viernes, 24 de octubre de 2014

Convenio Multilateral Sifere Web - Declaraciones Juradas

Mediante la Resolución General 11/14 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral, se aprueba el Módulo DDJJ Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema Sifere Web, que permite a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, confeccionar y presentar sus declaraciones juradas del impuesto, así como generar los volantes de pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y planes de regularización en los casos en que las autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normas.
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Si bien el módulo comenzará a implementarse de manera gradual y progresiva a partir del 1 de Noviembre de 2014, la Comisión Arbitral notificará a los contribuyentes la fecha a partir de la cual deberán comenzar a operar de modo obligatorio por medio del nuevo sistema. Hasta que se verifique dicha circunstancia, los contribuyentes deberán continuar utilizando el aplicativo Sifere.

Para operar con el módulo se deberá ingresar al sitio Sifere Web (www.sifereweb.gov.ar), utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal  de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Para ello, es necesario adherir al servicio interactivo “Convenio Multilateral - SIFERE Web - DDJJ”. Una vez incorporada la nueva relación aparecerá en el listado de servicios activos desde donde se accederá al módulo que permitirá la generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05).

Las declaraciones juradas transmitidas se considerarán presentadas cuando el sistema otorgue el número de transacción, en la fecha y hora que conste en el mismo. Los datos contenidos en las declaraciones juradas transmitidas a través de este módulo quedarán registrados en la base de datos de esta Comisión Arbitral, pudiendo el contribuyente acceder y visualizar el detalle de los mismos. (Convenio Multilateral Sifere Web - Consultas)

Una vez presentada la declaración jurada, se habilitarán las modalidades de pago -en caso de corresponder-: Volante Electrónico de Pago (VEP); o volante de pago por Jurisdicción para abonar en entidades bancarias habilitadas. El módulo también cuenta con una opción que permite la confección de volantes de pago -para alguna de las jurisdicciones en las que el contribuyente se encuentre inscripto- de intereses, recargos, multas y planes de regularización.
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¿Qué es el Convenio Multilateral?

El Convenio Multilateral es un acuerdo entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para distribuir la base imponible del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con el propósito de evitar la múltiple imposición que se produciría si los Fiscos locales gravaran con la misma base de medida la actividad que realice un contribuyente en forma indivisible en dos o más jurisdicciones.

Este Convenio se aplica a aquéllas actividades (de producción, extracción o intercambio de bienes o de prestación de servicios) que ejerce un mismo contribuyente en más de una jurisdicción, ya sea en una, varias o todas sus etapas, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todos esos ámbitos territoriales, ya sea que las actividades las ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, incluyendo las efectuadas por intermediarios, con o sin relación de dependencia. Esto quiere decir que, para evitar la superposición impositiva se distribuye la base imponible del gravamen entre las distintas jurisdicciones que participan en el proceso económico del desarrollo de la actividad. 
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En los casos en los que se configure alguna de las siguientes situaciones, se encuentran comprendidas en el Convenio: 
|- que la industrialización tenga lugar en una o varias jurisdicciones y la comercialización en otra u otras, ya sea parcial o totalmente; 
|- que todas las etapas de la industrialización o comercialización se efectúen en una o varias jurisdicciones y la dirección y administración se ejerza en otra u otras; 
|- que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen ventas o compras en otra u otras; 
|- que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen operaciones o prestaciones de servicios con respecto a personas, bienes o cosas radicados o utilizados económicamente en otra u otras jurisdicciones. 
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Cuando se hayan realizado gastos de cualquier naturaleza, pero vinculados con las actividades que efectúe el contribuyente en más de una jurisdicción, tales actividades estarán comprendidas en las disposiciones de este Convenio, cualquiera sea el medio utilizado para formalizar la operación que origina el ingreso.


 Por AMI Consultora Contable
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