miércoles, 8 de febrero de 2017

Más cambios en Monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) introduce nuevas modificaciones en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes por medio de la Resolución General 3990-E/17. 

Estas modificaciones se suman a las realizadas por la Ley 27.346/16 y la Resolución General 3982-E/17, realizadas en los meses de Diciembre y Enero respectivamente. La Resolución General 3990-E/17 agrega aclaraciones a las normas mencionadas, entre ellas se encuentran: recategorización de oficio, modalidad de pago electrónico, incorporación a factura electrónica y domicilio fiscal, reingreso de sujetos excluidos y se deja sin efecto la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral.

Recategorización de Oficio


Procederá la recategorización de oficio del pequeño contribuyente, cuando el Organismo Fiscal constate -a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice-, que el contribuyente ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.

En tales supuestos, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% (veinte por ciento) o el 30% (treinta por ciento) de dicho valor, según se trate la actividad del pequeño contribuyente de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente.

Cuando los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, las acreditaciones bancarias que posea el pequeño contribuyente o el importe resultante de la sumatoria a que se refiere el párrafo precedente, superen los valores máximos de ingresos brutos anuales que determinan la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se entenderá configurada la exclusión de pleno derecho.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podrá recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante y aplicando la sanción dispuesta, cuando los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubieran cumplido con la recategorización -cuando correspondiere- o habiéndola realizado, la misma fuera inexacta. El funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que la acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto integrado, con más sus accesorios.

La recategorización, determinación y sanción, podrán ser recurridas por los pequeños contribuyentes mediante la interposición del recurso de apelación.

En el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dentro del plazo de 15 (quince) días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad.

Si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción.


Pago Electrónico


Los contribuyentes encuadrados en las categorías E, F, G, H, I, J y K del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual, mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:
|- Transferencia electrónica de fondos, 
|- Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, 
|- Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, 
|- Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta,
|- Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito,
|- Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por la Administración Federal.

Aquellos pequeños contribuyentes que se encuentren en las categorías A, B y C deberán cumplir con sus obligaciones de pago mediante alguna de las modalidades mencionadas a partir de Noviembre de 2017. Quienes se encuentren en la categoría D deberán hacerlo desde el mes de Mayo 2017.

Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente. 

Factura Electrónica

Se incorpora a las categorías F y G a la obligación de emitir factura electrónica desde el 1 de Junio de 2017. De esta manera, cuando: los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en las categorías establecidas como F, G, H, I, J, K, deberán emitir sus comprobantes originales en forma electrónica a los fines de respaldar sus operaciones en el mercado interno.

Quedan exceptuados de dichas disposiciones las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales.


Domicilio Fiscal Electrónico


A efectos de adhesión del Monotributo, los sujetos deberán -previamente- constituir y mantener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico. Los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) deberán constituirlo hasta el día 30 de Septiembre de 2017, inclusive. 

Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral

Si bien en el mes de Enero se extendía el cumplimiento, ahora se deja sin efecto la obligación de presentar la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral. En caso de haber estado alcanzado en los períodos anteriores y no se haya cumplido, deberá cumplirse con el régimen de información para esos cuatrimestres.

Suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”


La falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones con relación a las modalidades de pago, a la emisión de comprobantes en forma electrónica, al domicilio fiscal electrónico y a la recategorización obligatoria, producirá la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación.

Recategorización Cuatrimestral

Los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con la recategorización por cuatrimestre calendario cuando:

|-  Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS), excepto que se trate de la recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto, que resultará obligatoria e implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.
En estos casos, continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría.
Cuando se trate de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y asociados a cooperativas de trabajo, no resultará de aplicación la excepción prevista en el primer párrafo.
|-  Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.



Procedimiento “Mi Categoría”
A efectos de facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) se implementará el procedimiento denominado “Mi Categoría” -disponible desde Septiembre de 2017-, el cual contemplará, entre otros, los siguientes aspectos:
|- A la finalización de cada cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/agosto y setiembre/diciembre), el Organismo pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, a través del sitio “web” institucional y mediante la remisión de alertas al “Domicilio Fiscal Electrónico”.
|- La recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aun cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.
No deberán cumplir dicha obligación los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y los asociados a cooperativas de trabajo.
|- Los datos informados por parte del Organismo Fiscal, así como los requeridos al contribuyente -en virtud de lo dispuesto por los incisos precedentes- variarán en función de la categoría del Régimen Simplificado (RS) de que se trate.

Reingreso de Excluidos
Los contribuyentes que entre el 1° de Enero de 2016 y el 31 de Diciembre de 2016 -ambas fechas inclusive- hayan dejado de estar adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, ya sea por constatación de oficio por este Organismo o autodeclaración de los propios contribuyentes podrán volver a adherirse al citado Régimen Simplificado.



Por AMI Consultora Contable
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