jueves, 24 de octubre de 2013

Afip: Informe de Superficie Afectada a Cultivos de Invierno

Los productores agropecuarios tienen plazo hasta el 31 de Octubre para que informen la capacidad de producción de la superficie agrícola destinada a cultivos de invierno: alpiste, arveja, avena, cártamo, colza/canola, cebada, centeno, garbanzo, lenteja, lino, trigo, triticale y otros granos provenientes de cultivos de invierno.



En la Resolución General 2750/10 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se estableció un Régimen de Información respecto de la Existencia de Granos No Destinados a la Siembra -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción y de la Capacidad de Producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola -ya sea mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades-.

sábado, 28 de septiembre de 2013

AFIP: Informe de Existencias de Granos

Hasta el 30 de Septiembre los productores agropecuarios tienen plazo para informar las existencias que poseían al 31 de Agosto, de los granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción. 


La Resolución General 2750/10 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció un Régimen de Información respecto de la Existencia de Granos No Destinados a la Siembra -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción y de la Capacidad de Producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola -ya sea mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades-.

Este régimen informativo -que  según la  Resolución General 3102/11 de AFIP, tiene un plazo de presentación que va desde el día 1 y hasta el 30 de Septiembre de cada año- incluye la producción total de granos no destinados a la siembra de: lino, girasol, maní, colza, canola, cebada forrajera, cebada apta para maltería, cebada cervecera, centeno, trigo candeal, trigo blando, trigo forrajero, trigo plata, trigo pan, avena, maíz, maíz flynt o plata, maíz pisingallo, mijo, sorgo granífero, soja, triticale, alpiste, algodón, arroz, lenteja, arveja, poroto, entre otras legumbres y otros granos.

jueves, 12 de septiembre de 2013

Modificaciones en Monotributo

Luego de la postergada actualización del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la Resolución General 3529/13 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), modifica los parámetros de los ingresos brutos acumulados y el importe de los alquileres devengados anualmente que determinan las categorías de Monotributo.



Es de destacar que la norma comienza a regir desde el 1 de Septiembre, la misma incrementa en un 100% los importes máximos de facturación anual en cada categoría, así como también los montos de los alquileres devengados -los parámetros energía eléctrica consumida y superficie afectada a la actividad se mantienen sin cambios-. De esta manera se eleva el límite de ingresos anuales establecidos a $400.000 para los que realizan locaciones y/o prestan servicios y $600.000 para ventas de bienes muebles.

domingo, 8 de septiembre de 2013

Monotributo: Recategorízación - Exclusión

El próximo 20 de Septiembre vence el plazo para que los Pequeños Contribuyentes realicen -si correspondiere- la recategorización sobre la base de los ingresos brutos acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados entre Septiembre de 2012 y Agosto de 2013, junto con la superficie afectada a la actividad que realizan al 31 de Agosto de 2013, siempre y cuando funcione correctamente la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Las diferentes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -tanto para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios como para los que realizan ventas de bienes muebles-, quedan delimitadas por los parámetros establecidos:



Modificación en Monotributo Septiembre de 2013

jueves, 29 de agosto de 2013

AFIP: Informe producción de Maíz, Soja y Girasol

El 31 de Agosto vence el plazo para informar la producción total de Maíz, Soja y Girasol correspondiente a la campaña agrícola 2012-2013 según lo establece la Resolución General 3342/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) vigente desde Junio de 2012 que estableció la implementación de este nuevo Régimen de Información -abarca la producción de girasol, maíz, trigo y soja-.



Deberán cumplirlo obligatoriamente los productores cuya actividad -principal o complementaria- sea la obtención de los mencionados productos mediante la explotación de inmuebles rurales -ya sea propio, de terceros y/u otra modalidad establecida en la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales-. Se deberá cumplir con este régimen informativo independientemente del destino que le sea conferido a los granos una vez cosechados.


La información relativa a la campaña deberá suministrarse mediante la transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal en la página Web de AFIP al servicio “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva”, "Información de Producción de Granos obtenida de Maíz, Soja y Girasol". 

miércoles, 14 de agosto de 2013

Régimen de Información Tenencia Física de Maíz Agosto 2013

El 30 de Agosto de 2013 vence el plazo para la presentación del Régimen de Información de Producción y Tenencia Física de Maíz establecido por la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI). A través del Formulario B se informa la producción de maíz comprendida entre el 1 de Junio y el 15 de Agosto de 2013 como así también las existencias físicas de maíz a esta última fecha


Cabe destacar que esta Declaración Jurada es complementaria a la que debía presentarse el 31 de Mayo (Más Información) y en caso de que no se haya presentado se rehabilitará el Formulario A. En la anterior oportunidad se aclaró que aquellos que no hayan cosechado maíz campaña 2012/2013 a la fecha de presentación y no dispongan de existencias a esa fecha no están obligados a presentar la declaración jurada -quienes deseen hacerlo de igual manera, podrán completar la misma declarando cero cosecha y cero existencias-. 

Presentación:


Deben presentarlo los productores -incluidos acopiadores, exportadores, industrias y demás actividades- que hayan cosechado maíz en la campaña 2012/2013, hayan comercializado o no el grano; y los propietarios del grano -productores, acopiadores, exportadores, industrias, etc.- que tengan grano de su propiedad en su poder o en establecimientos de terceros y aquellos tenedores de existencia física del grano de terceros. 


|- Quienes sean sólo productores y hayan cosechado maíz entre el 1 de Junio y el 15 de Agosto de 2013 deberán utilizar el "Formulario B - Productores" informando únicamente la cosecha realizada entre ambas fechas -sin consignar el stock al 15 de Agosto-.


|- Para acopiadores, exportadores, industrias, demás actividades, quienes además pueden tener propia producción deberán utilizar el "Formulario B - Exportadores" informando el stock propio almacenado en depósitos propios y/o de terceros y el grano en su poder propiedad de terceros al 15 de Agosto de 2013. Del mismo modo en el Formulario mencionado se deberá informar la producción propia -si hubiere- entre el 1 de Junio y 15 de Agosto.


|- Para todos aquellos -tanto productores, exportadores, acopiadores, industrias, etc.- que hayan cosechado maíz hasta el 31 de Mayo de 2013 y/o tuvieren granos a dicha fecha y no hayan presentado el "Formulario A" oportunamente, se rehabilitará el mismo a efectos de informar tanto la producción cosechada al 31 de Mayo de 2013 como así también el stock a dicha fecha.


Las presentaciones de cualquiera de estos formularios son independientes unas de otras debiendo el declarante elegir el/los formularios correspondientes según su condición (productor y/o exportador/acopiador, etc.) y/o de acuerdo a las fechas indicadas.