martes, 23 de agosto de 2016

Informe producción de Girasol, Maíz y Soja AFIP

El 31 de Agosto vence el plazo para informar la producción total de Girasol, Maíz y Soja correspondiente a la campaña agrícola 2015-2016 según la Resolución General 3342/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), vigente desde Junio de 2012, que implementó este Régimen de Información -abarcando la producción de girasol, maíz, trigo y soja-.
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Deberán cumplirlo obligatoriamente los productores cuya actividad -principal o complementaria- sea la obtención de Maíz, Soja y/o Girasol mediante la explotación de inmuebles rurales -ya sea propio, de terceros y/u otra modalidad establecida en la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales-. Se deberá cumplir con el Régimen de Información independientemente del destino que le sea conferido a los granos una vez cosechados.
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La información relativa a la campaña deberá suministrarse mediante la transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal en la página Web de AFIP al servicio “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva”, "Información de Producción de Granos obtenida de Maíz, Soja y Girasol". 

lunes, 8 de agosto de 2016

Extienden Reducción Alícuota Retención IVA Comercialización de leche fluida sin procesar

Por medio de la Resolución General 3925/16 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se extiende la reducción transitoria en el régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) respecto de las operaciones de compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino.

La Resolución General 3858/16 (AFIP) había establecido por un período de 120 (ciento veinte) días -desde el 2 de Abril de 2016-, para determinar la retención de IVA deberá considerarse la alícuota del uno por ciento (1%) para las operaciones efectuadas con Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado. Con la nueva medida será aplicable a los pagos que se efectúen hasta el día 31 de Diciembre de 2016

De haberse producido retenciones entre el día 31 de Julio de 2016 y la fecha de publicación oficial de la presente -8 de Agosto de 2016-, que superen la alícuota del uno por ciento (1%), las sumas retenidas en exceso deberán devolverse al sujeto pasible.

lunes, 30 de mayo de 2016

Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas


Por medio de la Resolución General 3873/16 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se crea el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas, en el que podrán inscribirse las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen actividades relacionadas con hacienda bovina/bubalina.

Alcanzados:

Podrán inscribirse las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades que se detallan a continuación:
|- Productores, criadores y cabañeros de hacienda bovina/bubalina. -Aquellos sujetos comprendidos en la categoría que se encuentren incluidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG), y decidan incorporarse al Registro, deberán manifestar su voluntad en tal sentido.-
|- Establecimientos de engorde a corral de hacienda bovina/bubalina (Feed Lots)
|- Invernadores de hacienda bovina/bubalina.
|- Establecimientos faenadores y/o frigorífico de hacienda bovina/bubalina.
|- Consignatarios y/o comisionistas de hacienda bovina/bubalina.
|- Consignatarios directos de hacienda bovina/bubalina.
|- Consignatarios de carnes de hacienda bovina/bubalina.
|- Mercados concentradores, ferias o predios feriales donde se comercialice hacienda bovina/bubalina.
|- Matarifes -abastecedores y carniceros- y toda otra modalidad de usuarios de faena de hacienda bovina/bubalina.
|- Comercializadores de subproductos comestibles y no comestibles de origen bovino/bubalino.

Todo otro contribuyente que opere en la compraventa, tenencia y/o traslado de hacienda bovina/bubalina o su faenamiento, que no se encuentre incluido en los incisos anteriores deberán seleccionar, al momento de la registración, alguna de las categorías aludidas e incluirse en la misma. Quedan exceptuados de dicha obligación los transportistas de hacienda.

jueves, 19 de mayo de 2016

Monotributo: Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral Mayo 2016

Desde el 24 al 31 de Mayo, los Monotributistas que se encuadren en alguna de las Categorías: F, G, H, I, J, K, o L y/o revistan la calidad de empleadores -cualquier categoría-, deberán presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral, en la cual deben informar entre otros datos, las operaciones con los principales clientes y proveedores, sobre el local comercial o la energía eléctrica consumida, cuya presentación se efectúa durante el mes de Mayo de 2016.
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Plazos:
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La Declaración Jurada Informativa de Monotributo, referida a las operaciones realizadas entre los meses de Enero y Abril de 2016, deberá ser presentada en la página web de Afip, respetando los plazos fijados para su presentación según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable:
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Datos a informar:

lunes, 16 de mayo de 2016

Monotributo: Recategorización Mayo 2016 y Obligaciones a Considerar

Los Monotributistas hasta el próximo 20 de Mayo de 2016 pueden realizar la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados entre Mayo 2015 y Abril 2016, junto con la superficie afectada a la actividad que realizan al Abril 2016.
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La última modificación de estos parámetros fue en el año 2013, pero con la inflación y los límites fijos, muchos Pequeños Contribuyentes se ven forzados a abandonar el Régimen o bien son excluidos del mismo. Si bien se vienen anunciando cambios en el Monotributo, esperemos que sean verdaderas soluciones y no parches momentáneos.
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Las diferentes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -tanto para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios, como para los que realizan ventas de bienes muebles-, quedan delimitadas por los parámetros establecidos


jueves, 5 de mayo de 2016

Amplían Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos


El Ministerio de Agroindustria amplía, por medio de la Resolución 162/2016, el Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos creado en el mes de Febrero por la Resolución Conjunta 8/2016 y 9/2016 Ministerio de Agroindustria y Ministerio de Producción. (Más Información)

El beneficio contemplado consiste en un aporte de $0,40 (cuarenta centavos) por litro para los primeros 3.000 Lts (tres mil litros) diarios de producción de leche cruda, para los meses de Febrero y Marzo de 2016. Para establecer el monto de los beneficios se tomará como base de cálculo lo producido y comercializado mensualmente por los productores tamberos durante el período consignado, independientemente de la cantidad de unidades productivas que exploten.

Sujetos Alcanzados:

Estarán alcanzados por el aporte correspondiente al presente “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos” todos los productores tamberos que contando con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) hubiesen producido y comercializado leche cruda, durante los meses de Febrero y Marzo de 2016, y estuvieren incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos con los que comercializaron su producción en los referidos meses. 

Asimismo, también estarán alcanzados los siguientes sujetos:
|- Todos los productores tamberos que hubiesen producido y elaborado leche cruda en tambos de su propiedad durante los meses de Febrero y Marzo de 2016; y
|- Los tambos fábrica contemplados en la ley 11.089 de la Provincia de Buenos Aires, entendiendo por tales a toda persona física o jurídica que, siendo productor tambero, sea asimismo responsable de la semi-elaboración de leche obtenida exclusivamente en su establecimiento agropecuario y bajo la forma de masa para mozzarella. En estos casos, a efectos de establecer la compensación, serán considerados los kilogramos de masa para mozzarella que han sido facturados durante los meses de Febrero y Marzo de 2016, y se computará un rendimiento de 10 (diez) litros de leche cruda necesarios para elaborar 1 Kg (un kilogramo) de masa para mozzarella.