jueves, 10 de mayo de 2012

Recategorización Monotributo

El 21 de Mayo de 2012 vence el plazo para que los contribuyentes Monotributistas efectúen la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados entre Mayo de 2011 y Abril de 2012, junto con la superficie afectada a la actividad que realizan al 30 de Abril de 2012.

Los parámetros establecen los límites para cada categoría, tanto para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios, como para los que realizan ventas de bienes muebles. De esta manera quedan formadas las distintas categorías según la actividad desarrollada:



viernes, 4 de mayo de 2012

Convenio Multilateral: Aplicación de Nuevos Coeficientes

El vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente al período fiscal 2011 –Formulario CM05- operará el 29 de Junio del año 2012, sin perjuicio de aplicar el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Resolución General Nº 2/2010 (Com. Arbitral Convenio Multilateral).

Esta resolución establece que, a partir del cuarto anticipo de Convenio Multilateral, cuyo vencimiento comienza desde el 14 de Mayo de 2012 (según el último dígito verificador del Número de Inscripción en la Comisión Arbitral), deberán aplicarse los nuevos coeficientes unificados y realizarse los ajustes de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2012.

Se aplicará el coeficiente que surge de los ingresos y gastos del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior (para el caso que no confeccione balance), según corresponda.


¿Qué es el Convenio Multilateral?


domingo, 22 de abril de 2012

Régimen de Información Tenencia Física de Maíz

La Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI) ha establecido un Régimen de Información de las Existencias de Maíz a los efectos de determinar el total del saldo exportable de la cosecha 2011/2012, tal como ocurrió con el trigo en el mes de Febrero de 2012. Es muy importante resaltar que esta información debe ser presentada únicamente por quienes quieran vender maíz en el mercado FOB y consecuentemente obtener los ROES. 
Mediante un formulario con carácter de Declaración Jurada, que deberá ser presentado por personas físicas y/o jurídicas que posean existencias físicas de maíz al 31 de Marzo de 2012, se buscará conocer el volumen total de la cosecha y cumplir con la liberación total del saldo exportable remanente. 

Los propietarios del grano, deberán informar tengan o no la existencia en sus depósitos propios, es decir que si las tienen depositadas (por ejemplo en acopios o cooperativas) deberán incluir esa existencia en su informe. Así como también, quienes posean maíz en carácter de depositarios (acopios o cooperativas) deberán informar las existencias de terceros con aclaración de la titularidad del grano. En otras palabras, los depositarios deberán distinguir si las existencias son propias o de terceros. 

martes, 10 de abril de 2012

Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR)


Con la entrada en vigencia de la Resolución General Nº 3279/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), los empleadores que abonen conceptos no remunerativos, comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social  deberán cumplir el nuevo régimen de información, presentando a través de la Página Web de AFIP, para el que es necesario Clave Fiscal Nivel 3, la información en relación con las retribuciones que, bajo el concepto de No Remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia.

Los conceptos No Remunerativos, son aquellos sobre los cuales no se aplican descuentos de previsión, ni de seguridad social. Cabe destacar, que es necesario informar estas sumas cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue, así como también , la normativa -legal o convencional- que los avalan y el importe total liquidado correspondiente a los mismos, con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones, o al vencimiento de la Declaración Jurada de SICOSS correspondiente al período fiscal, la que ocurra antes.

La información a presentar mediante la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través del servicio interactivo "Declaración Jurada Informativa Conceptos No Remunerativos (DJNR) RG 3279", es la siguiente:

. Período Fiscal: Mes y Año por el que se presenta la Declaración Jurada.
. Tipo de Jurisdicción: Es la jurisdicción (Nacional, Provincial o Municipal) de la norma que corresponde a la norma que avala la suma no remunerativa.
. Tipo de Norma: Ley; Decreto; Decreto Ley; Decisión; Decisión Administrativa; Resolución; Resolución General; Disposición; Acordada; Acta; Actuación; Acuerdo; Circular. 
. Tipo de Organismo que Emitió la Norma: Ministerio de Trabajo/Empleo; Ministerio de  Economía/Hacienda; Secretaría de Trabajo; Jefatura de Gabinete de Ministros; Decisión Administrativa u Otros (es necesario especificar).

sábado, 17 de marzo de 2012

Régimen de Regularización para Deudas de Arba


La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) prorroga hasta el 31 de Marzo de 2012, el Régimen de Regularización para Deudas del  Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario y Automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2010.

Mediante la Resolución Normativa de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) 8/2012 se prorroga hasta el 31 de Marzo de 2012 la vigencia de los Regímenes de Regularización de Deudas, según el siguiente detalle:

- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario y Automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2010, establecida en la Resolución Normativa 41/2011. 
- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecida en la Resolución Normativa 42/2011. 
- Un Régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los  Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario y  a los Automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial, establecida en la Resolución Normativa 43/2011. 
- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, correspondientes a los agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, establecida en la Resolución Normativa 44/2011.

En efecto, esto quiere decir que pueden regularizarse por medio del presente régimen las deudas de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2010.


Esta medida extiende la prórroga, ya que la anterior Resolución Normativa de ARBA 66/2011 había establecido el plazo hasta el 29 de Febrero de 2012. Pero a diferencia de ella, en esta oportunidad se encuentra excluida de la extensión el reingreso de planes de pagos caducos correspondientes a cada uno de los regímenes mencionados anteriormente.

Por AMI Consultora Contable

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viernes, 2 de marzo de 2012

Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos


Con la Resolución General Nº 3279 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se crea un nuevo Régimen de Información a cargo de los empleadores, con el objeto de fiscalizar el pago de sumas o asignaciones No Remunerativas. Cabe recordar que los conceptos No Remunerativos, son aquellos sobre los cuales no se aplican descuentos de previsión, ni de seguridad social.


Con la entrada en vigencia de esta norma, a partir del 1 de Abril de 2012, los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social deberán cumplir el régimen de información, presentando a través de la Página Web de AFIP, la información en relación con las retribuciones que, bajo el concepto de No Remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue, así como también , la normativa -legal o convencional- que los avalan y el importe total liquidado correspondiente a los mismos.

Esta obligación deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones. Esto quiere decir que, como la resolución entrará en vigencia el 1 de Abril e incluye las remuneraciones que se abonen a partir de esa fecha,  los empleadores estarán obligados a informar, antes de liquidar los salarios de los trabajadores en relación de dependencia, los salarios del mes de Marzo de 2012 que contengan sumas No Remunerativas.

Por AMI Consultora Contable
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