viernes, 17 de agosto de 2012

Régimen de Información Tenencia Física de Maíz


La Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI) había establecido un Régimen de Información de las Existencias de Maíz a los efectos de determinar el total del saldo exportable de la cosecha 2011/2012. 

Dada la cantidad de productores que al 15/06/2012 no habían finalizado su cosecha, se resolvió extender el plazo de presentación de declaraciones juradas, razón por la cual se deberá presentar el Formulario D. (Formularios A, B y C).

El Formulario D consta de dos modalidades:
1. Formulario D – Productores: Deberán completarlo los productores que hayan cosechado total o parcialmente maíz entre el 16/06/2012 y el 15/08/2012. Se definen como productores a aquellos que realicen actividades de cosecha de maíz y comercialicen su producción únicamente en el mercado interno. Los productores pueden ser personas físicas y/o razones sociales. 
2. Formularios D – Exportadores / Acopiadores: Será utilizado por los exportadores y/o acopiadores, es decir, por aquellos que realizan actividades de exportación de maíz y están inscriptos como tales ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, y por todos los acopiadores. En ambos casos, se puede contar con producción propia de maíz. El formulario reflejará las existencias al 15/08/2012 y los movimientos entre el 16/06/2012 y el 15/08/2012: compras, ventas, embarques, cosecha propia, etc. 

Los productores deben declarar lo cosechado entre el 16/06/2012 y el 15/08/2012 y los exportadores las existencias al 15/08/2012. El plazo de presentación vence el 23 de agosto de 2012. 

miércoles, 15 de agosto de 2012

Control en Línea a Operaciones Económicas

En la gacetilla de prensa de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada el 15 de Agosto de 2012, se informó que la presentación de datos de seis regímenes de información vigentes, que hasta el momento tenían una frecuencia de cumplimiento cuatrimestral, semestral y en un caso anual, pasarán a ser informados mensualmente.

 
Se trata de los siguientes régimenes de información
|- Representantes en el país de sujetos del exterior -RG 3364 (AFIP)-
|- Operaciones de bolsa y mercado abierto -RG 3365 (AFIP)-
|- Donaciones deducibles del Impuesto a las Ganancias -RG 3366 (AFIP)-
|- Liquidaciones a Productores de Seguros -RG 3367 (AFIP)-
|- Cuotas de colegios privados -RG 3368 (AFIP)-
|- Pago de expensas en countries y edificios de propiedad horizontal -RG 3369 (AFIP)-.

martes, 14 de agosto de 2012

Procedimiento de Evaluación y Baja de Inscripción


A través de la Resolución General 3358/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada en el Boletín Oficial el 10 de Agosto del corriente año, se instaura un procedimiento de evaluación del cumplimiento de obligaciones fiscales de las sociedades y de los contratos de colaboración empresaria, el cual dispone la cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de quienes no cumplan las condiciones previstas en la resolución.

Son alcanzados exclusivamente por la norma:
|- Sociedades Anónimas.
|- Sociedades de Responsabilidad Limitada.
|- Sociedades Colectivas.
|- Sociedades en Comandita Simple.
|- Sociedades en Comandita por Acciones.
|- Sociedades de Capital e Industria.
|- Contratos de Colaboración Empresaria.

miércoles, 4 de julio de 2012

Régimen de Información Comercialización Primaria de Leche Cruda


La Resolución Conjunta General 3347/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)  y 311/12 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, implementa un Régimen de Información de Operaciones de Comercialización Primaria de Leche Cruda

Están obligados a actuar en carácter de agentes de información los operadores del mercado de lácteos, sus productos y subproductos, que hayan tramitado y obtenido el Código de Autorización de Impresión (C.A.I.):
|- Tambo fábrica;
|- Pool de leche cruda;
|- Planta de enfriamiento y tipificación de leche cruda;
|- Elaborador de productos lácteos;
|- Usuario de industria láctea/fasonero;
|- Productor abastecedor lechero.


Deberán informar mensualmente las operaciones de compra de leche cruda a productores primarios utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE COMERCIALIZACIÓN PRIMARIA DE LECHE CRUDA - VERSIÓN 1.0", que genera el formulario de declaración jurada 995 y el archivo que debe ser presentado mediante transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal a la página web de AFIP. 

martes, 3 de julio de 2012

Declaración Jurada Informativa de No Remunerativos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció con la Resolución General 3729/12, vigente desde el 1° de Abril de 2012, para los empleadores que abonen a sus trabajadores en relación de dependencia conceptos no remunerativos, el Régimen de Información que se presenta mediante la página web del organismo, a través del servicio interactivo "Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR) RG 3729". 

En el mes de Mayo, el organismo recaudador, sin previo aviso, agregó en la carga de datos, una lista desplegable en Tipo de Norma, con las leyes, Convenios Colectivos de Trabajo u otros que avalaran el pago de la suma no remunerativa. Al seleccionar la opción Otros, el sistema requería que se adjunte en formato PDF la norma informada.

La novedad, es que nuevamente la AFIP, sigue realizando modificaciones en el servicio interactivo. Quien ingrese a completar los datos de la presentación, se encuentra con un cartel emergente que informa que "a partir de la fecha se ha suprimido la opción Tipo de Normas "Otras", debiendo optar por las opciones Ley o Convenio, y seleccionar la Norma Específica y el Organismo que emitió la Norma".

viernes, 22 de junio de 2012

Nuevo Régimen de Información Agropecuario


Mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 3342/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se establece la implementación de un nuevo Régimen de Información relativo a la producción de granos no destinados a la siembra de girasol, maíz, trigo y soja, aplicable a partir de la producción de la campaña agrícola 2012-2013.

Este régimen informativo, que incluye la producción total de granos no destinados a la siembra de girasol, maíz, soja y trigo -independientemente del destino que le sea conferido una vez cosechado-, deberán cumplirlo obligatoriamente los productores cuya actividad -principal o complementaria- sea la obtención de los productos mencionados con anterioridad mediante la explotación de inmuebles rurales -ya sea propio, de terceros y/u otra modalidad establecida en la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales-.

La información relativa a cada campaña deberá suministrarse mediante la transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal en la página Web de AFIP al servicio “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva”.

Es importante destacar que, tanto este nuevo Régimen de Información -de los granos de girasol, maíz, soja y/ó trigo- como los creados por la Resolución General  2750 de AFIP -Régimen de Información respecto de la Existencia de Granos No Destinados a la Siembra (cereales y oleaginosas) y Legumbres Secas (porotos, arvejas y lentejas) de propia producción y de la Capacidad de Producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola, vigente desde Enero de 2010- deben cumplirse aun cuando no se disponga, al momento de presentar la información, de existencias de estos granos y/ó de superficie afectada a la producción agrícola y/ó de producción de girasol, maíz, soja y/ó trigo.