jueves, 26 de enero de 2012

Productores Agrícolas - Capacidad Productiva


Los productores agropecuarios tienen plazo hasta el 31 de Enero de 2012, inclusive, para informar la capacidad de producción de la superficie agrícola destinada a cultivos de verano. 

En la Resolución General 2750 (AFIP), vigente desde Enero de 2010, se estableció un Régimen de Información respecto de la Existencia de Granos No Destinados a la Siembra (cereales y oleaginosas) y Legumbres Secas (porotos, arvejas y lentejas) de propia producción y de la Capacidad de Producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola (ya sea mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la ley 13246 y sus modificaciones, de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades).

La información se suministrará mediante la Web de AFIP, a través del Servicio “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva”, en la que se detallará la Superficie Agrícola Destinada a los Cultivos de Verano: algodón, arroz, girasol, maíz, maní, mijo, soja, sorgo, poroto y otros granos provenientes de cultivos de verano (mencionados en el Anexo III de la RG 2750),

El período de presentación va desde el día 1 de Septiembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola hasta el día 31 de enero del año inmediato siguiente, ambos inclusive. La información indicada deberá ser remitida con anterioridad a la comercialización de los productos obtenidos.


El incumplimiento la obligación generará la suspensión del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG) a quienes se encuentren inscriptos en él y la imposibilidad de obtener la Carta de Porte para Transporte Automotor y Ferroviario de Granos.
A los operadores que se encuentran inscriptos en el registro se les retiene -como regla general- 8% en el IVA y 2% en Ganancias. De no estar inscriptos (o suspendidos), la retención se eleva hasta 21% en el IVA, y 15% en Ganancias.
En tanto, la carta de Porte es el único documento válido para el Transporte Automotor y Ferroviario de Granos con cualquier destino en todo el territorio de la República Argentina.

Es importante aclarar que los datos originalmente comunicados podrán ser objeto de posteriores modificaciones. Si la rectificación de la información suministrada se hace con anterioridad a los vencimientos formales, debe realizarse a través del Servicio “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva” mediante la página Web de AFIP. De modificarse con posteridad a los vencimientos formales, deberá presentarse una nota con carácter de Declaración Jurada en la Agencia de AFIP en la cual el contribuyente se encuentre inscripto, informando los datos que se desean modificar adjuntando:
-   El acuse de recibo generado en la presentación.
-   El detalle de la información declarada generado en la aplicación.
-    La documentación respaldatoria de la modificación solicitada.

Por AMI Consultora Contable

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