lunes, 26 de septiembre de 2011

Vence el plazo para informar las existencias de los granos no destinados a la siembra

El 30 de Septiembre vence el plazo para que los productores agropecuarios informen las existencias al 31 de Agosto del corriente año, de los granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción. 
Recordemos que además de la información señalada, los productores agropecuarios tienen plazo hasta el 31 de Octubre para informar la capacidad de producción de la superficie agrícola destinada a cultivos de invierno y hasta el 31 de Enero de 2012, inclusive, para informar la capacidad de producción de la superficie agrícola destinada a cultivos de verano

Esto es así, porque en la RG 2750, se establece un Régimen de Información respecto de la Existencia de Granos No Destinados a la Siembra (cereales y oleaginosas) y Legumbres Secas (porotos, arvejas y lentejas) de propia producción y de la Capacidad de Producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola (ya sea mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la ley 13246 y sus modificaciones, de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades).

La información se suministrará mediante la Web de AFIP, a través del Servicio “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva”. Dicha obligación se cumplimentará aun cuando el sujeto obligado no disponga de existencias al momento de producir la información.

Plazos:

§ Para informar existencias de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) de propia producción, al 31 de Agosto, el período para comunicarlo va desde el día 1 hasta el día 30 de Septiembre de cada año, de los productos detallados en el Anexo I: lino, girasol, maní, colza, canola, cebada forrajera, cebada apta para maltería, cebada cervecera, centeno, trigo candeal, trigo blando, , trigo forrajero, trigo plata, trigo pan, avena, maíz, maíz flynt o plata, maíz pisingallo, mijo, sorgo granífero, soja, triticale, alpiste, algodón, arroz, lenteja, arveja, poroto, otras legumbres y otros granos.

lunes, 19 de septiembre de 2011

El Senasa declara el estado de alerta sanitario

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), establece mediante la Resolución 684/11, el estado de alerta sanitario en todo el país con motivo de un foco de fiebre aftosa en un establecimiento ganadero del Departamento de San Pedro de la República del Paraguay.

A partir del 19 de Septiembre, la norma suspende en forma preventiva, el ingreso a la República Argentina tanto como importación o tránsito a terceros países, de toda mercadería originaria de Paraguay que pueda vehiculizar el virus de la fiebre aftosa. La medida aprobada por el organismo, tiene por objeto salvaguardar la sanidad del rodeo nacional.

Asimismo se adoptan en las zonas fronterizas de nuestro país medidas extraordinarias de control y prevención necesarias para evitar el ingreso, por cualquier medio, de enfermedades vesiculares exóticas o de alto riesgo.

Para tal fin, el Senasa dispone el refuerzo de la dotación de su personal, profesional y técnico, en los puestos de control y áreas fronterizas de riesgo; la intensificación de los controles en las cargas comerciales de los productos autorizados a ingresar al país; así como una mayor restricción a objetos, cosas o mercaderías bajo la modalidad de tránsito vecinal fronterizo, el refuerzo de los controles en materia de bioseguridad en frigoríficos y mataderos,  entre otras.

Por otra parte, se dispone adelantar al 20 de septiembre el inicio del segundo período de vacunación antiaftosa (de la totalidad de las categorías de bovinos), en las provincias de Salta, Formosa, Chaco, Corrientes, Misiones y Entre Ríos

Por AMI Consultora Contable

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jueves, 15 de septiembre de 2011

Monotributo: Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral

A partir del próximo 26 de Septiembre, los  miembros del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que ganan más de $6.000 al mes y los monotributistas que son empleadores, están obligados a informar:
§   El total de ventas del segundo cuatrimestre del año, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
§    La identificación de los cinco principales proveedores, indicando el monto de las operaciones del cuatrimestre y la cantidad de facturas.
§    La identificación de los cinco clientes más importantes, en función del monto de las operaciones del cuatrimestre, indicando la cantidad de facturas emitidas a cada uno de ellos.
§   Si son propietarios o inquilinos del local explotado por ellos.
§   La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, en caso de corresponder.
§    La cantidad de energía consumida en el cuatrimestre, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica, el importe y la fecha de vencimiento.
§    En el caso de tratarse de un monotributista que se desempeña como profesional, la AFIP también lo obliga a declarar el número de CUIT del consejo o colegio en el que se encuentre matriculado el pequeño contribuyente y la fecha de alta o, en su defecto, la de expedición del título profesional.
§    De igual manera, cuando se trate de un monotributista que se desempeña como transportista, el fisco obliga a declarar si el mismo es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.

miércoles, 14 de septiembre de 2011

Recategorización Monotributo

Los pequeños contribuyentes tienen hasta el 20 de este mes para actualizar su situación impositiva ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Esto es así, ya que, en esa fecha vence el plazo para que los monotributistas se recategoricen en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre Septiembre de 2010 y Agosto de 2011.

Los parámetros establecen los límites para cada categoría, ya sea, para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios, como para los que realizan ventas de bienes muebles. De esta manera quedan formadas las distintas categorías:




lunes, 12 de septiembre de 2011

Día del Empleado de Comercio -Feriado Nacional-

El 26 de Septiembre de cada año, se conmemora el Día del Empleado de Comercio. Según la Ley 26.541/09 se establece dicho día como descanso para los empleados de comercio, en el cual no prestarán labores, asimilándose el mismo, para todos los empleados mercantiles, a un Feriado Nacional a todos los efectos legales.


La diferencia de ser Feriado Nacional en lugar de Dia No Laborable (como era antes de la sancion de la Ley 26.541 en el año 2009), es que la opción de trabajar o no, la tienen los trabajadores agrupados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75. 


En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual, según lo establece la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Es decir, aquel trabajador que no preste servicios ese día, recibirá su salario con un plus; y en el caso de prestar servicios, se paga doble.