sábado, 15 de septiembre de 2012

Monotributo: Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral

Los contribuyentes del Regimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que -al finalizar el cuatrimestre- se encuadren en alguna de las Categorías: F, G, H, I, J, K, o L y/ó revistan la calidad de empleadores, están obligados a presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la Declaración Jurada Cuatrimestal de Monotributo, en la cual deben informar entre otros datos, las operaciones con los principales clientes y proveedores, sobre el local comercial o la energía eléctrica consumida.

La Declaración de Monotributo Informativa, referida a las operaciones realizadas entre los meses de Mayo y Agosto del corriente año, deberá ser presentada en la página web de Afip, respetando los plazos fijados para su presentación.



miércoles, 12 de septiembre de 2012

Recategorización Monotributo


Los contribuyentes Monotributistas que deban realizar la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados entre Septiembre de 2011 y Agosto de 2012, junto con la superficie afectada a la actividad que realizan al 31 de Agosto de 2012, tienen plazo hasta el día 20 de Septiembre para realizarla.

Las diferentes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -tanto para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios como para los que realizan ventas de bienes muebles-, quedan delimitadas por los parámetros establecidos:


domingo, 2 de septiembre de 2012

Nuevo Formulario Interactivo de AFIP: Data Fiscal


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó, a través de la Resolución General  3377/12, publicada en el Boletín Oficial, un nuevo formulario interactivo -960NM Data Fiscal- que servirá para que los consumidores, a través de un smartphone o celular inteligente, puedan conocer el comportamiento fiscal de los contribuyentes al momento de adquirir bienes o servicios, así como también podrán denunciar ante el fisco las irregularidades impositivas y/ó previsionales advertidas, mediante sus teléfonos en forma gratuita.

La nueva herramienta, es obligatoria para los contribuyentes que realicen operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios con consumidores finales y que estén obligados a exhibir el Formulario 960 - Exija su factura, incluidos los monotributistas. También será obligatorio incorporarlo en las páginas web de aquellos contribuyentes que realizan operaciones o publican sus productos y/o servicios en internet.

A partir de la entrada en vigencia de la nueva herramienta se unifica en un solo formulario (960/MN - Data Fiscal) la información contenida en distintos carteles que actualmente se encuentran obligados a exhibir los contribuyentes en sus establecimientos comerciales (960 - Exija su factura; Controladores fiscales  y a las Constancias de Inscripción), pero a diferencia de los anteriores formularios, el Data Fiscal contará con un código de respuesta rápida (QR).

viernes, 17 de agosto de 2012

Régimen de Información Tenencia Física de Maíz


La Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI) había establecido un Régimen de Información de las Existencias de Maíz a los efectos de determinar el total del saldo exportable de la cosecha 2011/2012. 

Dada la cantidad de productores que al 15/06/2012 no habían finalizado su cosecha, se resolvió extender el plazo de presentación de declaraciones juradas, razón por la cual se deberá presentar el Formulario D. (Formularios A, B y C).

El Formulario D consta de dos modalidades:
1. Formulario D – Productores: Deberán completarlo los productores que hayan cosechado total o parcialmente maíz entre el 16/06/2012 y el 15/08/2012. Se definen como productores a aquellos que realicen actividades de cosecha de maíz y comercialicen su producción únicamente en el mercado interno. Los productores pueden ser personas físicas y/o razones sociales. 
2. Formularios D – Exportadores / Acopiadores: Será utilizado por los exportadores y/o acopiadores, es decir, por aquellos que realizan actividades de exportación de maíz y están inscriptos como tales ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, y por todos los acopiadores. En ambos casos, se puede contar con producción propia de maíz. El formulario reflejará las existencias al 15/08/2012 y los movimientos entre el 16/06/2012 y el 15/08/2012: compras, ventas, embarques, cosecha propia, etc. 

Los productores deben declarar lo cosechado entre el 16/06/2012 y el 15/08/2012 y los exportadores las existencias al 15/08/2012. El plazo de presentación vence el 23 de agosto de 2012. 

miércoles, 15 de agosto de 2012

Control en Línea a Operaciones Económicas

En la gacetilla de prensa de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada el 15 de Agosto de 2012, se informó que la presentación de datos de seis regímenes de información vigentes, que hasta el momento tenían una frecuencia de cumplimiento cuatrimestral, semestral y en un caso anual, pasarán a ser informados mensualmente.

 
Se trata de los siguientes régimenes de información
|- Representantes en el país de sujetos del exterior -RG 3364 (AFIP)-
|- Operaciones de bolsa y mercado abierto -RG 3365 (AFIP)-
|- Donaciones deducibles del Impuesto a las Ganancias -RG 3366 (AFIP)-
|- Liquidaciones a Productores de Seguros -RG 3367 (AFIP)-
|- Cuotas de colegios privados -RG 3368 (AFIP)-
|- Pago de expensas en countries y edificios de propiedad horizontal -RG 3369 (AFIP)-.

martes, 14 de agosto de 2012

Procedimiento de Evaluación y Baja de Inscripción


A través de la Resolución General 3358/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada en el Boletín Oficial el 10 de Agosto del corriente año, se instaura un procedimiento de evaluación del cumplimiento de obligaciones fiscales de las sociedades y de los contratos de colaboración empresaria, el cual dispone la cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de quienes no cumplan las condiciones previstas en la resolución.

Son alcanzados exclusivamente por la norma:
|- Sociedades Anónimas.
|- Sociedades de Responsabilidad Limitada.
|- Sociedades Colectivas.
|- Sociedades en Comandita Simple.
|- Sociedades en Comandita por Acciones.
|- Sociedades de Capital e Industria.
|- Contratos de Colaboración Empresaria.