miércoles, 24 de octubre de 2018

AFIP: Se amplia el uso de medios electrónicos de pago

Desde el 25 de Octubre de 2018, los responsables que realicen operaciones con consumidores finales deberán aceptar todas las tarjetas o medios de pago equivalentes -comprendidos en la Ley 27.253-, excepto cuando el importe de la operación sea inferior a $ 100 (pesos cien). Los contribuyentes que acepten pagos a través de la utilización de los códigos de respuesta rápida (QR) no estarán obligados a aceptar, de manera adicional, los otros medios de pago dispuestos, su vigencia operará a partir del 1 de Enero de 2020. 

La mencionada Ley 27.253 establece que los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes -pagos a través de la utilización de los códigos de respuesta rápida (QR)- y podrán computar como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) el costo que les insuma adoptar el sistema de que se trate, por el monto que a tal efecto autorice la autoridad de aplicación.

A este efecto, el Decreto 933/28, establece que las transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito tendrán que cumplir con las siguientes condiciones, en forma conjunta:

  • Que el dispositivo que se utilice para capturar la transacción -sea Pos, Mpos, Pin Pad o cualquier otro método que permita realizarla- sea solicitado por el contribuyente obligado y éste lo registre a su nombre.
  • Que el contribuyente obligado declare, para la acreditación de los fondos, un número de Clave Bancaria Uniforme (CBU) o su respectivo “alias CBU”, perteneciente a una cuenta de su titularidad o, si realiza su actividad en el marco de un sistema organizado de pagos -según lo dispuesto por el Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios-, a una cuenta de un tercero en la que deberán estar identificados de manera clara y suficiente, los créditos que correspondan a las ventas realizadas a través del dispositivo indicado en el inciso anterior.
  • Que el dispositivo admita el cobro mediante todas las tarjetas de débito de las redes a las que estén adheridas más de una entidad financiera autorizada para operar en el país -según lo establecido por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones-.

miércoles, 23 de mayo de 2018

Anuncian nuevo Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)

Se crea el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), la medida es parte del Plan de Simplificación Productiva que lleva adelante el Gobierno, registro que beneficiará a productores del comercio de granos. Había sido anunciada en Abril por el presidente Macri en Expoagro, y fue presentada ahora por el ministro de Agroindustria y por el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). 

El SISA unifica 4 registros en un único sistema que elimina trámites y trabas burocráticas y reduce la información requerida. El mismo integra el Registro Fiscal de Operaciones de Granos (RFOG); el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE); el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) y el Padrón de Productores de Granos Monotributistas.

Asimismo, los productores sólo tendrán que presentar dos declaraciones jurada por año, en lugar de las siete que debían entregar hasta ahora, ahorrando costos y tiempo. 


El registro que se publicará en los próximos días a través de la Resolución conjunta del Ministerio de Agroindustria, SENASA, INASE y AFIP da respuesta a un largo reclamo del campo. A partir de la publicación de la resolución, los organismos tienen 60 días para reglamentar los requisitos y condiciones para integrar el SISA.

miércoles, 16 de mayo de 2018

Se suspenden transitoriamente las exclusiones del Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) interrumpe las acciones tendientes a suspender transitoriamente o excluir a responsables del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG) y excluir a sujetos del Padrón de Productores de Granos-Monotributistas.

Esta medida tendrá efecto hasta tanto se reglamente la unificación de los registros del Ministerio de Agroindustria, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), del Instituto Nacional de Semillas (INASE) y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) vinculados a la actividad agrícola de producción de granos y semillas.


Los responsables que se encuentren suspendidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas por haberse verificado alguna de las situaciones previstas en el Apartado A del Anexo VI de la Resolución General 2300/07, a los fines del levantamiento de la suspensión, podrán subsanar el incumplimiento que diera origen a la misma, aún vencido el plazo de 60 (sesenta) días.


miércoles, 25 de abril de 2018

Aplicación de nuevos coeficientes en Convenio Multilateral

Recordamos que con el cuarto anticipo de Convenio Multilateral se debe aplicar el nuevo coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Resolución General Nº 1/2013 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral (CA). 

