Con la publicación de la Resolución General 3685/15, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece un nuevo régimen de información relativo a las compras y ventas para los Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que sustituye al CITI Compras y CITI Ventas a partir de Enero de 2015.
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Obligados a cumplir con el Régimen de Información:
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Operaciones comprendidas en el Régimen de Información:
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La obligación de informar alcanza a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado:
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Deberán incluirse en el presente régimen informativo todas las operaciones que resulten generadoras de débito/crédito fiscal cuya sumatoria determine el monto total del débito/crédito fiscal a ser consignado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al mismo período mensual que se informa.
Cumplimiento:
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A efectos de suministrar la información, los sujetos obligados utilizarán el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - Régimen de Información de Compras y Ventas - Versión 1.0”. La presentación se formalizará mediante transferencia electrónica de datos,ingresando con clave fiscal en la página Web de AFIP .
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La información deberá suministrarse por mes calendario y la presentación deberá efectuarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período mensual que se informa.
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No obstante, la información correspondiente a los períodos que se indican a continuación, deberá suministrarse hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado de los meses que, para cada caso, se detallan:
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Es necesario aclarar que la obligación de presentar la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones, en este caso, se informará a través del sistema la novedad “Sin Movimiento”.
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El incumplimiento -parcial o total- de este régimen será pasible de las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento.
Por AMI Consultora Contable
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