La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) interrumpe las acciones tendientes a suspender transitoriamente o excluir a responsables del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG) y excluir a sujetos del Padrón de Productores de Granos-Monotributistas.
Esta medida tendrá efecto hasta tanto se reglamente la unificación de los registros del Ministerio de Agroindustria, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), del Instituto Nacional de Semillas (INASE) y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) vinculados a la actividad agrícola de producción de granos y semillas.
Los responsables que se encuentren suspendidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas por haberse verificado alguna de las situaciones previstas en el Apartado A del Anexo VI de la Resolución General 2300/07, a los fines del levantamiento de la suspensión, podrán subsanar el incumplimiento que diera origen a la misma, aún vencido el plazo de 60 (sesenta) días.





