viernes, 5 de agosto de 2011

Nuevo Régimen de Regularización para Deudas de Arba

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) establece, hasta el 31 de Diciembre de 2011, un Régimen de Regularización para Deudas del  Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario y Automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2010.

En efecto, fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires cuatro Resoluciones Generales de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), en las cuales se instituyen condiciones para el acogimiento al Régimen. La Resolución General 41/2011, establece un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2010. La Resolución General 42/2011, establece un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas. La Resolución General  43/2011, establece un régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial. La Resolución General  44/2011, establece un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, correspondientes a los agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas.

Pueden regularizarse por medio del presente régimen las deudas de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2010

El acogimiento del plan de facilidades de pagos, consta de las siguientes condiciones:

- Forma de Pago:
- Pago al contado: quince (15) días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento; o
- Pago en cuotas: la cual tiene el pago de un anticipo del 5% a cancelarse antes de los cinco (5) días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento y los pagos restantes hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.

- Importe:
El importe de las cuotas no podrá ser inferior a $ 80, en el caso de deudas de impuesto inmobiliario y automotores, y a $ 160, en el caso del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos.
Se prevé una bonificación sobre el importe de las cuotas del plan, la cual dependerá de la etapa en que se encuentre la deuda por la que se realiza el plan de facilidades de pagos.

- Caducidad del Plan:
Se producirá por el mantenimiento de tres cuotas impagas, incluido el anticipo, consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente, o por el mantenimiento de alguna cuota, anticipo o liquidación de contado impagos al cumplirse ciento veinte (120) días corridos del vencimiento de la última cuota del plan



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