La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la Resolucion General 3163/2011 establece que a partir del 26/08/2011 y durante 60 dias, los productores de granos, y operadores inscriptos en el Registro Unico de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria, deberán registrar los datos biometricos de conformidad con lo establecido por la Resolucion General 2811/2010 (AFIP).
En efecto, la Resolución General 3163/2011 implementa un procedimiento obligatorio de identificación y registro -destinado a conformar un perfil de las personas físicas que actúen por sí o en representación de terceros- a través de la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad. De acuerdo a la norma, deberán registrar los datos biométricos, dentro de los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente, inclusive.
El incumplimiento de lo dispuesto determinará para el contribuyente o responsable involucrado, según corresponda:
a) La suspensión en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG).
b) la imposibilidad de obtener la autorización de la solicitud de emisión de Carta de Porte para Transporte Automotor y Ferroviario de Granos.
A partir de la entrada en vigencia de la presente, el registro de los datos biométricos resultará requisito previo necesario, para solicitar la inclusiónen el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas.
Recordamos que a través de la Resolución General 2811 se encuentran alcanzados por dicha obligación de registrar los datos biométricos los contribuyentes y/o responsables que soliciten la inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
miércoles, 31 de agosto de 2011
viernes, 26 de agosto de 2011
Bonificación adicional Inmuebles destinados al desarrollo de determinadas actividades
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) reglamentó, mediante la Resolución Normativa 48/2011, la normativa vigente respecto de las bonificaciones adicionales sobre el Impuesto Inmobiliario planta urbana para determinadas actividades, estableciendo los requisitos, documentación a presentar y condiciones para solicitar la mencionada bonificación adicional.
La Resolución 635-469/2010 establece una bonificación del diez por ciento (10%) en el Impuesto Inmobiliario, para aquellos inmuebles destinados al desarrollo de actividades industriales, clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud y los que pertenezcan en propiedad a empresas de medios gráficos y periodísticos, que estén afectados al desarrollo de sus actividades específicas; y otorga una bonificación del quince por ciento (15%) en relación a los inmuebles destinados a hoteles, excluidos los hoteles de alojamiento y similares.
La Resolución Normativa 48/2011 establece que la bonificación prevista para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario procede a petición de la parte interesada.
martes, 23 de agosto de 2011
Los bancos informarán desde hoy los depósitos de más de 40.000 pesos
Los bancos públicos y privados de todo el país deberán informar desde hoy a la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre los clientes que depositen sumas mayores a $40.000, esta medida apunta a cumplir los requerimientos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para detectar posibles maniobras de lavado de dinero.
Desde la UIF, se aclaró que los bancos informarán solamente las operaciones inusuales de $ 40 mil en adelante, de las personas que no sean clientes de las entidades bancarias en las que se realicen y se destacó que la información que se reportará busca evitar operaciones fuera de lo común.
Los bancos deberán realizar un perfil completo de sus clientes habituales. En el caso de los clientes ocasionales, el banco pedirá elementos de identificación de la persona o la empresa y dos declaraciones juradas. Una declaración deberá indicar estado civil, profesión, oficio, industria o actividad principal, y la otra señalar expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente (PEP), que son aquellas personas que, por su función, revisten un control excepcional, como los jueces, políticos, sindicalistas o dirigentes empresarios.
La resolución también establece que los bancos deberán tener esa información a disposición de la UIF en un sistema on line.
Además, deberán denunciar aquellos Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), es decir, aquellas que involucren montos inusualmente elevados o aquellas que incorporan paraísos fiscales o países identificados como no cooperativos por el GAFI.
martes, 16 de agosto de 2011
Régimen para regularizar planes caducos de Arba
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) lanzó un régimen de regularización para deudores de planes caducos.
El programa apunta a recuperar $500 millones de deuda y abarca a cerca de 100 mil contribuyentes con deudas de Inmobiliario, Automotores, Ingresos Brutos y Sellos, tanto en etapa judicial como prejudicial. La medida implica una nueva oportunidad para quienes ingresaron a regímenes de regularización, desde el año 2000 en adelante, y dejaron de pagarlos.
Con el objeto de recuperar alrededor de $500 millones de deuda y brindar a los contribuyentes morosos la oportunidad de ordenar su situación fiscal, Arba rehabilitó los planes de regularización que se encuentran caducos por falta de pago y, de esta forma, cerca de 100 mil contribuyentes de la Provincia estarán en condiciones de regularizar, hasta el 31 de diciembre próximo, las obligaciones tributarias que adeudan.
A partir de esta medida, quienes suscribieron planes de pago desde el año 2000 en adelante y tuvieron problemas para cancelarlos podrán retomarlos con las condiciones de financiamiento originales, pagando las cuotas que se encuentren vencidas, las cuales incluirán los intereses por mora correspondientes. Esta rehabilitación, que brinda una nueva instancia para ponerse al día con la Provincia, comprende tanto las deudas en etapa judicial como prejudicial.
Cabe destacar que aquellos contribuyentes que no aprovechen esta instancia para regularizar su situación quedarán sujetos a las acciones legales que pondrá en marcha Arba para garantizar el cobro por vía judicial, lo cual incluye la posibilidad de que se traben medidas cautelares contra los deudores.
El programa apunta a recuperar $500 millones de deuda y abarca a cerca de 100 mil contribuyentes con deudas de Inmobiliario, Automotores, Ingresos Brutos y Sellos, tanto en etapa judicial como prejudicial. La medida implica una nueva oportunidad para quienes ingresaron a regímenes de regularización, desde el año 2000 en adelante, y dejaron de pagarlos.
