sábado, 25 de octubre de 2014

Régimen de Información Locaciones Temporarias de Inmuebles

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General 3687/14 estableció un nuevo Régimen de Información, que será aplicable desde el 1 de Marzo de 2015, para las operaciones de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos: las locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a 1 (un) día ni mayor a los 6 (seis) meses.

Obligaciones:

Se encuentran obligados a cumplir con este nuevo régimen el titular del inmueble -cuando la locación temporaria sea efectuada directamente por él-, o los sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos.
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También deberán inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias, independientemente de las rentas brutas devengadas o valor de la locación temporaria en la cual intervienen.


Datos a Suministrar:

Deberán informar los datos de las operaciones de locaciones temporarias con fines turísticos que efectúen por mes calendario. Para ello deberán acceder con Clave Fiscal a la página web de AFIP e ingresar al servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias”  y seleccionar la opción “Locaciones Temporarias”. Al finalizar la carga de los datos requeridos, el sistema informático emitirá un acuse de recibo de la transacción efectuada.


El Régimen tendrá vencimiento a la hora 24 (veinticuatro) del décimo día hábil del mes inmediato siguiente al que corresponde informar.
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En el caso que en un período determinado no hubiera información a suministrar -por no haber realizado locaciones temporarias-, se deberá presentar “Sin Movimiento”. Cuando el Organismo verifique al menos 6 (seis) presentaciones sucesivas “Sin Movimiento”, los responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada.

Sanciones:

El incumplimiento de las obligaciones correspondientes al presente régimen dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 11683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).
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Asimismo, en forma conjunta o separada, los responsables serán pasibles de una o más de las siguientes acciones:
|- Asignación de una categoría en orden creciente indicativas del riesgo de ser fiscalizado, en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
|- Suspensión o exclusión, según corresponda, de los Registros Especiales de AFIP en los que estuvieren inscriptos.
|- Interrupción en la tramitación de certificados de exclusión o de no retención solicitados conforme a las disposiciones vigentes.
|- Inactivación transitoria de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

   Por AMI Consultora Contable
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1 comentario:

  1. La Resolución General 3950/16 publicada en el Boletín Oficial el 1 de Noviembre de 2016, deja sin efecto el Régimen de Información Locaciones Temporarias de Inmuebles.

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