domingo, 22 de junio de 2014

ARBA: Control Fiscal Agropecuario

En Provincia de Buenos Aires, los propietarios de inmuebles rurales, cuya superficie total -considerada de manera individual o conjunta- sea igual o mayor a las 50 (cincuenta) hectáreas están obligados a presentar una Declaración Jurada Anual llamada Control Fiscal Agropecuario. 
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El vencimiento original de esta obligación es en el mes de Marzo, pero tal como ocurrió el año anterior, ante la falta de presentación se prorroga el plazo, esta vez con vencimiento el próximo 10 de Julio de 2014

En este Régimen de Información -establecido por la Resolución Normativa 32/08 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)- se deberá informar los datos relacionados a la actividad económica desempeñada en el inmueble durante el año 2013. Para ello es necesario acceder con Clave de Identificación Tributaria (CIT) a la página web de ARBA e ir completando los datos requeridos en la aplicación. También se puede consultar si la partida inmobiliaria está obligada a presentarlo (consulta).

miércoles, 11 de junio de 2014

Declaración Jurada Ingresos Brutos Convenio Multilateral

El 30 de Junio de 2014 vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los sujetos comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral, correspondiente al período fiscal 2013 -Formulario CM05-, sin perjuicio de aplicar el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Resolución General Nº 1/2013 (Comisión Arbitral Convenio Multilateral). 
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Esta última resolución es la que dispone que a partir del cuarto anticipo de Convenio Multilateral deberán aplicarse los nuevos coeficientes unificados -que surgirá de los ingresos y gastos del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior (para el caso que no confeccione balance), según corresponda- y realizarse los ajustes de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2014


Mediante la Resolución General 8/2013 de la Comisión Arbitral, se estableció que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente al período fiscal 2013 -Formulario CM05- operará el 30 de junio del 2014, así como también se fijaron las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral para el período fiscal 2014.

viernes, 23 de mayo de 2014

Declaración Cuatrimestral de Monotributo Mayo 2014

Desde el 26 al 30 de Mayo de 2014, los miembros del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que -al finalizar el cuatrimestre- revistan la calidad de empleadores y/o se encuadren en alguna de las Categorías: F, G, H, I, J, K, o L, deberán presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la Declaración Jurada  Informativa Cuatrimestral de Monotributo, en la cual deben informar entre otros datos, las operaciones con los principales clientes y proveedores, sobre el local comercial o la energía eléctrica consumida.



Plazos:
La Declaración Jurada Informativa de Monotributo, referida a las operaciones realizadas entre los meses de Enero y Abril de 2014, deberá ser presentada en la página web de Afip, respetando los plazos fijados para su presentación según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable:


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miércoles, 14 de mayo de 2014

Recategorización Monotributo Mayo 2014

Los Monotributistas tienen plazo hasta el 20 de Mayo de 2014 para realizar la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados entre Mayo de 2013 y Abril de 2014, junto con la superficie afectada a la actividad que realizan al 30 de Abril de 2014.
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Las diferentes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -tanto para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios, como para los que realizan ventas de bienes muebles-, quedan delimitadas por los parámetros establecidos:




Teniendo en cuenta los diferentes parámetros, el contribuyente debe encuadrarse en alguna de estas categorías. De exceder alguno de ellos, el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar. Del mismo modo, puede ocurrir que retroceda de categoría y de manera conjunta disminuya el monto a pagar mensualmente. En otras palabras, cuando alguno de los parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que se ubica el contribuyente actualmente, deberá realizarse la recategorización. Es necesario aclarar, que si no se registra ningún cambio con respecto a la categoría en la que se encuentra, no deberá efectuarse la modificación.
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En caso de producirse la recategorización, el pago de la nueva categoría deberá efectuarse en el mes de Junio de 2014. También hay que tener en cuenta que cada vez que se modifique la situación fiscal del contribuyente -por ejemplo cuando se cambie el domicilio declarado, o se cambie de categoría en el Régimen Simplificado- deberá sustituirse el Formulario 960NM - Data Fiscal.

martes, 6 de mayo de 2014

Declaración Jurada Ingresos Brutos: Nuevo Procedimiento

Con la publicación de la Resolución Normativa 25/14 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), se reglamenta la implementación del nuevo mecanismo a fin de que los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires puedan cumplir con su obligación de presentar sus Declaraciones Juradas, como así también para efectuar los pagos que les correspondan -referidos al impuesto-. Para ello, deberán utilizar la nueva aplicación Declaración Jurada en Línea en la página web del Organismo



El nuevo procedimiento no alcanza a los contribuyentes comprendidos en el régimen de pre-liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Arbanet-, como tampoco a los que se encuentren en el régimen de Convenio Multilateral. Sólo están incluidos los contribuyentes directos, a fin de que puedan cumplir con su obligación de presentar las Declaraciones Juradas Mensuales -originales o rectificativas- correspondientes a los anticipos -vencidos o no- como así también para cumplir con su obligación de presentar la Declaración Jurada Anual -vencida o no- y de efectuar los pagos que les correspondan en tal carácter -referidos al impuesto- sus intereses y multas.


La entrada en vigencia del nuevo procedimiento será en forma gradual, efectuándose la misma por grupos de contribuyentes clasificados de conformidad al código de actividad principal -según el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB)- así como a la categoría de riesgo fiscal correspondiente. A la fecha aún no se ha dado a conocer el cronograma para su implementación. Los contribuyentes que deban realizar el cambio de sistema, pueden recibir una eventual notificación por medio del Domicilio Fiscal Electrónico.
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domingo, 27 de abril de 2014

Convenio Multilateral: Alta de Oficio en Ingresos Brutos

Mediante la Resolución General 5/14 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, se establece el procedimiento a los efectos de registrar el alta de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral desde el 1 de Mayo de 2014

Este procedimiento se aplicará para:
|- Registrar el alta como contribuyentes del Convenio Multilateral a contribuyentes No Inscriptos en ningún régimen;
|- Registrar el alta como contribuyentes del Convenio Multilateral a contribuyentes Inscriptos como Locales -en una o más jurisdicciones-;
|- Registrar el alta de contribuyentes ya inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral en jurisdicciones que no las tuvieran incorporadas
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Cuando se trate de contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral respecto de los cuales una jurisdicción detecte la omisión de declarar alguna actividad, ésta comunicará al Comité de Administración del Padrón Web la omisión de actividad detectada para que se informe al resto de las jurisdicciones en las que el contribuyente registra alta, debiendo incorporar la misma dentro de los 5 (cinco) días hábiles en el padrón web a los fines de su exposición con indicación de la jurisdicción requirente.