El 7 de Octubre de 2014 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 408/14 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP), en la que se modifican algunos aspectos en los requisitos y procedimiento de matriculación para la inscripción y renovación en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA).
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Recordamos que la Resolución 302/12 (SAGPyA), vigente desde Mayo de 2012, creó el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA). Deben inscribirse en este Registro Único, las personas físicas y/o personas jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de los mercados: (Mayor detalle de composición de mercados)
|- Mercado de Lácteos;
|- Mercado de Granos;
|- Mercado de Ganados y Carnes;
|- Mercado Avícola.
Modificaciones:
|- A los efectos de la inscripción en el Registro, en los Formularios de Inscripción, al confeccionar la Declaración Jurada de Domicilios, el peticionante deberá también denunciar una dirección de correo electrónico, a efectos de lograr una fluidez en la comunicación que asegure la óptima tramitación del procedimiento. Asimismo, aquellas categorías de operadores que necesariamente deben contar con 1 (un) establecimiento o planta para el desarrollo de su actividad, deberán presentar -en carácter de declaración jurada- el domicilio de dicho establecimiento o planta.
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|- Todas las notificaciones de mero trámite podrán realizarse válida e indistintamente por correo postal o electrónico, a cualquiera de los domicilios informados por el operador del Registro. Las notificaciones cursadas mediante correo electrónico se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente las constancias que tales medios generen para el emisor.
|- El término de vigencia de las inscripciones será de 1 (un) año para la categoría matadero-frigorífico (se otorgaba por 6 meses).
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|- La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de 1 (un) año, contado a partir de la fecha de suscripción del certificado aprobatorio. A los efectos de la renovación el interesado deberá completar el formulario de Reinscripción, ingresando con Clave Fiscal en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al servicio interactivo "Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca - Autogestión MAGyP". El formulario deberá presentarse con una antelación de 60 (sesenta) días a la fecha de vencimiento de la última matrícula.
|- Se suprime del Rubro Carnes: "Para la actividad Matadero-Frigorífico cuyo vencimiento opera en un período de 180 (ciento ochenta) días de otorgada la matrícula, se deberá presentar formulario de reinscripción, habilitación sanitaria y contrato de arrendamiento vigentes, en caso de que los mismos se encuentren vencidos o próximos a vencerse".
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|- Todos los formularios deberán completarse y presentarse conforme el procedimiento establecido: ingresar con Clave Fiscal en el sitio web de AFIP al servicio interactivo "Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca - Autogestión MAGyP" y consignar los datos requeridos.
Por AMI Consultora Contable
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