miércoles, 14 de septiembre de 2011

Recategorización Monotributo

Los pequeños contribuyentes tienen hasta el 20 de este mes para actualizar su situación impositiva ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Esto es así, ya que, en esa fecha vence el plazo para que los monotributistas se recategoricen en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre Septiembre de 2010 y Agosto de 2011.

Los parámetros establecen los límites para cada categoría, ya sea, para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios, como para los que realizan ventas de bienes muebles. De esta manera quedan formadas las distintas categorías:




Teniendo en cuenta los diferentes parámetros, el contribuyente debe encuadrarse en alguna de las categorías. De exceder uno de los límites antes mencionados, el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar. Del mismo modo, puede ocurrir que baje de categoría y de manera conjunta el monto a pagar mensualmente.




Controles Cruzados

 Debe tenerse en cuenta, al momento de la recategorización, que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puede confrontar los datos proporcionados, con diferentes indicadores que permiten analizar si los ingresos declarados reflejan la verdadera situación fiscal del contribuyente.

Es decir, el organismo, con el fin de depurar el padrón de Monotributo, comparará lo informado por el contribuyente con los distintos indicadores, entre ellos podemos mencionar:
  • Consumos en tarjetas de crédito y débito.
  • Movimientos bancarios.
  • Declaraciones patrimoniales.
  • Gastos de expensas.
  • Pago de cuotas de colegios privados.
  • Inversiones en fideicomisos.


De esta manera, la AFIP controlará de manera indirecta los montos facturados, ya que todos estos gastos (incluidos los parámetros de alquileres devengados y energía eléctrica consumida) guardan una relación directa con la presunción de facturación que debe tener una actividad para soportar los gastos.

De haber inconsistencias el organismo enviará las intimaciones respectivas, en las cuales se les da un plazo de diez (10) días para presentar el descargo. En caso de no obtener respuesta del contribuyente, la AFIP lo recategorizará o excluirá de oficio, según el grado de inconsistencia. Si se comprueba que lo intimado es fehaciente, el monotributista deberá ingresar el importe reclamado, más los intereses resarcitorios, más las multas correspondientes.





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