Esta resolución es la que dispone que a partir del cuarto anticipo de Convenio Multilateral deben aplicarse los nuevos coeficientes unificados -que surgirá de los ingresos y gastos del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior (para el caso que no confeccione balance), según corresponda- y realizarse los ajustes de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2018.

¿Cómo se aplican los nuevos coeficientes unificados desde el cuarto anticipo?


martes, 3 de abril de 2018

ARBA: Vencimiento Declaración Jurada Anual Ingresos Brutos

Desde el 3 de Abril comienza a vencer la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente al período fiscal 2017 para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires

El plazo para que los contribuyentes que tributen por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires, presenten la Declaración Jurada Anual -según la terminación del Dígito Verificador de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable-, es el siguiente: 


Para cumplir con la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos, el contribuyente deberá ingresar al sitio de Web de ARBA con la correspondiente Clave de Identificación Tributaria (CIT) y realizar la presentación mediante DDJJ Web, ubicada en la solapa Ingresos Brutos.

jueves, 8 de marzo de 2018

ARBA Control Fiscal Agropecuario

El próximo 15 de Marzo de 2018, los propietarios de inmuebles rurales en la Provincia de Buenos Aires, cuya superficie total -considerada de manera individual o conjunta- sea igual o mayor a las 50 (cincuenta) hectáreas están obligados a presentar una Declaración Jurada Anual -Control Fiscal Agropecuario-.

En este Régimen de Información -establecido por la Resolución Normativa 32/08 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)- se deberá informar los datos relacionados a la actividad económica desempeñada en el inmueble durante el año 2017. Para ello es necesario acceder con Clave de Identificación Tributaria (CIT) a la página web de ARBA e ir completando los datos requeridos en la aplicación. También se puede consultar si la partida inmobiliaria está obligada a presentarlo (consulta)


La presentación del Control Fiscal Agropecuario permitirá acceder al beneficio del descuento en el Impuesto Inmobiliario, que consiste en una bonificación del 15% por buen cumplimiento y pago en término, y un 5% más por la adhesión al débito automático, siempre y cuando el contribuyente no posea deuda. La falta de cumplimiento de la presentación de este régimen de información hará pasible al responsable de la multa por infracción a los deberes formales.


martes, 27 de febrero de 2018

Informe producción de trigo AFIP

Los productores agropecuarios tienen plazo hasta el 28 de Febrero para informar la producción total de Trigo correspondiente a la campaña agrícola 2017-2018, según la Resolución General 3342/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que implementó este Régimen de Información -abarcando la producción de girasol, maíz, trigo y soja-.

Deberán cumplirlo obligatoriamente los productores cuya actividad -principal o complementaria- sea la obtención de trigo mediante la explotación de inmuebles rurales -ya sea propio, de terceros y/u otra modalidad establecida en la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales-. Se deberá cumplir con el Régimen de Información independientemente del destino que le sea conferido a los granos una vez cosechados.


La información relativa a la campaña deberá suministrarse mediante la transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal en la página Web de AFIP al servicio “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva”, "Información de Producción de Granos obtenida de Trigo".





El plazo establecido para presentar la información respecto de los granos de trigo cosechados abarca desde el 1 de Septiembre hasta el 28 de Febrero. La presentación deberá suministrarse con anterioridad al traslado y comercialización de los productos obtenidos.

lunes, 29 de enero de 2018

Informe de Cultivos de Verano Productores Agrícolas AFIP

Hasta el 31 de Enero de 2018 los productores agropecuarios tienen plazo para informar la capacidad de producción de la superficie agrícola destinada a los cultivos de verano: algodón, arroz, girasol, maíz, maní, mijo, soja, sorgo, poroto y otros granos provenientes de cultivos de verano. 



La Resolución General 2750/10 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció un Régimen de Información respecto de las Existencias de Granos No Destinados a la Siembra -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción y de la Capacidad de Producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola mediante la explotación de inmuebles rurales -propios o de terceros, o bajo alguna de las formas establecidas por la ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades-.

El plazo para informar las hectáreas afectadas a la cosecha gruesa, según lo establece la Resolución General 3102/11, abarca desde el 1 de Septiembre hasta el 31 de Enero de cada año. La presentación deberá suministrarse con anterioridad a la comercialización de los productos obtenidos.