La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) introduce
nuevas modificaciones en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes por medio de la Resolución General 3990-E/17.
Estas modificaciones se suman a las realizadas por la Ley 27.346/16 y la Resolución General 3982-E/17, realizadas en los meses de Diciembre y Enero respectivamente. La Resolución General 3990-E/17 agrega aclaraciones a las normas mencionadas, entre ellas se encuentran: recategorización de oficio, modalidad de pago electrónico, incorporación a factura electrónica y domicilio fiscal, reingreso de sujetos excluidos y se deja sin efecto la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral.
Recategorización de Oficio
Procederá la recategorización de oficio del pequeño contribuyente,
cuando el Organismo Fiscal constate -a partir de la información obrante
en sus registros o de las verificaciones que realice-, que el
contribuyente ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o
posee acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de
los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la
cual está encuadrado.
En tales supuestos, la nueva categoría a asignar será la que corresponda
al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el
monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal
realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20%
(veinte por ciento) o el 30% (treinta por ciento) de dicho valor, según
se trate la actividad del pequeño contribuyente de locación y/o
prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente.
Cuando los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados,
las acreditaciones bancarias que posea el pequeño contribuyente o el
importe resultante de la sumatoria a que se refiere el párrafo
precedente, superen los valores máximos de ingresos brutos anuales que
determinan la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes, se entenderá configurada la exclusión de pleno derecho.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podrá
recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante y aplicando la
sanción dispuesta, cuando los pequeños contribuyentes adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubieran
cumplido con la recategorización -cuando correspondiere- o habiéndola
realizado, la misma fuera inexacta. El funcionario o inspector actuante
notificará al contribuyente y/o responsable tal circunstancia y pondrá a
su disposición los elementos que la acrediten, indicándole la categoría
que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en
concepto de diferencias de impuesto integrado, con más sus accesorios.
La recategorización, determinación y sanción, podrán ser recurridas por
los pequeños contribuyentes mediante la interposición del recurso de
apelación.
En el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de
oficio efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP), dentro del plazo de 15 (quince) días de su notificación, la
sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad.
Si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) procediera a
notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción.
Pago Electrónico
Los contribuyentes encuadrados en las categorías E, F, G, H, I, J y K
del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, deberán cumplir
con las obligaciones de pago mensual, mediante alguna de las modalidades
que se indican a continuación:
Aquellos pequeños contribuyentes que se encuentren en las categorías A, B
y C deberán cumplir con sus obligaciones de pago mediante alguna de las
modalidades mencionadas a partir de Noviembre de 2017. Quienes se
encuentren en la categoría D deberán hacerlo desde el mes de Mayo 2017.
Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeños
contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social,
los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de
Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
Factura Electrónica
Se incorpora a las categorías F y G a la obligación de emitir factura electrónica desde el 1 de Junio de 2017. De esta manera, cuando: los
sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes,
que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto
de los alquileres devengados anualmente, encuadren en las categorías
establecidas como F, G, H, I, J, K, deberán emitir sus comprobantes
originales en forma electrónica a los fines de respaldar sus operaciones
en el mercado interno.
Quedan exceptuados de dichas disposiciones las facturas o
documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales.
Domicilio Fiscal Electrónico
A efectos de adhesión del Monotributo, los sujetos deberán -previamente-
constituir y mantener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico. Los
sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (Monotributo) deberán constituirlo hasta el día
30 de Septiembre de 2017, inclusive.
Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeños
contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social,
los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de
Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral
Si bien en el mes de Enero se extendía el cumplimiento, ahora se deja sin efecto la obligación de presentar la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral.
En caso de haber estado alcanzado en los períodos anteriores y no se
haya cumplido, deberá cumplirse con el régimen de información para esos
cuatrimestres.
Suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”
La falta de cumplimiento de
alguna de las obligaciones con relación a las modalidades de pago, a la
emisión de comprobantes en forma electrónica, al domicilio fiscal
electrónico y a la recategorización obligatoria, producirá la suspensión
temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”,
hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación.
Recategorización Cuatrimestral
Los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con la recategorización por cuatrimestre calendario cuando:
En estos casos, continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría.
Cuando se trate de pequeños
contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Social y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y
asociados a cooperativas de trabajo, no resultará de aplicación la
excepción prevista en el primer párrafo.
Procedimiento “Mi Categoría”
A efectos de facilitar la
permanencia y el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) se implementará el procedimiento
denominado “Mi Categoría” -disponible desde Septiembre de 2017-, el cual contemplará, entre otros, los
siguientes aspectos:
No deberán cumplir dicha
obligación los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro
Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del
Ministerio de Desarrollo Social y los asociados a cooperativas de
trabajo.
Reingreso de Excluidos
Los contribuyentes que entre el 1° de Enero de 2016 y el 31 de Diciembre de 2016 -ambas fechas inclusive- hayan dejado de estar adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, ya sea por constatación de oficio por este Organismo o autodeclaración de los propios contribuyentes podrán volver a adherirse al citado Régimen Simplificado.
Por AMI Consultora Contable
|Todos los Derechos Reservados|
No hay comentarios.:
Publicar un comentario