La Ley 14.880 -Impositiva 2017-, publicada en el Boletín Oficial en Enero de 2017, establece las alícuotas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario, a los Automotores, a la Transmisión Gratuita de Bienes y los nuevos valores para los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Asuntos Agrarios para el período fiscal 2017 en la Provincia de Buenos Aires.
Se establece el monto del anticipo correspondiente en los casos de inicio de actividades y el monto mínimo del impuesto sobre los ingresos brutos para anticipos mensuales en $175 (pesos ciento setenta y cinco).
Se aumenta el valor de la multas para quienes no presenten sus declaraciones juradas en término, lo cual constituye una infracción a los deberes formales del contribuyente: “Cuando la infracción consista en la no presentación de declaraciones juradas, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa automática de pesos cuatrocientos ($ 400), la que se elevará a pesos ochocientos ($ 800) si se tratare de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente o no. En los casos en que el incumplimiento a dicho deber formal fuese cometido por un agente de recaudación, la infracción será sancionada con una multa automática de pesos cinco mil quinientos ($ 5.500).”.
También se modifica el monto de ingresos por alquileres correspondientes al propietario por la locación de hasta un inmueble destinado a vivienda, siempre que los mismos no superen el monto de $ 10.695 mensuales (pesos diez mil seiscientos noventa y cinco) o $128.340 anuales (pesos ciento veintiocho mil trescientos cuarenta). Esta excepción no será aplicable cuando el propietario sea una sociedad o empresa inscripta en el Registro Público de Comercio o se trate de un fideicomiso. Cuando la parte locadora esté conformada por un condominio, el monto de ingreso al que se alude, se considerará con relación al mismo como un único sujeto.
Para el caso de exención de ingresos gravados de las personas con discapacidad, hasta el monto de $ 154.366 (pesos ciento cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta y seis).
En otro artículo, mencionamos las diferentes alícuotas relacionadas con la actividad y los distintos tratamientos según situaciones especiales correspondientes al ejercicio fiscal 2017. (Ver Ingresos Brutos 2017)
La Ley Impositiva fija las escalas de alícuotas a los efectos del pago del impuesto inmobiliario rural:
Para la tierra rural será de aplicación la siguiente escala -sin perjuicio de la aplicación simultánea de la escala correspondiente a edificios y mejoras gravadas incorporadas a esa tierra-:
Para edificios u otras mejoras gravadas incorporadas a la planta rural, será de aplicación esta escala y resultará complementaria de la anterior, ya que el impuesto resultante será la sumatoria del que corresponda a la tierra rural más el impuesto correspondiente al del edificio y mejoras:
A los efectos del pago del Inmobiliario básico, se establecen importes mínimos: Rural $ 384 (pesos trescientos ochenta y cuatro), Edificios y mejoras en zona rural $ 102 (pesos ciento dos). (Escalas de Alícuotas del Impuesto Inmobiliario)
Distintas Direcciones
Se especifican importes para distintas habilitaciones en las Direcciones Provinciales -Habilitación sanitaria de Establecimientos elaboradores y depósitos de productos Lácteos, de Establecimientos Apícolas, de Establecimientos Cunícolas, de Explotaciones Porcinas, de Establecimientos Avícolas-, así como para la realización distintos análisis en reparticiones del Ministerio de Asuntos Agrarios -Diagnóstico Bromatológico, Veterinarios, Bacteriológicos, Cárnicos, de Productos Lácteos, Bioquímicos-.(Todas las tasas de las Direcciones Provinciales)
Por AMI Consultora Contable
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