El 26 de Septiembre de cada año, se conmemora el Día del Empleado de Comercio. Según la Ley 26.541/09 se establece dicho día como descanso para los empleados de comercio, en el cual no prestarán labores, asimilándose el mismo, para todos los empleados mercantiles, a un Feriado Nacional a todos los efectos legales.
La diferencia de ser Feriado Nacional en lugar de Dia No Laborable (como era antes de la sancion de la Ley 26.541 en el año 2009), es que la opción de trabajar o no, la tienen los trabajadores agrupados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual, según lo establece la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Es decir, aquel trabajador que no preste servicios ese día, recibirá su salario con un plus; y en el caso de prestar servicios, se paga doble.
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