lunes, 27 de octubre de 2014

AFIP: Productores Agrícolas - Informe de Cultivos de Invierno

Los productores agropecuarios tienen plazo hasta el 31 de Octubre para que informen la capacidad de producción de la superficie agrícola destinada a cultivos de invierno: alpiste, arveja, avena, cártamo, colza/canola, cebada, centeno, garbanzo, lenteja, lino, trigo, triticale y otros granos provenientes de cultivos de invierno.
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La Resolución General 2750/10 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció un Régimen de Información respecto de la Existencia de Granos No Destinados a la Siembra -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción y de la Capacidad de Producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola -ya sea mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades-.

sábado, 25 de octubre de 2014

Régimen de Información Locaciones Temporarias de Inmuebles

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General 3687/14 estableció un nuevo Régimen de Información, que será aplicable desde el 1 de Marzo de 2015, para las operaciones de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos: las locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a 1 (un) día ni mayor a los 6 (seis) meses.

Obligaciones:

Se encuentran obligados a cumplir con este nuevo régimen el titular del inmueble -cuando la locación temporaria sea efectuada directamente por él-, o los sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos.
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También deberán inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias, independientemente de las rentas brutas devengadas o valor de la locación temporaria en la cual intervienen.


Datos a Suministrar:

Deberán informar los datos de las operaciones de locaciones temporarias con fines turísticos que efectúen por mes calendario. Para ello deberán acceder con Clave Fiscal a la página web de AFIP e ingresar al servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias”  y seleccionar la opción “Locaciones Temporarias”. Al finalizar la carga de los datos requeridos, el sistema informático emitirá un acuse de recibo de la transacción efectuada.

viernes, 24 de octubre de 2014

Convenio Multilateral Sifere Web - Declaraciones Juradas

Mediante la Resolución General 11/14 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral, se aprueba el Módulo DDJJ Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema Sifere Web, que permite a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, confeccionar y presentar sus declaraciones juradas del impuesto, así como generar los volantes de pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y planes de regularización en los casos en que las autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normas.
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Si bien el módulo comenzará a implementarse de manera gradual y progresiva a partir del 1 de Noviembre de 2014, la Comisión Arbitral notificará a los contribuyentes la fecha a partir de la cual deberán comenzar a operar de modo obligatorio por medio del nuevo sistema. Hasta que se verifique dicha circunstancia, los contribuyentes deberán continuar utilizando el aplicativo Sifere.

Para operar con el módulo se deberá ingresar al sitio Sifere Web (www.sifereweb.gov.ar), utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal  de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Para ello, es necesario adherir al servicio interactivo “Convenio Multilateral - SIFERE Web - DDJJ”. Una vez incorporada la nueva relación aparecerá en el listado de servicios activos desde donde se accederá al módulo que permitirá la generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05).

miércoles, 22 de octubre de 2014

Nuevo Régimen de Información Compras y Ventas


Con la publicación de la Resolución General 3685/15, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece un nuevo régimen de información relativo a las compras y ventas para los Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que sustituye al CITI Compras y CITI Ventas a partir de Enero de 2015.
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Obligados a cumplir con el Régimen de Información:
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|- Los sujetos que integren la nómina que será publicada en el micrositio comprasyventas del Organismo (www.afip.gob.ar/comprasyventas). Conociendo los plazos que se toma el fisco nacional, esperemos se encuentre disponible con un tiempo prudencial para poder cumplir con la nueva obligación. En el micrositio mencionado se publicará -sin perjuicio de su notificación individual- la nómina de los sujetos que se incorporen al régimen, así como la de aquellos que posteriormente resultaren excluidos.
|- Los alcanzados por el Régimen de Factura Electrónica, con excepción de los miembros del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributistas) que emitan comprobantes electrónicos, comprendidos en la Resolución General 3067/11.
|- Los sujetos inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado a partir del día 1 de Enero de 2014, en adelante.
|- Los Responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que al 1 de Enero de 2015 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones.

viernes, 10 de octubre de 2014

Modificaciones en el RUCA

El 7 de Octubre de 2014 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 408/14 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP), en la que se modifican algunos aspectos en los requisitos y procedimiento de matriculación para la inscripción y renovación en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA).
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Recordamos que la Resolución 302/12 (SAGPyA), vigente desde Mayo de 2012, creó el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA). Deben inscribirse en este Registro Único, las personas físicas y/o personas jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de los mercados: (Mayor detalle de composición de mercados
|- Mercado de Lácteos; 
|- Mercado de Granos;
|- Mercado de Ganados y Carnes;
|- Mercado Avícola.

domingo, 5 de octubre de 2014

SENASA: Reglamentación del RENSPA

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) reglamenta, por medio de la Resolución 423/14, el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) estableciendo la obligatoriedad de inscripción y actualización de datos para todos los productores -agrícola, ganadero o mixto- de la República Argentina.
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RENSPA:


El Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios es un código mediante el cual se asocia al productor agropecuario con el campo donde realiza su actividad. Cuenta con datos del establecimiento, del productor y de la actividad que allí realiza.

Es un número de registro que permite identificar a cada productor en cada establecimiento agropecuario, predio o lugar físico donde la explotación agropecuaria está asentada, y posee un subcódigo que puede ser numérico, alfabético o alfanumérico, que identifica a los distintos productores que coexisten en un mismo predio. 
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El número de RENSPA consta de 17 (diecisiete) caracteres que codifican:
|- 00.000.0.00000/00 Código de Provincia;
|- 00.000.0.00000/00 Código de Departamento o Partido;
|- 00.000.0.00000/00 Código de la subdivisión del Departamento -en departamentos con más de una oficina local-;
|- 00.000.0.00000/00 Código de Identificación del Establecimiento -es único e irrepetible-;
|- 00.000.0.00000/00 Código de los distintos titulares incluidos en el establecimiento. 


Se le asigna a cada productor un número diferente de RENSPA. Por ejemplo, si en un establecimiento coexisten tres productores, deberán generarse tres RENSPA. Sin embargo, para cada productor se creará un RENSPA por cada establecimiento donde realice la actividad agropecuaria, es decir, el productor tendrá tantos RENSPA como campos o establecimientos o lugares donde posea producción.
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Los productores que desarrollen actividades pecuarias y agrícolas en un mismo establecimiento -mixto-, serán registrados con un único número de RENSPA