Mediante la normativa 59/11, se establece el procedimiento mediante el cual la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) realiza, desde el 1° de Enero de 2012, la inscripción de oficio a aquellos sujetos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y no registren la inscripción correspondiente en mencionado impuesto.
La nueva reglamentación establece el procedimiento a aplicar en aquellos supuestos en los que ARBA detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y verifique la falta de inscripción en el tributo por parte de los mismos, cualquiera sea su domicilio real y/o fiscal, a los fines de lograr que regularicen su situación o proceder, cuando corresponda, a su inscripción de oficio. La norma incluye tanto a quienes pudieran llegar a resultar contribuyentes locales, como aquellos alcanzados por las normas del Convenio Multilateral que no hayan denunciado su actividad en la misma.








