viernes, 26 de agosto de 2011

Bonificación adicional Inmuebles destinados al desarrollo de determinadas actividades

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) reglamentó, mediante la Resolución Normativa 48/2011, la normativa vigente respecto de las bonificaciones adicionales sobre el Impuesto Inmobiliario planta urbana para determinadas actividades, estableciendo los requisitos, documentación a presentar y condiciones para solicitar la mencionada bonificación adicional.

La Resolución 635-469/2010 establece una bonificación del diez por ciento (10%) en el Impuesto Inmobiliario, para aquellos inmuebles destinados al desarrollo de actividades industriales, clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud y los que pertenezcan en propiedad a empresas de medios gráficos y periodísticos, que estén afectados al desarrollo de sus actividades específicas; y otorga una bonificación del quince por ciento (15%) en relación a los inmuebles destinados a hoteles, excluidos los hoteles de alojamiento y similares.

La Resolución Normativa 48/2011 establece que la bonificación prevista para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario procede a petición de la parte interesada.


Se encuentran comprendidos en lo dispuesto por esta resolución, los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario que desarrollen, con carácter de titulares de la explotación, las siguientes actividades:

|- Hoteles: comprende los alojamientos turísticos (excepto los hoteles alojamiento o similares) que se encuentren inscriptos en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos de la Secretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires.
|- Actividades industriales.
|- Centros de Salud: Comprende hospitales, sanatorios, clínicas y establecimientos monovalentes con internación.
|- Medios gráficos y periodísticos: comprende la edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periodísticas de aparición regular, circulación general y contenido predominantemente informativo.

Requisitos:
|- Desarrollar en el inmueble y con carácter de titular de la explotación, alguna de las actividades beneficiadas;
|- Ser propietario, usufructuario o poseedor a título de dueño del inmueble en el cual se desarrolle la actividad beneficiada. En el caso de empresas de medios gráficos y periodísticos, sólo se otorga el beneficio si el inmueble resulta de propiedad de la empresa peticionante.
|- No registrar deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario con relación al inmueble respectivo a la fecha de la solicitud del beneficio. Cuando se trate de deudas incluidas en algún régimen de regularización, el mismo deberá encontrarse vigente (no caduco) a la fecha de solicitud del beneficio. Asimismo, deberá abonarse en término cada cuota corriente del impuesto que corresponda al inmueble, sobre la que pretenda aplicarse la bonificación adicional.

Por AMI Consultora Contable
|Todos los Derechos Reservados|    

No hay comentarios.:

Publicar un comentario