viernes, 27 de diciembre de 2013

Ley Impositiva 2014 BA Inmobiliario Rural y Marcas

La Ley 14.553 -Impositiva 2014-, publicada en el Boletín Oficial el 24 de Diciembre de 2013, establece las alícuotas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario, a los Automotores, a la Transmisión Gratuita de Bienes y los nuevos valores para los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Asuntos Agrarios para el período fiscal 2014 en la Provincia de Buenos Aires.

Entre lo dispuesto por la Ley, se puede observar que se incrementan los costos de tramitación en el Departamento Registro Ganadero un 20 % con respecto a los valores de 2013. 
También se especifican importes para distintas habilitaciones en la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria y Alimentaria -Habilitación sanitaria de Establecimientos elaboradores y depósitos de productos Lácteos, de Establecimientos Apícolas, de Establecimientos Cunícolas, de Explotaciones Porcinas, de Establecimientos Avícolas-, así como para la realización distintos análisis en reparticiones del Ministerio de Asuntos Agrarios -Diagnóstico Bromatológico, Veterinarios, Bacteriológicos, Cárnicos, de Productos Lácteos, Bioquímicos-.(Todas las tasas M.A.A.)

Inmobiliario Rural:

martes, 10 de diciembre de 2013

Nuevo Clasificador de Actividades Económicas

La Resolución General 3537/13 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció un Nuevo Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), el cual se utiliza para la clasificación y codificación de las actividades que desarrollan los contribuyentes, que se encuentra vigente desde el 1 de Noviembre de 2013.


El nuevo Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883 reemplaza al anterior Nomenclador de Actividades - Formulario N° 150, para ello la AFIP ha realizado de oficio la conversión automática de actividades económicas y así adaptarlas a la nueva codificación. A través de la página web del organismo se puede consultar si dicha modificación se ha realizado o no. (Consultar)


En el caso de observar que no se ha efectuado la conversión automática del código de actividad, los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar con Clave Fiscal al sitio web de AFIP y a través del servicio Sistema Registral realizar la modificación que corresponda. A tal efecto, se han fijado fechas limites para realizar el empadronamiento, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable:



martes, 29 de octubre de 2013

Monotributo: Nuevos Importes de Obra Social

Como era de esperar, luego de la postergada actualización del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y una vez finalizadas las elecciones legislativas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incrementa los importes que se abonan al Sistema Nacional de Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales.

A través de la Resolución General 3533/13, publicada en el Boletín Oficial, aumenta un 46% el valor de la cotización fija destinada a la Obra Social de los Monotributistas

Según la actividad que desarrolle y la categoría en la que se encuentra, los nuevos importes quedan configurados de la siguiente manera:


jueves, 24 de octubre de 2013

Afip: Informe de Superficie Afectada a Cultivos de Invierno

Los productores agropecuarios tienen plazo hasta el 31 de Octubre para que informen la capacidad de producción de la superficie agrícola destinada a cultivos de invierno: alpiste, arveja, avena, cártamo, colza/canola, cebada, centeno, garbanzo, lenteja, lino, trigo, triticale y otros granos provenientes de cultivos de invierno.



En la Resolución General 2750/10 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se estableció un Régimen de Información respecto de la Existencia de Granos No Destinados a la Siembra -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción y de la Capacidad de Producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola -ya sea mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades-.

sábado, 28 de septiembre de 2013

AFIP: Informe de Existencias de Granos

Hasta el 30 de Septiembre los productores agropecuarios tienen plazo para informar las existencias que poseían al 31 de Agosto, de los granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción. 


La Resolución General 2750/10 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció un Régimen de Información respecto de la Existencia de Granos No Destinados a la Siembra -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción y de la Capacidad de Producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola -ya sea mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades-.

Este régimen informativo -que  según la  Resolución General 3102/11 de AFIP, tiene un plazo de presentación que va desde el día 1 y hasta el 30 de Septiembre de cada año- incluye la producción total de granos no destinados a la siembra de: lino, girasol, maní, colza, canola, cebada forrajera, cebada apta para maltería, cebada cervecera, centeno, trigo candeal, trigo blando, trigo forrajero, trigo plata, trigo pan, avena, maíz, maíz flynt o plata, maíz pisingallo, mijo, sorgo granífero, soja, triticale, alpiste, algodón, arroz, lenteja, arveja, poroto, entre otras legumbres y otros granos.

jueves, 12 de septiembre de 2013

Modificaciones en Monotributo

Luego de la postergada actualización del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la Resolución General 3529/13 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), modifica los parámetros de los ingresos brutos acumulados y el importe de los alquileres devengados anualmente que determinan las categorías de Monotributo.



Es de destacar que la norma comienza a regir desde el 1 de Septiembre, la misma incrementa en un 100% los importes máximos de facturación anual en cada categoría, así como también los montos de los alquileres devengados -los parámetros energía eléctrica consumida y superficie afectada a la actividad se mantienen sin cambios-. De esta manera se eleva el límite de ingresos anuales establecidos a $400.000 para los que realizan locaciones y/o prestan servicios y $600.000 para ventas de bienes muebles.