miércoles, 23 de mayo de 2012

Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral Monotributo

Los contribuyentes Monotributistas empleadores y los que se encuentren en alguna de las Categorías F, G, H, I, J, K, o L están obligados a presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la Declaración Jurada Cuatrimestal de Monotributo, tanto para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios, como para los que realizan Venta de bienes muebles, en la cual deben informar las  operaciones con los principales clientes y proveedores, sobre el alquiler del local comercial o del vehículo de transporte, entre otros datos.
La Declaración Jurada a presentar a partir del 24 de Mayo de 2012, es referida a las operaciones realizadas entre los meses de Enero y Abril del corriente año.


El contribuyente que no presente la información cuatrimestral requerida no podrá obtener su constancia de inscripción fiscal, operando así una suspensión de su condición frente a la AFIP. La suspensión les genera a los monotributistas los siguientes efectos:
- Los clientes les aplicarán el régimen retención especial en IVA (21%) y Ganancias (35%) –máximas tasas posibles-. 
- Los proveedores les aplicarán el régimen de percepción en IVA.
Es decir, por cada operación, la retención en el IVA, prevista y aplicable a estos casos, se ubica en el 21% y para Ganancias en 35%, lo que sumadas arrojan un 56% menos, importe que será retenido por quienes adquieran cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios de un Monotributista en falta. Por lo tanto, de un peso($1) a cobrar, el pequeño contribuyente sólo recibirá cuarenta y cuatro centavos ($0,44).

Los pequeños contribuyentes que no cumplan con el régimen de información, deberán afrontar la multa prevista en la Ley de Procedimiento Tributario, que puede llegar a cuarenta y cinco mil pesos ($45.000), además de la suspensión de su condición frente a la AFIP con las consecuencias que en el párrafo precedente mencionamos.

Complementariamente, los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales, deberán seguir informando, durante dos años más, los datos requeridos en la Declaración Jurada Cuatrimestral. De esta manera, la  Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) busca evitar que los Monotributistas, alcanzados por la obligación, la evadan bajando de categoría.

Datos a informar:

- El total de ventas del primer cuatrimestre del año, indicando las facturas emitidas durante ese lapso.
- La identificación de los cinco principales proveedores, junto con el monto de las operaciones del cuatrimestre y la cantidad de facturas recibidas.
- La identificación de los cinco clientes más importantes, en función del monto de las operaciones del cuatrimestre, aclarando la cantidad de facturas emitidas a cada uno de ellos.
- Si son propietarios o inquilinos del local explotado por ellos. El CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, en caso de corresponder.
- La cantidad de energía consumida en el cuatrimestre, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica, el importe y la fecha de vencimiento.
- En el caso de tratarse de un Monotributista que se desempeña como profesional, la AFIP también lo obliga a declarar el número de CUIT del consejo o colegio en el que se encuentre matriculado el pequeño contribuyente y la fecha de alta o, en su defecto, la de expedición del título profesional.
- De igual manera, cuando se trate de un Monotributista que se desempeña como transportista, el fisco obliga a declarar si el mismo es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.


Por AMI Consultora Contable
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