explotación de inmuebles rurales -ya sea propio, de terceros y/u otra modalidad establecida en la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales-. Se deberá cumplir con el Régimen de Información independientemente del destino que le sea conferido a los granos una vez cosechados.
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La información relativa a la campaña deberá suministrarse mediante la transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal en la página Web de AFIP al servicio “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva”, "Información de Producción de Granos obtenida de Trigo".
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El plazo establecido para presentar la información respecto de los granos de trigo cosechados abarca desde el 1 de Septiembre de 2016 hasta el 28 de Febrero de 20167. La presentación deberá suministrarse con anterioridad al traslado y comercialización de los productos obtenidos. Destacamos que esta obligación debe cumplirse aun cuando al momento de suministrar la información no se disponga de existencias de granos de trigo y/o de superficie agrícola afectada a la producción de trigo -en este caso se informaría "Información sin Producción de Grano de Trigo"-.
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Sanciones:
El incumplimiento -parcial o total- de esta obligación generará la imposibilidad de obtener la Carta de Porte -único documento válido para el Transporte Automotor y Ferroviario de Granos con cualquier destino en todo el territorio de la República Argentina- así como el impedimento en la obtención del Código de Trazabilidad de Granos -de corresponder- y en la registración de los contratos y operaciones -conforme a la Resolución General 2596/09 AFIP-, o de los Formularios C1116B y C1116C -de Registración de Operaciones con Granos-, hasta tanto se subsane el error.
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La falta de presentación -total o parcial- del Régimen de Información o la determinación, por parte de Afip vía verificaciones y/o fiscalizaciones, de la incorrecta conducta fiscal -falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente- pueden generar la suspensión -y hasta la exclusión- del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG) a quienes se encuentren inscriptos en él.
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Recordamos que a los operadores que se encuentran inscriptos en el registro (RFOG) se les retiene -como regla general- 8% en el IVA y 2% en Ganancias. De no estar inscriptos o encontrarse suspendidos, la retención se eleva, es el 100% del IVA y 15% en Ganancias.
Por AMI Consultora Contable
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