viernes, 27 de octubre de 2017

Crean Leasing Ganadero

En el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), se crea la figura de Leasing Ganadero. Consiste en el registro de empresas que ofrecen contratos de leasing ganadero con el objeto de fomentar, dar mayor difusión a esta herramienta y fortalecer la actividad pecuaria en el país.

El contrato de leasing, es una herramienta de financiación a mediano y largo plazo a través de la celebración de contratos de arrendamiento, alquiler con derecho de compra, leasing financiero, arrendamiento por renting, a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato.



Inscripción

Para la inscripción de los contratos de leasing, el dador y/o el tomador de leasing deben hacer entrega del contrato debidamente certificado en la oficina del Senasa que corresponda según la jurisdicción del establecimiento donde se encontraran los bienes o el ganado objeto del mismo.

jueves, 19 de octubre de 2017

Informe de Cultivos de Invierno Productores Agrícolas a AFIP

Los productores agropecuarios tienen plazo hasta el 31 de Octubre de 2017 para que informar la capacidad de producción de la superficie agrícola destinada a cultivos de invierno: alpiste, arveja, avena, cártamo, colza/canola, cebada, centeno, garbanzo, lenteja, lino, trigo, triticale y otros granos provenientes de cultivos de invierno.


La Resolución General 2750/10 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció un Régimen de Información respecto de la Existencia de Granos No Destinados a la Siembra -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción y de la Capacidad de Producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola -ya sea mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades-.

El plazo para informar las hectáreas afectadas a la cosecha fina va desde el día 1 de Julio hasta el día 31 de Octubre de cada año, según lo establece la  Resolución General 3102/11 de AFIP. La presentación deberá suministrarse con anterioridad a la comercialización de los productos obtenidos.

martes, 26 de septiembre de 2017

Informe de Existencias de Granos a AFIP

El próximo 30 de Septiembre de 2017 opera el vencimiento para que los productores agropecuarios informen las existencias que poseían al 31 de Agosto, de los granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción


La Resolución General 2750/10 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció un Régimen de Información respecto de la Existencia de Granos No Destinados a la Siembra -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción y de la Capacidad de Producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola -ya sea mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades-. 

Este régimen informativo -que  según la  Resolución General 3102/11 de AFIP, tiene un plazo de presentación que va desde el día 1 y hasta el 30 de Septiembre de cada año- incluye la producción total de granos no destinados a la siembra de: lino, girasol, maní, colza, canola, cebada forrajera, cebada apta para maltería, cebada cervecera, centeno, trigo candeal, trigo blando, trigo forrajero, trigo plata, trigo pan, avena, maíz, maíz flynt o plata, maíz pisingallo, mijo, sorgo granífero, soja, triticale, alpiste, algodón, arroz, lenteja, arveja, poroto, entre otras legumbres y otros granos. 


miércoles, 6 de septiembre de 2017

Modifican plazos en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE)

Luego de los múltiples reclamos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha accedido a modificar los plazos del Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE), el cual fue creado por la Resolución General 4096-E para identificar a los sujetos que realicen operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia así como por cuenta de terceros.

En el Registro deberán inscribirse las personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios/terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas situadas en el país que desarrollen alguna de las siguientes actividades:
1. Cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas-porotos, arvejas y lentejas-.
2. Subcontratación.

Mediante la Resolución General 4120-E, la Administración Federal, difiere la fecha de aplicación del Registro al 1 de Noviembre de 2017. Asimismo, se modifica la fecha desde la cual los sujetos obligados a actuar como agentes de retención deberán verificar la existencia de la Constancia de alta de tierras rurales explotadas y su Código de Registración correspondiente al contrato motivo del pago. Con la nueva norma deberán hacerlo también desde el 1 de Noviembre de 2017.

martes, 29 de agosto de 2017

AFIP: Informe producción de Girasol, Maíz y Soja

El 31 de Agosto vence el plazo para informar la producción total de Girasol, Maíz y Soja correspondiente a la campaña agrícola 2016-2017, según lo dispuesto por la Resolución General 3342/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que implementó este Régimen de Información -abarcando la producción de girasol, maíz, trigo y soja-.

Deberán cumplirlo obligatoriamente los productores cuya actividad -principal o complementaria- sea la obtención de Maíz, Soja y/o Girasol mediante la explotación de inmuebles rurales -ya sea propio, de terceros y/u otra modalidad establecida en la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales-. Se deberá cumplir con el Régimen de Información independientemente del destino que le sea conferido a los granos una vez cosechados.

La información relativa a la campaña deberá suministrarse mediante la transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal en la página Web de AFIP al servicio “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva”, "Información de Producción de Granos obtenida de Maíz, Soja y Girasol". 

miércoles, 9 de agosto de 2017

INASE: Registro de Usuarios de Semillas de Algodón

La Resolución 579-E/17 del Instituto Nacional de Semillas (INASE) incorpora al Registro de Usuarios de Semillas (RUS) a la semilla de algodón a partir de la Campaña 2017/2018. Establece que todas aquellas personas -humanas o jurídicas- que utilicen para su siembra semillas de la especie Algodonero (Gossypium hirsutum L.) deberán hacer la Declaración Jurada en el Registro de Usuarios de Semillas

De esta manera se amplia el Registro que anteriormente alcanzaba a la semilla de soja y/o trigo. El vencimiento para la Declaración Jurada será en dos etapas, la de Siembra será el 31 de enero de cada año y para la de Cosecha será el día 31 de julio del mismo año.



Los usuarios de semilla de Algodonero contemplados en el Registro deberán presentar una Declaración Jurada con información sobre el origen legal de la semilla utilizada y de la reservada en carácter de Excepción del Agricultor en los términos del Artículo 27 de la Ley 20.247 -dicho artículo establece que no se requerirá la autorización del obtentor de una variedad vegetal protegida cuando un agricultor reserve y use como simiente en su explotación, cualquiera sea el régimen de tenencia de la misma, el producto cosechado-.

Exentos:

|- Se encuentran exceptuados aquellos productores que durante las últimas 3 (tres) campañas inmediatas anteriores hayan producido un volumen promedio anual inferior a 450 Tn (cuatrocientas cincuenta toneladas) de algodón en bruto
|- Asimismo se exceptúa de la obligación de registrarse a aquellos productores que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF)
|- Por último, se encuentran también exceptuados los productores de semilla, siempre que éstos se hallen inscriptos en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas y únicamente respecto de la siembra con destino a semilla.

Declaración Jurada: