El 21 de Mayo de 2012 vence el plazo para que los contribuyentes Monotributistas efectúen la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados entre Mayo de 2011 y Abril de 2012, junto con la superficie afectada a la actividad que realizan al 30 de Abril de 2012.
Los parámetros establecen los límites para cada categoría, tanto para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios, como para los que realizan ventas de bienes muebles. De esta manera quedan formadas las distintas categorías según la actividad desarrollada:
Teniendo en cuenta los diferentes parámetros, el contribuyente debe encuadrarse en alguna de estas categorías. De exceder alguno de los límites antes mencionados, el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en
el monto del impuesto mensual a pagar. Del mismo modo, puede ocurrir que baje de categoría y de manera conjunta el monto a pagar mensualmente. Los importes según la categoría y actividad son los siguientes:
el monto del impuesto mensual a pagar. Del mismo modo, puede ocurrir que baje de categoría y de manera conjunta el monto a pagar mensualmente. Los importes según la categoría y actividad son los siguientes:
Debe tenerse en cuenta, al momento de la recategorización, que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puede confrontar los datos proporcionados, con diferentes indicadores (consumos en tarjetas de crédito y débito, movimientos bancarios, declaraciones patrimoniales, gastos de expensas, pago de cuotas de colegios privados, inversiones en fideicomisos, etc.) que permiten analizar si los ingresos declarados reflejan la verdadera situación fiscal del contribuyente.
En base a esta información la AFIP podrá excluir a los pequeños contribuyentes que facturan o gastan en exceso:
Para el caso de los que realicen ventas de bienes muebles el tope de egresos anuales equivale al 80% de ingresos de la última categoría, es decir, no pueden tener egresos anuales superiores a $240.000. Además, las empresas y particulares cuyos ingresos brutos anuales estén entre $200.000 y $300.000 (últimas tres categorías) podrán permanecer en el régimen, siempre y cuando, cumplan con la cantidad mínima de personal en relación de dependencia: un (1) empleado para la Categoría J; dos (2) empleados para la Categoría K y tres (3) empleados para la Categoría L.
Otro requisito para permanecer en el Monotributo, es que los miembros del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que ganan más de $6.000 al mes y los monotributistas que son empleadores, están obligados a informar las operaciones con los principales clientes y proveedores, y sobre el alquiler del local comercial o del vehículo de transporte, entre otros datos en la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral.
Por AMI Consultora Contable
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