miércoles, 1 de febrero de 2017

Normas sobre cosecha, secanza y movimiento de Yerba Mate

El Instituto Nacional de Yerba Mate (INYM) establece mediante tres normas el Régimen de Documentación de Movimientos de Yerba Mate, el Reglamento de Cosecha de la Yerba Mate y el Reglamento de Secanza de la Yerba Mate. Dichas medidas tienen vigencia desde Enero de 2017.



Régimen de Documentación de Movimientos de Yerba Mate

Mediante la Resolución 9/17 del Instituto Nacional de Yerba Mate (INYM) se aprueba el Régimen de documentación de movimientos de yerba mate, destinado a aquellos operadores que reciban, entreguen o movilicen materia prima de yerba mate. 

Remito de Hoja Verde de Yerba Mate
La producción cosechada, para su transporte de la chacra al secadero, deberá estar documentada con un “Remito”, en el cual deberá constar el nombre del productor, número de registro ante el INYM, prestador del servicio de cosecha y flete con su número de operador, si correspondiere, peso estimado de la carga transportada, y secadero de destino. En caso de que no llevare la documentación, el transporte será detenido y demorado hasta tanto cumpla con dicha obligación. La obligación de confeccionar el remito le corresponde a quien realice el transporte de la hoja verde. 

Comprobante de Recepción de Hoja Verde de Yerba Mate
La recepción de la hoja verde por parte de un operador inscripto en el Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero, habilitado a dicho efecto, deberá estar documentada por un “Comprobante de Recepción de Hoja Verde”. Dicho instrumento será prenumerado en forma correlativa e individual, debiendo mencionar de manera ineludible el nombre de quien entrega la materia prima. El comprobante no puede ser transferido. Este comprobante es de obligatoria confección por todo operador que reciba hoja verde de yerba mate, entendiéndose por tal al secadores, intermediarios y prestadores del servicio de cosecha y flete, a excepción de aquellos que presten únicamente el servicio de cosecha.

El comprobante de recepción de hoja verde de yerba mate deberá consignar: 
a) Nombre o razón social y domicilio del receptor de materia prima, número de CUIT y número de operador en el INYM, 
b) nombre o razón social y número de operador en el INYM del productor, 
c) fecha de recepción y cantidad de kilos recibidos por el operador, 
d) Número de remito que acompaña la carga, 
e) firma de quien recibe y quien entrega la hoja verde.

No se admitirán en el comprobante enmiendas, raspaduras y/o sobre-escrituras. En tales casos se deberá emitir un nuevo documento. La totalidad de los ejemplares inutilizados por tales motivos, quedarán en poder del emisor para su archivo. 

El comprobante de recepción de hoja verde de yerba mate se emitirá por triplicado, el cual será distribuido de la siguiente manera: 
-| Original: se entregará al transportista para su entrega al operador titular de la hoja verde; 
-| Duplicado: quedará en poder del transportista para su archivo en conjunto con el duplicado del remito debidamente recepcionado; 
-| Triplicado: queda en poder del operador receptor de la materia prima en forma conjunta con el original del remito, a disposición del INYM para su verificación. 

Libro de movimientos y existencias de yerba mate
En el lugar de recepción de materia prima, hoja verde y yerba mate canchada, los secadores, molineros, molineros-fraccionadores, acopiadores, y prestadores de servicio de estacionamiento de yerba mate, deberán contar con el Libro de Movimientos y Existencias exigidos por la resolución (AFIP-DGI) 86/1998 o la que la suplante o modifique en el futuro. El mismo deberá mantenerse actualizado, respecto a la carga de los kilos movilizados y las existencias en stock, dejando constancia de los períodos que, cualquiera sea el motivo, no hubiere tenido movimiento.

Exhibición del precio de la materia prima
Todos los secadores deberán exhibir, en lugar visible, el precio oficial de la materia prima, tanto hoja verde como yerba mate canchada, y la leyenda “Señor Operador exija la entrega del Comprobante de Recepción de Hoja Verde”. 

Identificación de la yerba mate canchada
A los efectos de la identificación de la yerba mate canchada, al momento del embolsado, los secadores deberán colocar obligatoriamente en cada bolsa o elemento contenedor, una etiqueta indicando la razón social, número de operador, domicilio, fecha de elaboración (día, mes y año) y tipo de secanza, que deberá ser conservada durante su almacenamiento, transporte y comercialización hasta el momento de su industrialización, aun en el caso que esa yerba sea destinada a molienda en establecimientos integrados.

Para los casos de establecimientos que realicen el almacenaje de yerba mate canchada a granel deberán contar con una planilla que estará firmada por el responsable de la empresa y la que contendrá los mismos datos que los exigidos para la etiqueta de bolsa. Por cada depósito deberá llevarse una planilla de movimientos que indique el destino de la yerba mate canchada, aun para el caso de los establecimientos integrados. 

Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la ley 25564, su decreto reglamentario y las disposiciones que en su consecuencia se dicten. 


Reglamento de Cosecha de la Yerba Mate

Con la Resolución 10/17 del Instituto Nacional de Yerba Mate (INYM) se aprueba el Reglamento de cosecha de la yerba mate, de aplicación a todos los operadores que efectúen tareas con hoja verde de yerba mate. 

Modalidades y recaudos
La cosecha deberá efectuarse en forma manual, semimecanizada o mecanizada, evitando la contaminación del producto con vegetales extraños, polvo, tierra, lubricantes y combustibles y/u otro elemento de cualquier naturaleza que afecte su inocuidad, debiendo respetarse estrictamente los tiempos de carencia para productos fitosanitarios o abonos utilizados.
Queda prohibido el uso del machete para la cosecha (corte y quiebra) de yerba mate.
Deberá evitarse la presencia de flores y frutos en el material cosechado.

Manejo del material cosechado
Una vez cosechada la yerba mate, se deberán acelerar los tiempos de su llegada al secadero, evitando la exposición al sol.
A modo de preservar la calidad de la hoja verde, deberá evitarse el pisoteo, aplastamiento o compactación del material, como así también la detención de vehículos cargados con material verde entre el trayecto que demande el traslado desde la plantación cosechada al secadero.

Transporte del material cosechado
El transporte del producto cosechado deberá ser efectuado en vehículos destinados a tal fin de manera exclusiva. No podrán ser transportados en dichos vehículos de manera conjunta con el producto cosechado, personas, animales u otros productos de origen vegetal, animal o industrial. El lugar del vehículo donde se acondiciona la yerba mate tiene que estar limpio.

Transporte. Recaudos
El transporte de la hoja verde se podrá hacer a granel o en bultos (raídos) en vehículos adaptados al efecto, que cumplan con las condiciones de higiene establecidas en la presente resolución y de seguridad establecidas por las normas vigentes en la materia, que permitan el adecuado transporte del mismo.
La hoja verde transportada a granel deberá estar cubierta con malla sintética de trama abierta (media sombra).

Raídos
En caso de transportar la hoja de yerba mate en bultos (raídos), estos no deberán pesar más de 80 (ochenta) kilogramos por unidad, salvo que su acarreo y carga se realice por carros de arrastre y guinches, respectivamente.
Se controlará en los raídos, la ponchada, la cual deberá estar en buenas condiciones de uso, limpia y libre de roturas.

Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la ley 25564, su decreto reglamentario y las disposiciones que en su consecuencia se dicten. 


Reglamento de Secanza de la Yerba Mate

A través de la Resolución 11/17 del Instituto Nacional de Yerba Mate (INYM) se aprueba el Reglamento de Secanza de la Yerba Mate, de aplicación a todos los operadores que efectúen tareas de secado de hoja verde de yerba mate. 

Área de recepción de hoja verde
El área de recepción (planchada) de la hoja verde de yerba mate debe contar con las dimensiones suficientes para atender la capacidad máxima de recepción del establecimiento, además debe estar provista de piso de material resistente “tipo industrial”, y techo para evitar la acción directa de los rayos solares y la acción de la lluvia. La hoja verde de yerba mate no deberá tener contacto con la tierra. Este sector deberá ser un espacio aireado para favorecer la conservación. 

Cuidados de la materia prima
Está terminantemente prohibida la presencia de animales, residuos domésticos, industriales, lubricantes, y agroquímicos, o cualquier otro elemento o sustancia que pueda alterar la inocuidad y calidad de la hoja verde o yerba mate canchada, en cualquiera de los sectores donde se encuentre la misma. 

Restricciones de ingreso. Contaminantes
Queda prohibido el ingreso al área demarcada e identificada como planchada de acopio de hoja verde, de cualquier vehículo o transporte de carga y otro uso. Los únicos que podrán operar en el área planchada serán los utilizados para acondicionar la hoja verde. Estos no deberán tener pérdida de aceites, combustible o barro (tierra), o cualquier elemento contaminante que afecte directa o indirectamente a la hoja verde o yerba mate canchada.
La demarcación del área se deberá realizar de modo tal que determine con claridad su superficie y límites (línea pintada, cinta). La identificación se realizará con un cartel de fácil lectura por todo aquel que se aproxime al área. 

