miércoles, 22 de octubre de 2014

Nuevo Régimen de Información Compras y Ventas


Con la publicación de la Resolución General 3685/15, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece un nuevo régimen de información relativo a las compras y ventas para los Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que sustituye al CITI Compras y CITI Ventas a partir de Enero de 2015.
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Obligados a cumplir con el Régimen de Información:
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|- Los sujetos que integren la nómina que será publicada en el micrositio comprasyventas del Organismo (www.afip.gob.ar/comprasyventas). Conociendo los plazos que se toma el fisco nacional, esperemos se encuentre disponible con un tiempo prudencial para poder cumplir con la nueva obligación. En el micrositio mencionado se publicará -sin perjuicio de su notificación individual- la nómina de los sujetos que se incorporen al régimen, así como la de aquellos que posteriormente resultaren excluidos.
|- Los alcanzados por el Régimen de Factura Electrónica, con excepción de los miembros del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributistas) que emitan comprobantes electrónicos, comprendidos en la Resolución General 3067/11.
|- Los sujetos inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado a partir del día 1 de Enero de 2014, en adelante.
|- Los Responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que al 1 de Enero de 2015 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones.

Operaciones comprendidas en el Régimen de Información:
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La obligación de informar alcanza a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado:
|- Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.
|- Descuentos y bonificaciones recibidos, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, locaciones y prestaciones.
|- Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
|- Descuentos y bonificaciones otorgados, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.
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Deberán incluirse en el presente régimen informativo todas las operaciones que resulten generadoras de débito/crédito fiscal cuya sumatoria determine el monto total del débito/crédito fiscal a ser consignado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al mismo período mensual que se informa.

Cumplimiento
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A efectos de suministrar la información, los sujetos obligados utilizarán el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - Régimen de Información de Compras y Ventas - Versión 1.0”. La presentación se formalizará mediante transferencia electrónica de datos,ingresando con clave fiscal en la página Web de AFIP . 
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La información deberá suministrarse por mes calendario y la presentación deberá efectuarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período mensual que se informa.
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No obstante, la información correspondiente a los períodos que se indican a continuación, deberá suministrarse hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado de los meses que, para cada caso, se detallan:

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Es necesario aclarar que la obligación de presentar la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones, en este caso, se informará a través del sistema la novedad “Sin Movimiento”.
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El incumplimiento -parcial o total- de este régimen será pasible de las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento.





  Por AMI Consultora Contable
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