martes, 22 de mayo de 2012

Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria

La Resolución 302/2012 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación crea el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria y reemplaza al mismo Registro creado en la Resolución 7953/08 por la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA).

Para la inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria, se deberá completar y presentar los Formularios de Inscripción que tienen carácter de Declaración Jurada en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA), previo pago de los aranceles de inscripción.


Deberán inscribirse en el Registro las personas físicas y/o jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de los siguientes mercados: 
1. Lácteos, sus productos, subproductos y/o derivados. 
2. Granos, sus productos, subproductos y/o derivados. 

3. Ganados y carnes, sus productos y subproductos de las especies bovina, ovina, porcina, equina y caprina.

4. Avícolas.
5. Frutícola.


Los formularios para la Inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria se deberán presentar ante la Coordinación de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En principio, el término de vigencia de las inscripciones será de un año, contado a partir de la fecha de la resolución aprobatoria, y podrá ser renovado por un período igual. A excepción de la categoría matadero-frigorífico, la vigencia de la inscripción (y renovación) será de seis meses.

Es necesario la constitución de un domicilio especial dentro del radio urbano de asiento del organismo en el cual tramite el expediente, el cual debe contener calle y número, o piso, número o letra del escritorio o departamento. Asimismo, aquellas categorías de operadores que necesariamente deben contar con un establecimiento o planta para el desarrollo de su actividad, deberán presentar en carácter de declaración jurada, el domicilio de dicho establecimiento o planta.


Categorías del Registro Único de la Cadena Agroalimentaria: (Mayor detalle de Categorías -Actualizado 2016-)

A) Mercado Lácteo:
1. Pool de leche cruda.
2. Planta de enfriamiento y tipificación de leche cruda.
3. Exportador de lácteos.
4. Importador de lácteos.
5. Tambo fábrica.
6. Elaborador de productos lácteos.
7. Usuario de industria láctea/fasonero.
8. Comercializador de marca propia.
9. Productor abastecedor lechero.
10. Depósito lácteo de maduración y conservación.
11. Fraccionador de lácteos.
12. Distribuidor mayorista con depósito.
13. Distribuidor mayorista sin depósito.
Leche cruda se considerará a aquella que no ha sufrido proceso de industrialización y  leche se entiende por aquella que ha tenido algún proceso de industrialización.

B) Mercado de Granos: 

Se refiere por granos a aquellos granos no destinados a la siembra -cereales, oleaginosas y legumbres-
1. Acopiador-consignatario de granos.
2. Acopiador de maní.
3. Acopiador de legumbres.
4. Canjeador de bienes y/o servicios por grano.
5. Exportador de granos.
6. Importador de granos.
7. Comprador de granos para consumo propio (quien compre granos, previamente desnaturalizados o no, a productores y/o a otros operadores, para consumo animal).
8. Fraccionador de granos.
9. Mayorista y/o depósito de harina. 
10. Desmotadora de algodón. 
11. Industrial: aceitero; biocombustibles; balanceador; cervecero; destilería; molinero; arrocero; molino de harina de trigo; seleccionador. 
12. Usuario de industria (quien industrialice granos, excepto trigo, en instalaciones industriales de terceros). 
13. Usuario de molienda de trigo.
14. Usuario de molienda de trigo bajo la forma jurídica del contrato de Maquila. 
15. Fraccionador y/o refinador de aceite. 
16. Acondicionador. 
17. Corredor. 
18. Mercado de futuros y opciones o mercado a término. 
19. Explotador de depósito y/o elevador de granos. 
20. Complejo industrial (quien en un mismo predio desarrolle las actividades de Acopiador - Consignatario, Industrial y Explotador de Depósito y/o Elevador de Granos). 
21. Balanza pública.
22. Entregador y/o recibidor de granos. 
23. Laboratorio que preste servicios de análisis de granos a terceros. 
24. Perito clasificador de cereales, oleaginosas y legumbres. 
25. Laboratorios de Análisis de Calidad


C) Mercado de Ganados y Carnes: 

1. Establecimiento de engorde de ganado bovino a corral (Feed-Lot). 

2. Productor y engordador/invernador de porcinos. 

3. Matarife abastecedor (quien faene hacienda de su propiedad para el abastecimiento propio y/o de terceros, pudiendo además adquirir carnes, productos y subproductos con el mismo fin). 