Control de recepción de materia prima
El secador debe implementar y mantener un sistema de estricto control de recepción de la hoja verde de yerba mate, con el objeto de eliminar la presencia de otros vegetales (malezas, enredaderas, hojas de pino, etc.), hojas ardidas, quemadas y materias extrañas, que afecten la calidad del producto, en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Cosecha.
En caso de constatarse hoja verde en las condiciones citadas precedentemente, el inspector actuante deberá intervenir, obligando a separar las mismas a efectos de que no ingresen en el proceso de sapecado. 

Cuidados en la recepción
La recepción de materia prima deberá estar organizada de tal manera que la hoja verde de yerba mate que se recibe no se deteriore ni degrade hasta el momento de su procesamiento. 

Recaudos en el secado
El proceso de secado deberá realizarse de modo que la yerba mate no tenga contacto con cenizas ni impurezas de la leña o biomasa utilizada. Las hojas no deben presentar partes quemadas o con impurezas sobre su superficie. 

Estacionamiento
El estacionamiento o almacenaje de la yerba mate canchada podrá hacerse en envases tipo bolsas o a granel, en depósitos o plantas de estacionamiento cerradas, debidamente acondicionados, protegidos y aislados especialmente contra la humedad en piso y paredes, prohibiéndose en dichos lugares el ingreso o permanencia de animales o la presencia de residuos domésticos, industriales y/o agrícolas y de plagas. Los depósitos de estacionamiento de la materia prima no deberán ser destinados a otro fin que sea el uso exclusivo de yerba mate canchada. 

Zaranda
Los establecimientos secaderos deberán contar con zaranda para la separación del palo grueso de los palos finos y hojas, cuya malla no podrá ser superior a una criba de 5 mm x 70 mm.
El operador secador es responsable de la existencia y uso de la zaranda en el proceso de elaboración, siendo responsable por los incumplimientos de esta obligación.

Características físicas de la yerba mate canchada
Las características físicas de la yerba mate canchada deben arrojar en un examen de tamizado, los siguientes porcentajes máximos: Palos de yerba mate sobre malla 5 mm x 70 mm un máximo de 5%; y bajo malla 40 (polvo de hoja y palo), un máximo de 7%.

Humedad
La humedad de la yerba mate canchada, no podrá superar el límite del 5% a la salida de canchadora. La humedad en depósito no podrá exceder el 7%.

Semillas. Bayas. Materiales extraños
El contenido de semillas y bayas en la yerba mate canchada, no podrá superar el 2% de su peso, mientras que el contenido de materiales extraños no podrá superar el 1% de su peso. Los secaderos deberán contar con trampas magnéticas de metales al final del proceso de secado, pudiendo ubicarse las mismas inmediatamente antes o después del canchado de la yerba mate seca.

Palo subproducto de elaboración
El palo, subproducto de la yerba mate canchada (sobrante de zaranda) deberá inutilizarse para su uso alimenticio.

Reproceso de palo
Queda absolutamente prohibido el reprocesamiento (resecado y/o molido) del palo subproducto de la zaranda (salida de zaranda), su utilización para uso alimenticio, su transporte y/o comercialización, considerándose el mismo como palo de descarte.
Entiéndase por reprocesamiento al proceso anexo o complementario del proceso habitual para obtener yerba mate canchada.

Análisis físico de la materia prima
Los secadores de yerba mate deberán en forma obligatoria tener para su uso durante el procesamiento de la materia prima, mallas estandarizadas de análisis físicos o de granulometría, con las siguientes características mínimas: mallas 5 mm x 70 mm, y malla 40 mm con base ciega, y una balanza de hasta un kilogramo.

Molido de palo
Queda terminantemente prohibido la tenencia y uso de cualquier implemento que posibilite la molienda del palo de descarte, para evitar la incorporación al producto elaborado.

Intervención preventiva. Deber de custodia
Toda yerba mate canchada que a “prima facie” no se ajuste a las condiciones establecidas será intervenida preventivamente por el INYM, quedando en custodia y bajo responsabilidad del propietario y/o responsable hasta tanto se efectúe el análisis correspondiente de las muestras extraídas y el INYM determine su destino.

Tenencia de palo para descarte
La tenencia de palo de descarte temporario en el secadero, deberá ser implementada de manera que, tanto a granel como en bolsas, imposibilite su uso posterior para consumo humano. En caso de constatarse stock temporario de palo de descarte, el INYM labrará un acta de su existencia, debiendo ser firmada por el funcionario que constate el palo almacenado y por el responsable del secadero. Posteriormente el responsable del secadero, en un plazo no superior a treinta (30) días, deberá solicitar la autorización y participación del INYM para su inutilización, haciéndose pasible de las sanciones correspondientes si obrara en contrario.

Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la ley 25564, su decreto reglamentario y las disposiciones que en su consecuencia se dicten. 


Por AMI Consultora Contable
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