lunes, 26 de septiembre de 2011

Vence el plazo para informar las existencias de los granos no destinados a la siembra

El 30 de Septiembre vence el plazo para que los productores agropecuarios informen las existencias al 31 de Agosto del corriente año, de los granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción. 
Recordemos que además de la información señalada, los productores agropecuarios tienen plazo hasta el 31 de Octubre para informar la capacidad de producción de la superficie agrícola destinada a cultivos de invierno y hasta el 31 de Enero de 2012, inclusive, para informar la capacidad de producción de la superficie agrícola destinada a cultivos de verano

Esto es así, porque en la RG 2750, se establece un Régimen de Información respecto de la Existencia de Granos No Destinados a la Siembra (cereales y oleaginosas) y Legumbres Secas (porotos, arvejas y lentejas) de propia producción y de la Capacidad de Producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola (ya sea mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la ley 13246 y sus modificaciones, de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades).

La información se suministrará mediante la Web de AFIP, a través del Servicio “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva”. Dicha obligación se cumplimentará aun cuando el sujeto obligado no disponga de existencias al momento de producir la información.

Plazos:

§ Para informar existencias de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) de propia producción, al 31 de Agosto, el período para comunicarlo va desde el día 1 hasta el día 30 de Septiembre de cada año, de los productos detallados en el Anexo I: lino, girasol, maní, colza, canola, cebada forrajera, cebada apta para maltería, cebada cervecera, centeno, trigo candeal, trigo blando, , trigo forrajero, trigo plata, trigo pan, avena, maíz, maíz flynt o plata, maíz pisingallo, mijo, sorgo granífero, soja, triticale, alpiste, algodón, arroz, lenteja, arveja, poroto, otras legumbres y otros granos.


§   Para informar la superficie agrícola destinada a los cultivos de invierno: alpiste, arveja, avena, cártamo, colza / canola, cebada, centeno, garbanzo, lenteja, lino, trigo, triticale y otros granos provenientes de cultivos de invierno (indicados en el Anexo II), el plazo va desde el día 1 de Julio hasta el día 31 de Octubre de cada año.

§   Para informar la superficie agrícola destinada a los cultivos de verano: algodón, arroz, girasol, maíz, maní, mijo, soja, sorgo, poroto y otros granos provenientes de cultivos de verano (mencionados en el Anexo III), el período de presentación va desde el día 1 de Septiembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola hasta el día 31 de enero del año inmediato siguiente, ambos inclusive.

La información indicada en los incisos precedentes deberá ser remitida con anterioridad a la comercialización de los productos obtenidos.

El incumplimiento la obligación generará la suspensión del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG) a quienes se encuentren inscriptos en él y la imposibilidad de obtener la Carta de Porte para Transporte Automotor y Ferroviario de Granos.
A los operadores que se encuentran inscriptos en el registro se les retiene -como regla general- 8% en el IVA y 2% en Ganancias. De no estar inscriptos, la retención se eleva hasta 21% en el IVA, y 15% en Ganancias.
En tanto, la carta de Porte es el único documento válido para el Transporte Automotor y Ferroviario de Granos con cualquier destino en todo el territorio de la República Argentina.

Por AMI Consultora Contable

|Todos los Derechos Reservados|    

No hay comentarios.:

Publicar un comentario