viernes, 6 de enero de 2017

AFIP Reglamenta Modificaciones en Monotributo

Luego de los cambios en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -se sustituyeron las categorías de contribuyentes en función a nuevos parámetros de ingresos brutos y monto de alquileres devengados, y se adecuaron los valores del impuesto integrado a ingresar por cada categoría y de las cotizaciones previsionales, entre otros (Más Información)- la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamenta los aspectos referidos a la adhesión y recategorización en el Monotributo que se efectúen a partir del mes de Enero de 2017.

Por medio de la Resolución General 3982 - E, se establece que la Administración Federal efectuará la conversión de oficio de las categorías de revista de los contribuyentes -adheridos al Régimen Simplificado al día 31 de diciembre de 2016-, a las nuevas categorías considerando las siguientes pautas y presunciones:



La nueva categoría podrá consultarse a partir del 10 de Enero de 2017 en la página web del Organismo. Hay que aclarar que no se efectuará conversión de oficio a las sociedades comprendidas en el Monotributo -como tampoco a sus integrantes-, excepto las que se encontraban encuadradas en las categorías I y L.

En caso de que corresponda, aún con la modificación de oficio efectuada por AFIP, realizar la recategorización cuatrimestral, la misma se podrá efectuar desde el 10 hasta el 31 de Enero de 2017. No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría que resulte de la conversión de oficio.


Los sujetos que adhieran al Régimen Simplificado a partir del mes de Enero de 2017 deberán considerar los nuevos parámetros:





Pagos:

Los pequeños contribuyentes deberán ingresar a partir del mes de Enero de 2017 los nuevos valores del impuesto integrado y cotizaciones previsionales establecidos:


En el supuesto que las entidades bancarias y de pago autorizadas -a la fecha en que corresponda efectuar el mismo- no tengan habilitados en sus sistemas de cobro los importes conforme a los nuevos valores del impuesto integrado y cotizaciones previsionales, los pequeños contribuyentes ingresarán el importe habilitado en dichas entidades. Las diferencias que pudieren resultar en concepto de impuesto integrado y cotización previsional con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes a los períodos Enero y Febrero de 2017, deberán ingresarse mediante la utilización del formulario F.155 o transferencia electrónica de fondos, hasta el día 31 de Mayo de 2017, inclusive, considerándose dichas obligaciones mensuales ingresadas en término hasta la citada fecha. 
Para la confección del formulario F.155, se deberán utilizar las siguientes relaciones:
-| Diferencia del Impuesto Integrado: Impuesto 20 - Concepto 019 - Subconcepto 078
-| Diferencia de las Cotizaciones Previsionales: Impuesto 21 - Concepto 019 - Subconcepto 078


Excluidos:

Los contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes por haberse verificado alguna de las causales de exclusión, durante los 12 (doce) meses inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27346, podrán -con carácter excepcional- adherir al mismo sin tener que aguardar el plazo previsto de 3 (tres) años calendario, siempre que reúnan los requisitos y condiciones previstos a tales efectos. Dicha opción podrá ejercerse hasta el día 31 de Mayo de 2017.

En los casos en que se hubiera interpuesto el recurso de apelación contra el acto administrativo que comunique la exclusión de pleno derecho, la opción podrá ejercerse dentro de los 90 (noventa) días corridos de notificada la resolución administrativa resultante de la sustanciación del recurso, o dentro del término previsto en el párrafo precedente en caso de desistimiento del mismo.

Los contribuyentes a los que por haber presentado el recurso precedentemente indicado fuera de término se les acuerde el trámite de denuncia de ilegitimidad respecto de presentaciones efectuadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General 3982, contarán exclusivamente a estos efectos, con el mismo plazo de ejercicio de la opción de quienes hubieren interpuesto recurso de apelación, desde la notificación de la resolución administrativa que dirima dichas presentaciones, en tanto se cumplan a su respecto las condiciones previstas para su reincorporación al Régimen Simplificado.

Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos precedentes, subsistirán las obligaciones que correspondan al régimen general desde la fecha en que se produjo la exclusión de pleno derecho hasta el momento de la referida reincorporación.

Demás Obligaciones:

-| Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral: Quedarán obligados quienes estén encuadrados a partir de la categoría E -Categoría E, F, G, H, I, J o K- y los Monotributistas que son empleadores -sin importar su categoría-, deberán a informar las operaciones con los principales clientes y proveedores; sobre el local comercial o del vehículo de transporte. Aquellos que al 31 de Diciembre de 2016 se encontraban alcanzados, continuarán cumpliendo con dicha obligación, aun cuando con motivo de la conversión de oficio o recategorización, encuadraran en una categoría inferior a aquella por la cual resultarían obligados. 

-| Factura Electrónica: Extrañamente, en la resolución no se sustituyen las categorías alcanzadas por esta obligación -por lo que continúan las categorías H, I, J, K o L-. Si se menciona que quienes se encontraban al día 31 de Diciembre de 2016 alcanzados, deberán continuar cumpliendo con la obligación, aun cuando con motivo de la conversión de oficio o recategorización, encuadraran en una categoría inferior a aquella por la cual resultarían obligados. 

-| Obligación de Pago: Aquellos contribuyentes que se encuentren en alguna de las Categorías E, F, G, H, I, J y K, deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación: Transferencia electrónica de fondos, Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, o Débito directo en cuenta bancaria.
Será de aplicación a partir de las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que -según el caso de que se trate- se indican a continuación: Categorías F y G: Abril 2017; Categoría E: Mayo 2017.
No obstante, los pequeños contribuyentes que se encontraban alcanzados, continuarán cumpliendo con las modalidades de ingreso previstas aun cuando, como resultado de la conversión de oficio o la recategorización, quedaren encuadrados en alguna categoría inferior, no debiendo considerar, en su caso, el plazo indicado.

Por AMI Consultora Contable
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