4. Consignatario directo. 
5. Pequeño matarife - productor (quien faene caprinos y ovinos de su propiedad en mataderos municipales exclusivamente, en volúmenes anuales inferiores a doscientas cincuenta (250) y cincuenta (50) cabezas, respectivamente, para abastecimiento propio y/o del comercio minorista, restaurantes, instituciones públicas o entidades privadas). 
6. Matarife carnicero (quien faene hacienda propia en establecimientos de terceros, en volúmenes mensuales inferiores a cincuenta (50) cabezas por especie, para el exclusivo abastecimiento de carnicerías y/o locales industrializadores de carnes de su propiedad, cualquiera sea el número de titulares de dichos negocios minoristas). 
7. Abastecedor (quien adquiera carnes, sus productos y subproductos comestibles para abastecimiento del comercio minorista, establecimientos industrializadores, restaurantes, instituciones públicas o entidades privadas. Asimismo, se considerará incluido en esta categoría, quien en forma conjunta realice ventas directas a consumidores finales). 
8. Consignatario de carnes (quien comercialice carnes, sus productos y subproductos en subasta pública y/o ventas particulares por cuenta de terceros, conforme lo establecido en el artículo 232 y siguientes del Código de Comercio, debiendo utilizar exclusivamente locales de operadores inscriptos como Local de Concentración para desarrollar su actividad). 
9. Consignatario de carnes mediante sistemas de proyección de imágenes (quien comercialice carnes, sus productos y subproductos en subasta pública y/o ventas particulares por cuenta de terceros, en las mismas condiciones que el Consignatario de Carnes, mediante la exhibición de la mercadería por sistemas de proyección de imágenes filmadas en el establecimiento de origen, debiendo utilizar exclusivamente locales de operadores inscriptos como Local de Ventas por Proyección de Imágenes para desarrollar su actividad). 
10. Consignatario y/o comisionista de ganados. 
11. Exportador de ganados y carnes. 
12. Importador de ganados y carnes.
13. Matadero-frigorífico. 
14. Matadero. 
15. Matadero rural: (establecimiento faenador con habilitación sanitaria provincial que no cuente con cámara frigorífica, siempre que en el mismo no operen Matarifes Abastecedores y el producto de la faena se destine exclusivamente a abastecer el ejido municipal donde funcione, no pudiendo la faena diaria superar los quince (15) vacunos y/o treinta (30) ovinos y/o porcinos y/o caprinos). 
16. Matadero rural sin usuarios (matadero rural en el cual solo faene su titular hacienda de su propiedad, en volúmenes mensuales inferiores a cincuenta (50) cabezas por especie, para el abastecimiento exclusivo de sus carnicerías). 
17. Cámara frigorífica. 
18. Despostadero. 
19. Fábrica de chacinados. 
20. Establecimiento elaborador de subproductos de la ganadería y otros subproductos de origen animal. 
21. Fábrica de carnes y productos conservados. 
22. Local de concentración de carnes.
23. Local de ventas por proyección de imágenes (local destinado exclusivamente a la comercialización mayorista de carnes, sus productos y subproductos en las modalidades de subasta pública y/o ventas particulares mediante la exhibición del producto por el sistema de proyección de imágenes filmadas en el establecimiento de origen). 
24. Local de remate feria. 

D) Mercado avícola:
1. Establecimiento faenador avícola. 
2. Usuario de faena avícola. 

E) Mercado Frutícola
1. Empacadores, Establecimientos de Empaque y Frigoríficos de Frutas
2. Industria Frutícola
3. Exportador de Frutas
4. Establecimientos Mayoristas de Frutas Frescas

Por AMI Consultora Contable
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