Con el objeto de recuperar alrededor de $500 millones de deuda y brindar a los contribuyentes morosos la oportunidad de ordenar su situación fiscal, Arba rehabilitó los planes de regularización que se encuentran caducos por falta de pago y, de esta forma, cerca de 100 mil contribuyentes de la Provincia estarán en condiciones de regularizar, hasta el 31 de diciembre próximo, las obligaciones tributarias que adeudan.
A partir de esta medida, quienes suscribieron planes de pago desde el año 2000 en adelante y tuvieron problemas para cancelarlos podrán retomarlos con las condiciones de financiamiento originales, pagando las cuotas que se encuentren vencidas, las cuales incluirán los intereses por mora correspondientes. Esta rehabilitación, que brinda una nueva instancia para ponerse al día con la Provincia, comprende tanto las deudas en etapa judicial como prejudicial.
Cabe destacar que aquellos contribuyentes que no aprovechen esta instancia para regularizar su situación quedarán sujetos a las acciones legales que pondrá en marcha Arba para garantizar el cobro por vía judicial, lo cual incluye la posibilidad de que se traben medidas cautelares contra los deudores.
jueves, 11 de agosto de 2011
Nuevo e-mail apócrifo de la AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que la cuenta de mail avisos@afip.gov.ar NO PERTENECE al organismo. Según explica en la página del organismo, la cuenta se creó por una vulnerabilidad de un servidor ajeno a la AFIP, que permite que sea impostada con el dominio "afip.gov.ar". Se recomienda a los contribuyentes que eliminen cualquier mail procedente de esa cuenta.
Desde la FALSA dirección llega un mensaje con la leyenda “ver indicaciones”. Al hacer click en “ver indicaciones” se conecta con una pagina desde la que se baja un archivo que se trata de un virus muy reciente, que no lo detecta la mayoría de los antivirus comerciales.
El mensaje que llega a los contribuyentes desde la falsa cuenta de correo electrónico es el siguiente:
Si recibe dicho correo electrónico tenga a bien eliminarlo inmediatamente.
Este nuevo aviso se suma al ya hecho en el mes de Julio, en esa oportunidad la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informaba que la cuenta de mail impuestos@afip.gov.ar era falsa.
Desde la FALSA dirección llega un mensaje con la leyenda “ver indicaciones”. Al hacer click en “ver indicaciones” se conecta con una pagina desde la que se baja un archivo que se trata de un virus muy reciente, que no lo detecta la mayoría de los antivirus comerciales.
El mensaje que llega a los contribuyentes desde la falsa cuenta de correo electrónico es el siguiente:
Si recibe dicho correo electrónico tenga a bien eliminarlo inmediatamente.
Este nuevo aviso se suma al ya hecho en el mes de Julio, en esa oportunidad la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informaba que la cuenta de mail impuestos@afip.gov.ar era falsa.
martes, 9 de agosto de 2011
Líneas de Crédito para el Sector Agropecuario Banco Nación
El Banco de la Nación Argentina tiene líneas de créditos para el Sector Agropecuario, que están destinados a atender las necesidades de financiación de los productores, especialmente de las Pequeñas y Medianas Empresas.
Con diferentes opciones de financiamiento, se otorgan para incrementar la productividad, renovar tecnología, expandir la producción y potenciar su competitividad.
viernes, 5 de agosto de 2011
Nuevo Régimen de Regularización para Deudas de Arba
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) establece, hasta el 31 de Diciembre de 2011, un Régimen de Regularización para Deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario y Automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2010.
En efecto, fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires cuatro Resoluciones Generales de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), en las cuales se instituyen condiciones para el acogimiento al Régimen. La Resolución General 41/2011, establece un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2010. La Resolución General 42/2011, establece un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas. La Resolución General 43/2011, establece un régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial. La Resolución General 44/2011, establece un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, correspondientes a los agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas.
Pueden regularizarse por medio del presente régimen las deudas de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2010
El acogimiento del plan de facilidades de pagos, consta de las siguientes condiciones:
- Forma de Pago:
- Pago al contado: quince (15) días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento; o
- Pago en cuotas: la cual tiene el pago de un anticipo del 5% a cancelarse antes de los cinco (5) días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento y los pagos restantes hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.
En efecto, fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires cuatro Resoluciones Generales de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), en las cuales se instituyen condiciones para el acogimiento al Régimen. La Resolución General 41/2011, establece un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2010. La Resolución General 42/2011, establece un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas. La Resolución General 43/2011, establece un régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial. La Resolución General 44/2011, establece un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, correspondientes a los agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas.
Pueden regularizarse por medio del presente régimen las deudas de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2010
El acogimiento del plan de facilidades de pagos, consta de las siguientes condiciones:
- Forma de Pago:
- Pago al contado: quince (15) días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento; o
- Pago en cuotas: la cual tiene el pago de un anticipo del 5% a cancelarse antes de los cinco (5) días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento y los pagos restantes hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.
- Importe:
El importe de las cuotas no podrá ser inferior a $ 80, en el caso de deudas de impuesto inmobiliario y automotores, y a $ 160, en el caso del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos.
Se prevé una bonificación sobre el importe de las cuotas del plan, la cual dependerá de la etapa en que se encuentre la deuda por la que se realiza el plan de facilidades de pagos.
- Caducidad del Plan:
Se producirá por el mantenimiento de tres cuotas impagas, incluido el anticipo, consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente, o por el mantenimiento de alguna cuota, anticipo o liquidación de contado impagos al cumplirse ciento veinte (120) días corridos del vencimiento de la última cuota del plan
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