miércoles, 31 de agosto de 2011

Datos Biométricos para el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la Resolucion General 3163/2011 establece que a partir del 26/08/2011 y durante 60 dias, los productores de granos, y operadores inscriptos en el Registro Unico de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria, deberán registrar los datos biometricos de conformidad con lo establecido por la Resolucion General 2811/2010 (AFIP).


En efecto, la Resolución General 3163/2011 implementa un procedimiento obligatorio de identificación y registro -destinado a conformar un perfil de las personas físicas que actúen por sí o en representación de terceros- a través de la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad. De acuerdo a la norma, deberán registrar los datos biométricos, dentro de los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente, inclusive.


El incumplimiento de lo dispuesto determinará para el contribuyente o responsable involucrado, según corresponda:
a) La suspensión en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG).
b) la imposibilidad de obtener la autorización de la solicitud de emisión de Carta de Porte para Transporte Automotor y Ferroviario de Granos.


A partir de la entrada en vigencia de la presente, el registro de los datos biométricos resultará requisito previo necesario,  para solicitar la inclusiónen el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas. 


Recordamos que a través de la Resolución General 2811 se encuentran alcanzados por dicha obligación de registrar los datos biométricos los contribuyentes y/o responsables que soliciten la inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

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